Elecciones 2023: así funciona la Ley de Garantías electorales en Colombia
26 Mayo 2023

Elecciones 2023: así funciona la Ley de Garantías electorales en Colombia

Crédito: fotoilustracion: Yamith Mariño

Durante los próximos meses se llevarán a cabo las elecciones territoriales en Colombia, por ello es importante conocer las leyes que velan por una democracia transparente e igualitaria en el proceso electoral. Conozca cómo funciona la Ley de Garantías electorales.

Por: Redacción Cambio

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La Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) es una norma que busca garantizar la igualdad de condiciones en procesos electorales, promueve el ejercicio transparente de los recursos públicos y establece restricciones y prohibiciones.

El 29 de octubre de 2023 se llevarán a cabo las elecciones territoriales en Colombia donde los votantes elegirán a:

  • Gobernadores
  • Diputados
  • Concejales municipales y distritales 
  • Ediles o miembros de juntas administradoras locales
  • Alcaldes municipales y distritales

Ante esto, la Ley de Garantías electorales está diseñada para asegurar que la batalla democrática se cumpla con transparencia. A su vez, debe cumplir con los siguientes objetivos:

  • Garantizar la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley.
  • Reglamentar la participación en política de los servidores públicos. 
  • Regular las garantías de la oposición.
  • Establecer las prohibiciones en la época previa a las elecciones presidenciales, legislativas y territoriales.

Según Función Pública la Ley de Garantías es "afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales y que tanto los candidatos como los electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa"

Artículo 38

El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 impone restricciones en materia contractual a:

  • Gobernadores.
  • Alcaldes municipales y distritales.
  • Secretarios (de entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal). 
  • Gerentes (de entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal).
  • Directores (de entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal).

¿Cuándo inicia la Ley de Garantías de 2023 en Colombia?

A partir del 29 de junio de 2023, los funcionarios a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no podrán: 

1. Celebrar convenios interadministrativos destinados a la ejecución de recursos públicos.

2. Participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o de las entidades en donde participen como miembros de sus juntas directivas, a reuniones de carácter proselitista. 

3. Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a:

  • Gobernadores
  • Diputados
  • Alcaldes municipales o distritales
  • Concejales municipales o distritales

4.Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas. 

5.Facilitar el alojamiento o el transporte de candidatos a cargos de elección popular o sus voceros.

6. Modificar la nómina de la entidad, salvo que se trate de:

  • Provisión de cargos por faltas definitivas con ocasión de muerte o renuncia irrevocable, debidamente aceptada.
  • Casos en donde se apliquen las normas de carrera administrativa.

De acuerdo con la Misión de Observación Electoral estas prohibiciones mencionadas inician cuatro meses antes de cualquier elección tanto presidencial, de Congreso, autoridades locales o atípicas.

Así mismo, la infracción de alguna de estas prohibiciones constituye falta gravísima y será sancionable de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único. 

¿Cuáles fueron las últimas modificaciones de la Ley de Garantías? 

La Corte Constitucional tumbó la modificación que se realizó en un artículo de la Ley de Garantías en octubre de 2021 que permitía celebrar contratos interadministrativos en el periodo electoral. Debido a esto, el alto tribunal ordenó la retroactividad, por lo que se pretende devolver el dinero desembolsado para contratación.

La Sala Plena de la Corte avaló la ponencia de la magistrada Diana Fajardo, que analizó 28 demandas interpuestas ante este alto tribunal, con una votación de 8-1.

Así, los contratos que se hayan firmado en ese tiempo debían reversarse. Si hubo desembolsos de dinero, esos fondos debieron reembolsarse nuevamente. 

De acuerdo con un documento de Gobierno “si eventualmente la norma se aprovecha para corromper la igualdad electoral o la normatividad que regula la participación en política de los servidores públicos, se deberá aplicar las sanciones fiscales disciplinarias y penales que haya lugar”

Por otro lado el Consejo de Estado mencionó que "la Ley de Garantías debe hacer que quienes se presenten a las elecciones en calidad de candidatos, así como quienes acudan a ellas en calidad de electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado para la realización de la democracia, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa".

Finalmente el cumplimiento de la Ley de Garantías depende de la supervisión del máximo juez de la administración pública del país, el Consejo de Estado.

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