MinTrabajo actualiza normas de las evaluaciones médicas ocupacionales: estos son los cambios

Según la resolución del Ministerio del Trabajo, los costos de las evaluaciones médicas ocupacionales deberá asumirlos el empleador.

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9 Mayo 2025 05:05 am

MinTrabajo actualiza normas de las evaluaciones médicas ocupacionales: estos son los cambios

El Ministerio del Trabajo hizo cambios en la normativa sobre evaluaciones médicas ocupacionales, relativos a los costos de estos exámenes y medidas antidiscriminatorias en pruebas de embarazo y VIH, entre otros.

Por: Gabriela Casanova

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El Ministerio del Trabajo emitió una resolución con la cual actualiza la normativa relacionada con las evaluaciones médicas ocupacionales. Entre las nuevas reglas se incluyen regulaciones sobre los costos de dichos trámites, medidas antidiscriminatorias en las pruebas de embarazo y VIH, así como la implementación de pausas activas.

Según el Ministerio, “con esta resolución se está asegurando que se responda a las necesidades del país y se convierta en una herramienta efectiva para la prevención de la enfermedad laboral y la promoción de la salud”.

Se trata de la resolución 1843 de 2025, emitida el pasado 29 de abril, por medio de la cual el Ministerio del Trabajo “regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y dicta otras disposiciones”. Le contamos sus puntos clave:

Prohibidas las pruebas de embarazo y VIH para el ingreso o permanencia de un empleo

Las pruebas de embarazo (BHCG), del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y de Serología (VDRL) quedan prohibidas como requisito para el acceso o permanencia en cualquier empleo. 

Sin embargo, la prueba de BHCG solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la empleada, cuando el trabajo implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo del embarazo.

En cuanto al VIH, solo se puede solicitar cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en la salud del trabajador o de otras personas.

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Las pruebas de embarazo o de VIH no podrán ser solicitados, a menos que impliquen un riesgo justificado. Créditos: Freepik

¿Y las pruebas de alcohol y drogas?

La resolución del Ministerio del Trabajo dice que las pruebas de detección de alcohol en aire expirado (alcoholemia), sustancias psicoactivas (cannabis, benzodiacepinas, opioides, entre otras) y alcohol en sangre estarán dirigidas a “acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral”.

“Se podrán aplicar a aquellas personas cuya actividad laboral implique un riesgo para los demás o que sean responsables de terceros y deberán estar implementadas y justificadas técnicamente en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa”, se lee en el documento.

De acuerdo con el Ministerio, los cargos que pueden implicar un riesgo son:

  • Conductores de cualquier tipo de vehículo.
  • Quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables.
  • Quienes portan o transportan armas.
  • Operadores y controladores aéreos, y en general, personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra y en vuelo.
  • Trabajadores que desarrollen actividades de clase de riesgo IV y V.

Los costos de las evaluaciones médicas ocupacionales los asume el empleador

Según la resolución, el empleador debe asumir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias. “En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador”, dice el documento.

Además, debe asumir el costo de los desplazamientos y manutención (alojamiento y alimentación) para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas, en caso de requerirse traslados intermunicipales.

Asimismo, establece que es responsabilidad del empleador que las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente en Salud Ocupacional. Dichas evaluaciones deben programarse dentro del horario laboral.

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 Según la resolución del Ministerio del Trabajo, el empleador debe asumir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales. Créditos: Freepik

 ¿Cuáles son las evaluaciones médicas ocupacionales obligatorias?

Las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar los empleadores públicos y privados de forma obligatoria son las siguientes:

  • Evaluación médica de preingreso: determina las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación.
  • Evaluación médica de egreso: determina las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. Se realiza al terminar la relación laboral.
  • Evaluación médica pos - incapacidad: se debe practicar al finalizar un periodo de incapacidad médica mayor o igual a 30 días, o antes si la condición de salud del trabajador lo requiere.
  • Evaluación médica por retorno laboral: se debe practicar cuando el trabajador haya estado ausente por causas no médicas por un periodo igual o superior a 90 días. Deberá realizarse antes de su regreso al trabajo.
  • Evaluación médica ocupacional de seguimiento o control: se aplica en casos donde se deba verificar la evolución de una condición de salud ya identificada y valorar la efectividad de las medidas adoptadas.

También se exigen las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas, que se clasifican en:

  • Programadas: se aplican para monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar posibles alteraciones del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o el entorno laboral.
  • Por cambio de ocupación: se aplican cada vez que el trabajador cambie de ocupación y esto implique un nuevo ambiente laboral, nuevas funciones, tareas o exposición a diferentes factores de riesgo.

Debe implementarse un programa de pausas activas

Otra de las responsabilidades del empleador, mencionadas en la resolución, es ejecutar un programa de pausas activas durante la jornada laboral.

Según la normativa, estas deben estar “destinadas a realizar actividades preventivas que mejoren la salud física y mental de los trabajadores dependientes e independientes, respetando la libertad de conciencia, credos, estados de salud, posturas culturales, políticas y formas de vida, evitando toda forma de discriminación o exclusión”.

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El Ministerio del Trabajo dice que el empleador debe ejecutar un programa de pausas activas durante la jornada laboral. Créditos: Freepik
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