¿Qué es estado de emergencia y en qué casos se puede decretar?
7 Octubre 2024 07:10 am

¿Qué es estado de emergencia y en qué casos se puede decretar?

La Constitución Política de 1991 plantea la posibilidad de decretar estado de emergencia económica, social y ecológica para atender situaciones excepcionales que requieran medidas urgentes.

Por: Jonathan Daniel Beltran Gaviria

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El estado de emergencia económica, social y ecológica es uno de los tres tipos de estados de excepción contemplados en la Constitución Política de Colombia. El estado de conmoción interior y el estado de guerra exterior son las otras dos excepciones planteadas en la carta constitucional para impedir que se extiendan los efectos de las crisis. 

En el artículo 215 de la Constitución vigente se establece que “en caso de que se presenten hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia (...)”.

Prohibido el ingreso al espejo de agua
Crédito: Colprensa 

El presidente de la república tiene las facultades para declarar el estado de emergencia por periodos hasta de 30  días en cada caso. Sin embargo, el primer mandatario no podrá decretar este estado de excepción por un periodo superior a los 90 días al año, pues estaría excediendo los límites establecidos por la Constitución. 

Los ministros de las 19 carteras que integran el gabinete deben firmar la declaración, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a atender la crisis y a impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional. Además, los decretos deben utilizarse para atender situaciones específicas que tengan relación directa con la emergencia. 

Bajo nivel del agua en Bogotá
Crédito: Colprensa

“(...) Podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”, se explica en el artículo 215 de la Constitución Política, sobre la vigencia de las medidas adoptadas durante la atención de la emergencia. 

¿Qué tipo de medidas se pueden adoptar en estado de emergencia en Colombia?

Las medidas establecidas en la declaratoria del estado de emergencia deben estar orientadas a permitir actuar de manera ágil y eficiente para hacer frente a la situación de crisis y minimizar la expansión de sus efectos mediante la expedición de decretos con fuerza de ley.

Deslizamientos en Antioquia
Crédito: Colprensa

Una vez se decrete el estado de emergencia económica, social y ecológica en el país, el presidente de la república podría expedir decretos relacionados con la regulación de actividades económicas, la movilización de recursos a nivel nacional y la implementación de medidas sanitarias.   

Por ejemplo, en medio de la emergencia sanitaria por covid-19, el entonces presidente Iván Duque declaró estado de emergencia para tomar una serie de medidas económicas que le permitieran al gobierno nacional atender la crisis por un término de 30 días en marzo de 2020. 

¿Qué no puede decretar el presidente de Colombia durante el estado de emergencia?

La Constitución Política establece que el primer mandatario podrá decretar este estado de excepción en situaciones que requieran de medidas urgentes y específicas. Además, es posible la limitación de algunos derechos fundamentales, pero en ningún caso podrán suspenderse. Estos son los limitantes a los poderes implementados por el Ejecutivo. 

Embalse de Chingaza
Crédito: Colprensa
  1. No se puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado. 
  2. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar. No se podrá suprimir ni modificar a los organismos ni las funciones básicas ejercidas por los entes de acusación. 
  3. No podrán suspenderse los derechos humanos, ni las libertades fundamentales; en todo caso se respetan las reglas del derecho internacional humanitario. 
  4. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. 
  5. No se podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores en virtud del estado de emergencia. 
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