Abecé de la reforma a la justicia que se debate en el Congreso

Reforma a la justicia.

Crédito: Fiscalía.

30 Octubre 2024 11:10 am

Abecé de la reforma a la justicia que se debate en el Congreso

La iniciativa que presentaron de manera conjunta la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia enfatiza en la necesidad de hacer preacuerdos y negociaciones. Algunos sectores, como la Procuraduría, se oponen a que esto se avale cuando se trate de delitos que involucren a menores de edad.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia presentaron ante el Congreso un proyecto de reforma a la justicia que hace ajustes al Código Penal y a otras tres leyes, buscando que los procesos penales se desarrollen de manera más rápida, enfatizando en el uso de mecanismos como los preacuerdos y los principios de oportunidad.

La polémica por la rebaja de penas a delitos que involucren a menores 

El artículo clave de la reforma es el séptimo porque propone una reforma al Código de Infancia y Adolescencia para permitir que se conceda la rebaja de la mitad de la pena a una persona que llegue a un preacuerdo con la Fiscalía en casos que tengan que ver con: “homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes”.

Es decir, que una persona que incurra en un delito sexual y su víctima sea un menor de edad, la Fiscalía sí podrá dar un beneficio al procesado. Esto antes no era posible. La procuradora Margarita Cabello es una de las personas que cuestionan esta posibilidad al indicar que esta eventualidad de rebaja podría dar un mensaje a la sociedad de que estos crímenes no son tan graves.

“Hay una protección constitucional y convencional reforzada que debe ser respetada. La rebaja planteada no es un elemento fundamental para lograr decisiones judiciales en firme y rápidas. Lo contrario, podría incentivar la idea de menos gravedad para la sociedad de este tipo de delitos”, dijo.

La propuesta ha tenido múltiples críticas. El presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el magistrado Alfonso Cajiao, dijo que no apoya ese artículo y así también lo han manifestado congresistas y concejales de Bogotá. De hecho, 120 congresistas les pidieron a los ponentes de la reforma a la justicia que eliminen ese artículo

El exministro de Justicia Yesid Reyes planteó en la Universidad Externado que, ante este debate, hay una forma simple de resolver el problema: “Incluir en ese proyecto una norma que aumente hasta en una cuarta parte la pena para esos delitos, de tal forma que quienes reciban los beneficios tengan una pena exactamente igual a la que el Código Penal establecía antes de que se permitiera concederles las rebajas de pena”.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Gerson Chaverra, ha señalado que el tema es necesario porque hay una alta impunidad en estos casos. “La víctima va a tener respuesta inmediata a su deseo de verdad, de justicia y de reparación”, dijo, al señalar que las pruebas se suelen perder en el tiempo y que lo que anima a un victimario hoy es saber que las penas actuales, que son mayores de 50 años, no se aplican en la realidad.

En las sesiones que se han hecho en el Senado, la fiscal general, Luz Adriana Camargo, dijo que acá no se está olvidando el dolor de las víctimas ni el dolor de la familia.

“No somos insensibles. Claro que somos solidarios. Pero esa rebaja de pena, vía allanamiento de cargos, son muy útiles para una condena rápida, para una reparación. Son decisiones que pueden ayudar al otro fin que tenemos con el ejercicio del derecho penal: la verdad”, dijo.

Los otros ejes de la reforma: principio de oportunidad

De otro lado, la reforma busca fortalecer la justicia premial para que los casos tengan respuesta de manera más rápida y efectiva. Así, por ejemplo, la Fiscalía puede aplicar un principio de oportunidad a personas que colaboren eficazmente con la justicia y entreguen información para la desarticulación de bandas criminales.

La reforma plantea que cuando esto en efecto ocurra, ahora la Fiscalía pueda practicar como prueba anticipada el testimonio del imputado o acusado que resulte beneficiado con la aplicación del principio de oportunidad, “para preservar la integridad del medio probatorio y asegurar su uso en las actuaciones iniciadas con ocasión de la información suministrada y en todas aquellas en que preste utilidad”.

El proyecto también plantea que la Fiscalía pueda aplicar un principio de oportunidad, es decir, dar inmunidad penal a una persona y renunciar a su persecución a cambio de colaboración, tanto en la indagación, como en la investigación o en el juicio por el hecho, hasta antes de la audiencia de juzgamiento.

La reforma propone todo un cambio a las reglas que se usan hoy para aplicar los principios de oportunidad. La idea es que se puedan usar cuando se apliquen mecanismos de justicia restaurativa, cuando la aplicación de la sanción penal sea innecesaria o resulte desproporcionada, “como en los casos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad”.

Igualmente, “cuando la afectación al bien jurídico resulte poco significativa, se haya tenido una respuesta adecuada por otras autoridades nacionales o extranjeras o las consecuencias de la conducta hayan alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad”.

“La no necesidad de la pena o su desproporción se establecerá de acuerdo con las circunstancias del caso concreto y atenderá a criterios de disminución del injusto penal o de la culpabilidad del procesado, así como el cumplimiento anticipado y relevante de los fines de la pena. Si la lesión al bien jurídico es tan insignificante que, desde el punto de vista penal, la conducta no constituya la creación de un riesgo o peligro efectivo para aquel, no procederá el principio de oportunidad, sino la preclusión por atipicidad”, dice la reforma.

El proyecto también señala que la Fiscalía podrá dar un principio de oportunidad (suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal) cuando una persona que haya prestado su nombre para tener bienes ilegales los entregue a las autoridades o cuando haya casos en que la aplicación del derecho penal termine siendo un “riesgo o amenaza a la seguridad del Estado o problemas sociales más significativos”.

Ahora bien, en los casos de tráfico de estupefacientes, terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, solo se podrá aplicar el principio de oportunidad en algunas condiciones.

El proyecto sigue su discusión en el Senado.

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