Policía no podrá usar armas letales para proteger "bienes inferiores a la vida", dice el nuevo decreto

Crédito: Alcaldía de Bogotá

7 Octubre 2024 04:10 pm

Policía no podrá usar armas letales para proteger "bienes inferiores a la vida", dice el nuevo decreto

Restricciones en el uso de armas de fuego y mecanismos de diálogo: algunas de las nuevas reglas que deberán seguir los uniformados en una intervención policial. Conozca los detalles.

Por: Gabriela Casanova

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El presidente Gustavo Petro y el ministro de Defensa, Iván Velásquez, firmaron el Decreto 1231 de 2024, que reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional. El documento establece normativas sobre el uso de armas de fuego y las reacciones y mecanismos a los que deben acudir las autoridades según el nivel de la situación. Les contamos tres de sus principales puntos.

Medios preventivos y disuasivos antes de recurrir a la fuerza

Según el nuevo decreto, los uniformados de la Policía Nacional utilizarán “en la medida de lo posible, medios preventivos y disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza o a las armas de fuego”, como la comunicación asertiva,  la mediación, el diálogo, la persuasión, entre otros. El uso de la fuerza o de armas de fuego solo será permitido “cuando los demás medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera la consecución del objetivo previsto”.

El uso diferenciado y proporcional de la fuerza en la Policía Nacional tendrá en cuenta estas consideraciones:

  • Se respetarán los derechos fundamentales de todas las personas, entre ellos el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, al debido proceso, y a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros.
  • Para los efectos de la intervención, como primera medida, la Policía Nacional debe recurrir a medios sustitutivos.
  • Se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.
  • Se utilizará la fuerza sólo para los fines lícitos de aplicación de la ley.
  • No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza.
  • El uso diferenciado y proporcional de la fuerza deberá estar siempre encaminado a la protección de los bienes jurídicamente tutelados por la Constitución y la ley.
  • La fuerza se utilizará siempre con moderación.
  • Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones.
  • Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso diferenciado y proporcional de la fuerza .
  • Todos los policías recibirán entrenamiento en los medios sustitutivos y en la aplicación de los medios para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza.
  • Utilizar la fuerza teniendo en cuenta los principios consagrados en este Decreto.

Toda intervención policial en la que se haga uso de la fuerza se comunicará a los superiores. Los uniformados no están obligados a obedecer una orden ilícita que infrinja esta norma, por tanto, no podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir responsabilidades. 

secretaria de seguridad y movilidad bogota
Créditos: Secretaría de Seguridad y Movilidad de Bogotá

Modelo de respuesta según el nivel de agresión

La Policía deberá realizar una evaluación táctica de la zona, de los riesgos y de las variables de conducta de las personas a las que se hará una intervención policial. Por ello, se creó un modelo de respuesta para cada tipo de situación. 

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Modelo para el uso diferenciado y proporcional de la Fuerza. Créditos: Ministerio de Defensa

Por ejemplo, ante una agresión pasiva, que corresponde a aquellas personas que no acatan las órdenes de la Policía, pero no reaccionan con violencia ni agresión física, si las autoridades hacen una valoración del riesgo y este es leve, se recurrirá a tácticas y técnicas de comunicación, es decir, acudir a herramientas de comunicación asertiva con amabilidad, cortesía, sensibilidad, empatía, comprensión, entre otros. 

Se debe tener en cuenta que la agresión activa no llega a una agresión física, pero si corresponde al incumplimiento de las órdenes de la policía y al desafío a la autoridad. Las otras dos variables de conducta, la no letal o moderada y la grave o letal, equivalen a violencia física y lesiones.

Según el decreto, la respuesta razonable ante dichas situaciones “deberá ser considerada según las variables de conducta y desde los principios básicos para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza, priorizando medios sustitutivos como la comunicación, disuasión, persuasión y mediación policial, antes de recurrir a la fuerza”, dice el decreto.

Armas de fuego: solo podrán usarse cuando exista peligro de muerte o lesiones graves

El decreto establece que el uso de armas de fuego no se empleará “salvo en ocasiones en que exista peligro inminente de muerte o de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro”.

Solo se podrá usar armas de fuego o fuerza potencialmente letal (uso de armas de fuego con munición letal) cuando “otros medios resulten ineficaces”. En caso de utilizarlas, la Policía Nacional deberá dar “una clara advertencia” de su intención con tiempo suficiente, a menos que “al dar esa advertencia se pusiera en peligro a los funcionarios o se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso”.

Otras consideraciones sobre el uso de armas de fuego o fuerza potencialmente letal son:

  • Los funcionarios de la Policía Nacional no podrán usar medidas extremas, como la fuerza potencialmente letal, para salvaguardar un bien jurídico o bienes materiales que resultan inferiores a la vida o integridad física de las personas.
  • Cuando sea inevitable el uso diferenciado y proporcional de la fuerza potencialmente letal o de armas de fuego, se hará con moderación y en proporción a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y al objetivo legal que se persiga.
  • Una vez utilizados estos recursos policiales, y siempre que las circunstancias lo permitan, se procederá de la manera más expedita posible a prestar servicios de asistencia o atención médica a las personas heridas o afectadas.
  • Se procurará notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos de las personas heridas o afectadas. En caso de no ser posible, se dejará constancia de tal situación en los documentos o medios establecidos para tal fin.
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