Huelga de trabajadores.
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No puede haber una promoción general de la huelga en servicios esenciales: Corte Suprema de Justicia
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que los jueces de trabajo son quienes deben evaluar la ilegalidad de una huelga de trabajadores que prestan servicios esenciales, con el fin de determinar si la huelga afectó o no actividades esenciales para la salud, vida o seguridad de los ciudadanos.
Por: Redacción Cambio
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que no puede haber una prohibición general del ejercicio de la huelga en servicios especiales.
"Pese a que la ley interna prohíbe el ejercicio de la huelga en servicios públicos esenciales, la Sala de Casación Laboral señaló que esta normativa debe armonizarse con los estándares internacionales de protección del trabajo, según los cuales esa restricción general no es admisible", señala el comunicado de la Corte.
"La Corte considera apropiado que, en ciertos servicios esenciales, catalogados formalmente de esa manera, se analice la posibilidad de que la huelga solo hubiera alcanzado actividades que no resultan esenciales en el sentido estricto del término, en tanto su interrupción no ponga en peligro la salud, la vida o la seguridad de la población", señala una providencia de la Sala de Casación Laboral en la que se evaluó la ilegalidad de un cese de trabajadores de la Fiscalía en su seccional de Cali.
La entidad aclaró que son los jueces de trabajo, quienes deben evaluar la ilegalidad de una huelga de trabajadores que prestan servicios esenciales; deben valorar cuáles fueron los sectores afectados; si se perjudicaron o no actividades estrictamente esenciales; y si se garantizaron servicios mínimos con el fin de resguardar las necesidades vitales de los ciudadanos.
"Esa garantía de los servicios mínimos, en todo caso, debe hacerse con suficientes garantías de inspección, verificación, objetividad, imparcialidad y neutralidad", aclaró la Corte.
De igual forma, la Sala de Casación Laboral resaltó la importancia de esta interpretación hasta que el Congreso regule apropiadamente estas situaciones. Esto porque el Congreso es "al que le corresponde establecer un formato completo de servicios mínimos, con todas las condiciones".
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Por último, la sentencia dice que se le exige a la Corte asumir un principio de interpretación "conforme a los contenidos de la Constitución Política, en armonía con las normas de derechos humanos, integrantes del bloque de constitucionalidad".