La suspensión de las órdenes de captura a integrantes de bandas criminales: ¿Quién tiene la razón?
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El fiscal Francisco Barbosa acierta al decir que con los grupos armados que carezcan de naturaleza política no se pueden adelantar negociaciones orientadas a la suscripción de un acuerdo de paz, pero se equivoca al afirmar que la ley no permite conversar con las bandas criminales para conseguir su sometimiento a la justicia, ni suspender las órdenes de captura contra sus representantes para explorar con ellos los términos de ese sometimiento.
Por: Yesid Reyes
Como parte de su idea de avanzar hacia la consolidación de la llamada paz total, el gobierno solicitó al fiscal general la suspensión temporal de las órdenes de captura contra varios integrantes de “estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”, también conocidas como bandas criminales. La Fiscalía respondió desfavorablemente a esa petición con el argumento de que la actual legislación no permite adelantar negociaciones, ni celebrar acuerdos de paz con grupos armados “sin carácter político”; respecto de ellos, advirtió el fiscal, únicamente es viable un proceso de sometimiento a la justicia.
Aun cuando esta respuesta parece plantear una divergencia de fondo entre el Ejecutivo y la Fiscalía sobre la manera en que debe negociarse con las organizaciones criminales al margen de la ley, creo que ella es más aparente que real. El fiscal tiene razón al señalar que la ley establece una diferencia entre la forma como puede buscarse el cese de las actividades criminales de los grupos armados de origen político, y las de asociaciones criminales que carecen de esa naturaleza. Dado que ese distinto tratamiento está contemplado en una ley (la 2272 de 2022) impulsada por el gobierno y aprobada por el Congreso, no parece haber duda en cuanto a que estos representantes de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial coinciden en que no se puede tratar a esos dos grupos de la misma manera.
Para profundizar
Las guerrillas surgen como una manifestación de inconformidad con la estructura de la sociedad, usualmente referida a aspectos económicos y políticos; su propósito es conseguir -mediante el uso de las armas- que la estructura o el funcionamiento del sistema social cambien en la dirección que ellos creen es la correcta. Aun cuando para lograr esa aspiración cometen delitos comunes (algunos relacionados con el conflicto y otros no), es evidente que su origen facilita la búsqueda de una salida negociada con ellos. Si lo que pretenden es introducir cambios en la organización de la sociedad, es factible que el Estado discuta sobre su viabilidad y pueda lograr un consenso para avanzar en la consecución de esas modificaciones. Si ese coincidencia sobre los ajustes que deben hacerse al sistema político o económico se logra y se abre la posibilidad de realizarlos con las herramientas propias del estado de derecho, la lucha armada pierde su razón de ser, como se hizo evidente con la firma de los acuerdos de paz celebrados con grupos guerrilleros como el M-19 y las Farc.
Las bandas criminales suelen surgir alrededor de oportunidades de negocios al margen de la ley. Su origen no es una divergencia con la estructura social, económica o política del Estado; por el contrario, suelen aprovecharse de esa configuración para conseguir enormes cantidades de dinero para su beneficio personal, y para tener acceso a los círculos de poder económico, político y social. Es su propia naturaleza lo que hace inviable buscar un acuerdo de paz con ellas, puesto que aquello que buscan (dinero y poder) no les puede ser legítimamente concedido por el Estado, y ellos no van a dejar sus actividades criminales si eso les supone quedarse sin esas dos cosas; el mejor ejemplo de lo que puede ocurrir si se emprende ese camino es lo que en su momento sucedió con las negociaciones que desembocaron en la entrega de Pablo Escobar y su breve y sanguinario paso por la cárcel de La Catedral.
Aun cuando es cierto que la ley establece la necesidad de ese tratamiento diferencial que debe darse a los grupos armados con y sin carácter político, también es verdad que en ella está expresamente prevista la posibilidad de suspender temporalmente las órdenes de captura que existan contra aquellas personas a quienes el gobierno reconozca como representantes de ambas categorías de organizaciones delictivas. Pese a que la redacción de la norma no es muy buena, a mí me parece claro que establece una distinción entre los “diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno nacional” que se pueden adelantar con los representantes de las guerrillas, y los “acercamientos, conversaciones, o suscripción de términos de sometimiento con el Gobierno nacional” que se pueden realizar con las bandas organizadas dedicadas a la comisión de delitos de alto impacto.
Para profundizar
No cabe duda en cuanto a que, de acuerdo con la Ley 1222 de 2022, el Gobierno nacional puede realizar acercamientos o entablar conversaciones con ambas categorías de grupos criminales; la diferencia radica en el propósito de esos encuentros, pues mientras respecto de las organizaciones de carácter político se puede buscar un acuerdo de paz que ponga fin al conflicto armado, en relación con las que carezcan de esa naturaleza las conversaciones solo pueden estar orientadas a conseguir su sometimiento a la justicia. Para llevar a cabo esos dos tipos de acercamientos, la ley previó expresamente la posibilidad de suspender temporalmente las órdenes de captura vigentes contra los representantes autorizados de ambas formas de delincuencia, razón por la cual la Fiscalía debería haber accedido a la solicitud del gobierno.
Las consideraciones del fiscal general deben servir para recordarle al Ejecutivo que esos contactos con los representantes de las organizaciones criminales carentes de naturaleza política no pueden tener como propósito la firma de un acuerdo de paz, sino tan solo la fijación de las condiciones que el Estado determine para su sometimiento a la justicia. Eso no excluye la posibilidad de dialogar con algunos de sus integrantes; pero dada la naturaleza de esas conversaciones, ellas no deberían ser demasiado prolongadas puesto que en estricto sentido no se trata de una negociación, sino de un acuerdo sobre los términos en que deben someterse a la justicia. En esos dos aspectos las solicitudes de suspensión de órdenes de captura eran especialmente claras, porque señalaban con precisión que lo que su buscaba era tener “acercamientos exploratorios” sobre los términos de “sometimiento a la justicia” y, adicionalmente, limitaban esa suspensión a “quince (15) días calendario”.
El presidente Petro dijo hace poco que el fiscal general tiene razón en algunas cosas, y en otras no; en mi opinión, el fiscal acierta al decir que con los grupos armados que carezcan de naturaleza política no se pueden adelantar negociaciones orientadas a la suscripción de un acuerdo de paz, pero se equivoca al afirmar que la ley no permite conversar con las bandas criminales para conseguir su sometimiento a la justicia, ni suspender las órdenes de captura contra sus representantes para explorar con ellos los términos de ese sometimiento.