Si no lo notifican, ¿debe ser jurado de votación?

La elecciones regionales serán el 29 de octubre.

Crédito: Freepik

14 Septiembre 2023

Si no lo notifican, ¿debe ser jurado de votación?

La Registraduría Nacional respondió a este y otros mitos sobre las elecciones del próximo 29 de octubre.

Por: Redacción Cambio

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El próximo 29 de octubre los ciudadanos saldrán a votar para elegir a los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles que gobernarán los próximos cuatro años. 

Para esta jornada, la Registraduría habilitó 12.098 puestos de votación en todo el país. Del total, 5.607 son urbanos y 7.311 son puestos rurales. Además, habrá más de 120.000 visas de votación, que contarán con seis jurados de votación por cada una. 

Los jurados verificarán los datos de los ciudadanos, entregarán los tarjetones correspondientes y, al final de la jornada, registrarán los votos. De igual forma, los ciudadanos elegidos para ser jurados tendrán que estar durante toda la jornada electoral (de 8 de la mañana a cuatro de la tarde, más el tiempo que se demoren organizando los tarjetones, contando los votos y cerrando la mesa).

Recuerde que los ciudadanos son designados de manera aleatoria por un software diseñado por la Registraduría, por lo que no siempre son las mismas personas.

 

Si no le llegó la notificación, ¿puede ausentarse durante la jornada?

En los últimos días, ha circulado un mito por redes sociales que asegura que si a los ciudadanos no les llega un correo electrónico formal o una carta a su lugar de residencia informándoles que fueron designados como jurados de votación, estos se podrían ausentar durante la jornada de votaciones y conteo de votos sin ninguna consecuencia.

Sin embargo, la Registraduría publicó un comunicado que responde a las preguntas frecuentes sobre los jurados de votación. Según la entidad, los ciudadanos elegidos (usualmente un mes antes de las elecciones) deben ser mayores de 18 años y menores de 60 años.

Además, aclara que si el jurado no recibe una notificación no queda exonerado de prestar el servicio para las elecciones

"El artículo 105 del Código Electoras indica que, 'el cargo del jurado de votación es de forzosa aceptación y a notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en el lugar público de la lista respectiva'. En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio como grado de votación y, por lo tanto, es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para prestar este servicio".

Recuerde que también podrá revisar en el siguiente enlace si fue designado como jurado de votación para las próximas elecciones.

Por último, tenga en cuenta que si no se presenta durante la jornada y, además, no tiene una causa justa, podrá ser destituido de su cargo en caso de ser funcionario público o tendrá que pagar una multa que puede llegar a los diez salarios mínimos vigentes. 

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