Expropiación exprés: ¿qué es y cómo funciona?

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31 Enero 2025 03:01 pm

Expropiación exprés: ¿qué es y cómo funciona?

Conversamos con David Llinás, coordinador de Incidencia Nacional en la Comisión Colombiana de Juristas, quien explicó en qué consiste la expropiación exprés y sus implicaciones.

Por: Gabriela Casanova

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La expropiación exprés no está contemplada como tal en las leyes colombianas. Sin embargo, el término suele emplearse cuando se expiden decretos o se proponen reformas que se sospecha podrían permitir la rápida expropiación de bienes, vulnerando los derechos de las personas afectadas por la falta de un debido proceso.

¿Qué es la expropiación exprés?

En su momento, Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, le explicó a CAMBIO que “tradicionalmente se ha conocido como expropiación exprés a aquella que puede surtir el Gobierno sin necesitar ninguna convalidación o refrendación vía judicial y que puede aplicar de manera automática”

David Llinás, coordinador de Incidencia Nacional en la Comisión Colombiana de Juristas, explicó que la expropiación exprés “es más una expresión mediática y política que una categoría dentro del derecho público, en Colombia o en cualquier parte. No existe una definición legal de la expropiación exprés, y lo que hacen los sistemas jurídicos es clasificarla entre expropiación judicial y administrativa”.

Por otra parte, Llinás aclaró que para el caso particular de Colombia, el concepto de expropiación exprés se ha entendido, en medios y redes sociales, como una de tipo administrativa que:

  • Vulnera el debido proceso.
  • No tiene control judicial.
  • Dejaría la indemnización para un procedimiento posterior a la ocupación de los bienes.
  • Implicaría el pago de la indemnización a través de, por ejemplo, bonos de deuda pública.
  • Afecta gravemente el derecho de propiedad. 
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¿Se han hecho expropiaciones exprés en Colombia?

Llinás explicó que no existe la expropiación exprés en Colombia, pero sí normas que permiten expropiaciones expeditas y el pago mediante títulos de deuda. El experto anotó que, de hecho, entre las expropiaciones administrativas hay algunas más rápidas que otras, “dependiendo del grado de intervención estatal y de la urgencia del caso”.

Según Llinás, la expropiación administrativa permite que la administración pública expropie un bien sin intervención judicial previa, ocupándolo de inmediato y dejando la disputa sobre el monto de la indemnización para después.

En el caso de Colombia, las leyes 388 de 1997 y 1523 de 2012 permiten la expropiación por vía administrativa cuando hay urgencia, “estableciendo unos plazos relativamente cortos para negociar la compensación y eventualmente permitiendo la ocupación del bien antes de la indemnización”.

Sin embargo, el proceder de una expropiación administrativa no corresponde a una exprés, pues la primera es un trámite que garantiza el debido proceso y respeta la idea del “precio justo”, explicó Llinás.

“La Ley 160 de 1994, de reforma agraria, también prevé una indemnización administrativa, que es relativamente rápida (en teoría), pero no supone la violación del debido proceso porque también permite la controversia judicial”, concluyó el experto. 

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