JEP imputó a Jaime Lasprilla y a otros 34 integrantes del Ejército por falsos positivos en el Huila
20 Noviembre 2023

JEP imputó a Jaime Lasprilla y a otros 34 integrantes del Ejército por falsos positivos en el Huila

La Jurisdicción se pronunció sobre 200 asesinatos, 32 desapariciones forzadas y 8 tentativas de homicidio, que fueron responsabilidad de miembros activos y retirados de las fuerzas militares.

Por: Redacción Cambio

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó a 35 integrantes del Ejército Nacional, entre ellos a Jaime Lasprilla Villamizar -quien fue comandante del Ejército Nacional- y a otros cuatro generales retirados por falsos positivos en el Huila. Según el alto tribunal, los integrantes mencionados cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Según señaló el magistrado Alejandro Ramelli de la Sala de Reconocimiento, la JEP determinó que 200 asesinatos, entre ellos 32 desapariciones forzadas y 8 tentativas de homicidio son responsabilidad de funcionarios activos y retirados de las fuerzas militares del Batallón de Infantería número 26, al Batallón de Infantería 27 (BIMAG), a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas y a la IX Brigada.

Entre 2005 y 2008, estas unidades reportaron 264 muertes en guerra. No obstante, la JEP determinó que 192 de ellas fueron asesinatos en contra de personas que no estaban combatiendo. 

Por lo anterior, la JEP llamó a reconocer responsabilidad al mayor Pérez Guarnizo, al general Jaime Lasprilla Villamizar y al brigadier general William Pérez Laiseca. Los coautores a quienes la JEP se refiere son los mayores generales (r) Édgar Rodríguez y Marcos Evangelista Pinto.

De acuerdo con la Sala, los generales imputados fueron permisivos, laxos en los controles y no asumieron competencias de prevención, investigación y sanción. 

"Más allá de la responsabilidad penal individual que se les atribuye en el Subcaso Huila, la Sala de JEP observa una falla sistémica de las instituciones, militares y civiles, encargadas de la protección de la población en el Huila. Los mecanismos de control disponibles fallaron o fueron insuficientes para proteger los bienes jurídicos de las personas más vulnerables. Y solo se adoptaron medidas cuando las atrocidades fueron conocidas por la opinión pública", anotó la Jurisdicción.

Para la Sala, las acciones de Laiseca, Lasprilla y Guarnizo hicieron percibir que desde la IX Brigada estaba permitido lanzar operaciones de forma irregular, para cometer homicidios en combates simulados, "y, con ello, que era posible acudir al pago irregular de recompensar para financiarlos". El único indicador de éxito militar eran las muertes en los combates.

Por otro lado, los mayores generales (r) Édgar Alberto Rodríguez Sánchez y Marcos Evangelista Pinto, junto a los 30 otros comparecientes que fueron integrantes de pelotones, comandantes de pelotón y compañía de las unidades mencionadas, todos deben responder como coautores, trabajaron en equipo. Hicieron un acuerdo para cometer crímenes y planear, ejecutar y encubrir los hechos.

La Sala imputó como máximos responsables a 14 antiguos miembros del Batallón de Infantería 27, entre ellos: los tenientes coroneles (r) Mario Hernán Duarte Méndez y Ómar Oswaldo Ojeda Oliva; los mayores (r) Francisco Adrián Álvarez Calderón y Ángel Fernando Carvajal Rojas, además de dos mayores activos, Félix Juan Carlos Araque Leal y Julián Andrés Calderón Motta; el capitán (r) Carlos Mahecha Bernal; el sargento viceprimero (r) Desaix de Jesús Palomino Mejía; el sargento primero (r) Fernando Riveros Sarmiento; los sargentos segundos (r) William Andrés Capera Vargas y Carlos Rodríguez Vera; el cabo primero (r) José Roldán López Cerón y los soldados profesionales José Yaty Anacona Bueno y Francisco Javier Castañeda Alfaro. Aparte, imputó a dos integrantes de las Fuerzas Especiales Urbanas No. 11: el teniente coronel (r) Leonardo Ayala Remolina y el mayor (r) Felipe Andrés Ramírez Gómez.

Ahora bien, la Sala llamó a reconocer su responsabilidad a catorce antiguos integrantes del Batallón de Infantería número 26 al coronel (r) Carlos Yair Salamanca Robles; los tenientes coroneles (r) Orlando Pico Rivera, Ricardo Andrés López García, Luis Carlos Aguilera Quintero, Domingo Peña Cepeda, Jair Arias Sánchez y los coroneles activos Alejandro León Campos y Faiver Coronado Camero; los capitanes (r) Jesús Mauricio Jiménez Botina y Miller Damián Forero Cruz; el sargento viceprimero (r) Jhon Esteban Urueta Ballesteros y los soldados profesionales (r) Luis Rodolfo Mulcué Sanza, Willinton Espinosa Baquero y Roberto Yesid Quintero Quintero.

Por otro lado, la JEP también escuchó al teniente coronel (r) Martín Orlando Galindo Páez, antiguo comandante del BIMAG y a seis oficiales integrantes del Estado Mayor de la IX Brigada, pero no los imputó, por considerar que no hay bases suficientes para imputarlos como máximos responsables. Entonces, ellos, otros 187 integrantes de la fuerza pública y 453 personas más que aparecen mencionadas en informes y versiones dadas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

¿Qué pruebas tiene la JEP?

Para tomar la decisión, la jurisdicción se basó en: 7 informes entregados por entidades del Estado, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos; más de 100.000 folios de expedientes digitales que el alto tribunal obtuvo por medio de inspecciones judiciales a las unidades militares priorizadas.

Por otro lado, también analizó 65 procesos de la Justicia Penal Ordinaria y la Justicia Penal Militar. También se basó en las observaciones de las víctimas y del Ministerio Público -Procuraduría, Defensoría y personerías- sobre las versiones entregadas a la JEP por los comparecientes.

Aparte, también contrastó y analizó los libros de documentos oficiales, en donde están consignadas misiones tácticas, programas operacionales, actas de pago de recompensas y de levantamiento de cadáveres, entre otros. 

También se basó en documentos oficiales que entregó el Ministerio de Defensa, entre los que hay información de manuales de operaciones e inteligencia, directivas, circulares, hojas de vida y más.

 

 

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