CNE defiende ante el Consejo de Estado la personería jurídica del partido de Ernesto Samper

Ernesto Samper.

Crédito: Colprensa.

10 Diciembre 2024 07:12 pm

CNE defiende ante el Consejo de Estado la personería jurídica del partido de Ernesto Samper

El Consejo de Estado estudia una demanda en contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral de darle la personería jurídica al movimiento Poder Popular. ¿En qué consiste este pleito? Les contamos.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El Consejo Nacional Electoral le pidió al Consejo de Estado que desestime una demanda que busca tumbar la personería jurídica otorgada en 2023 al partido Poder Popular del expresidente Ernesto Samper.

El alto tribunal estudia una demanda que presentó la abogada Manuela Arredondo en contra de la resolución 6886 del 24 de agosto de 2023 con la cual el CNE dio la personería a ese partido, teniendo como referencia una sentencia de la Corte Constitucional que protegió a los movimientos políticos que desaparecieron por cuenta de hechos de violencia como el Nuevo Liberalismo.

¿En qué consiste este pleito?

Samper pidió ante el CNE el reconocimiento del movimiento señalando que Poder Popular fue reconocido como parte del Partido Liberal y que en 1990 este fuese precandidato a la Presidencia. También citó el Acuerdo de Paz que señala que “en Colombia no habrá paz hasta que se garantice el pluralismo en la participación política”.

Según Arredondo, Poder Popular no podía recibir la personería porque no era un partido como tal sino una disidencia dentro del Partido Liberal.

“No puede ser de recibo que el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a una construcción discursiva del solicitante haya reconocido una personería jurídica a un movimiento que no cumplió con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a este derecho; es decir, nunca ha participado en elecciones legislativas como grupo significativo de ciudadanos, a su vez tampoco ha obtenido la votación propia requerida por la Constitución para hacerse acreedor de una personería jurídica”, dice la demanda.

En el documento de 20 páginas enviado al Consejo de Estado y conocido por CAMBIO, el CNE reiteró las razones por las cuales otorgó la personería para decir que Poder Popular “fue una agrupación política con vocación de permanencia y estructura organizativa que obtuvo resultados electorales significativos entre 1982 y 1994 como una tendencia en el interior del Partido Liberal”.

Según el CNE, aunque Poder Popular era una “tendencia” en el Partido Liberal, esta sí “adelantó su actividad política y electoral de manera autónoma sin depender la estructura política del partido principal”. Además, tuvo en cuenta que se presentaron hechos de violencia como el homicidio del excongresista Ricardo Villa, lo cual implicó una “limitación injustificada al derecho a la participación política” de ese movimiento.

Según la demandante, esta argumentación del CNE es forzada porque los documentos de la época demostrarían que Ernesto Samper Pizano fue avalado por el Partido Liberal Colombiano para sus aspiraciones electorales y que ese partido no reconoció “la existencia de Poder Popular como una tendencia en esta colectividad”.

Arredondo insistió en que no solo Poder Popular no fue un partido, sino que, no se le puede dar personería a quien no participe o haya participado en elecciones al Congreso porque así lo dice la norma.

“No puede ser de recibo para el Consejo de Estado que un movimiento político, como Poder Popular que no ha participado en elecciones al Congreso obtenga personería jurídica, aun contrariando directamente lo dispuesto en el artículo 108. Sin haber participado en las elecciones y sin haber alcanzado el umbral mínimo del 3 por ciento de los votos válidos, dicho partido no ha demostrado el respaldo electoral necesario para ser considerado un actor legítimo en el escenario”, indicó la demandante.

El caso está en la Sección Quinta del Consejo de Estado.

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