“Vamos por buen camino”: Humberto Sierra Porto habla del cumplimiento del fallo Petro

Humberto Sierra Porto, exjuez de la Corte IDH.

Crédito: Pablo David-CAMBIO.

19 Enero 2025 03:01 am

“Vamos por buen camino”: Humberto Sierra Porto habla del cumplimiento del fallo Petro

Tras terminar su segundo periodo como juez en la Corte Interamericana, Humberto Sierra Porto habla del extenso debate que ha generado el fallo del caso de Gustavo Petro. Pide no perder el norte y advierte que lo esencial es no instrumentalizar políticamente a la Procuraduría y a las sanciones disciplinarias. Dice que "la impaciencia no es buena consejera para una buena salud institucional".

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El 31 de diciembre, el jurista Humberto Sierra Porto terminó su segundo periodo como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH. Fueron 12 años en una de las plazas judiciales más relevantes del continente, en los que, como juez, no participó de los casos que involucraban a Colombia.

Cambio Colombia

En entrevista con CAMBIO, Sierra Porto habla por primera vez de las implicaciones de los fallos de la Corte IDH que han generado gran debate en Colombia, como sobre el hoy presidente Gustavo Petro. Sierra Porto llama a reflexionar y concebir las decisiones de la Corte IDH, no como una intervención en la autonomía judicial colombiana, sino como un “catalizador positivo” de transformaciones sociales que, si este organismo no se pronunciara, se darían con más lentitud o incluso no se darían.

CAMBIO: Hay un debate por la condena a Colombia luego de que la Procuraduría, una entidad administrativa, destituyó a Gustavo Petro como alcalde de Bogotá. El fallo dice que solo un juez penal puede afectar derechos políticos. Se hizo una reforma y las cortes adoptaron una fórmula: la Procuraduría sanciona y un juez administrativo revisa su actuación. La discusión, sin embargo, no cesa. ¿Cuál es su lectura?

Humberto Sierra Porto: Muchas gracias por esta invitación. Cumplí mi periodo en la Corte IDH y ahora, por primera vez, tengo la oportunidad de referirme a este tema. La razón de ser de las sentencias de la Corte y particularmente en el caso Petro es tratar de generar actuaciones por parte del Estado que permitan transformaciones legales e institucionales para la mejor protección de los derechos de los ciudadanos.

Las sentencias de la Corte IDH tienen un impacto estructural y para saber si se cumplieron (hay varios pasos): los Estados reaccionan con normas legislativas y conductas administrativas, la Corte da su opinión sobre el particular y se genera un proceso de diálogo cuyo propósito es que efectivamente el Estado colombiano se transforme para no volver a vulnerar los derechos de los ciudadanos. Esto es importante expresarlo.

CAMBIO: ¿Colombia ya cumplió el fallo?

H.S.P.: La invitación al país es que lea la sentencia en clave de diálogo y de búsqueda de consensos entre esos dos propósitos: evitar que un órgano administrativo pueda instrumentar sus decisiones disciplinarias con propósitos políticos y no de carácter objetivo. Por otra parte, garantizar unos mecanismos de objetividad e imparcialidad.  

Desde mi perspectiva, sin importar de si el Estado ha cumplido o no, hay que decir que Colombia ha sido muy proactiva: hubo modificaciones legales, (el fallo de) la Corte Constitucional, el debate que se dio en el Consejo de Estado...Efectivamente, hay un propósito de cumplir las sentencias de la Corte IDH. Lo que sucede es que esto genera problemas y a veces se requieren ajustes.

CAMBIO: El antecedente en la Corte IDH es el caso de Leopoldo López en Venezuela. Muchos expertos apuntan a que, si bien algunas decisiones han sido cuestionables, no estamos en ese escenario.  También dicen que la Procuraduría existe hace casi 200 años y que sus funciones de destitución habían sido ratificadas varias veces por la Corte Constitucional…

H.S.P.: Me sonrío por una sencilla razón: yo participé activamente, cuando estaba en la Corte Constitucional, en algunas de esas sentencias que dijeron que sí, que la Procuraduría sí podía sancionar a funcionarios de elección popular. Colombia va por el buen camino en el cumplimiento de esa sentencia y en la implementación.

Hay una decisión de la Corte Constitucional. El Consejo de Estado se ha pronunciado y esto tendrá que ser aplicable (que el Consejo de Estado revise las decisiones de la Procuraduría). Y luego se hará una evaluación sobre si esto es suficiente o no para darles garantías a los ciudadanos.

Se tendrá que hacer una reforma constitucional, si lo considera el país, o una reforma legal. Es decir: lo que generan las decisiones de la Corte IDH son procesos, no es una situación de blanco y negro. El país requiere de control y de sanciones para evitar la corrupción, incluso en los ámbitos en donde hay funcionarios de elección popular. No puede haber impunidad. ¿La alternativa penal es la única? Probablemente pueda ser un lugar al cual se llegue. Pero por lo pronto el país está haciendo ajustes.

CAMBIO: ¿Pero vamos bien?

H.S.P.: Yo creo que estamos en buen camino. Estamos en un proceso de lograr que la actuación de la Procuraduría sea cada vez más objetiva y no pueda ser instrumentada políticamente.

El que hoy haya un sistema en el cual la Procuraduría investiga y propone una solución para que sea la autoridad judicial la que la ratifique o no –podremos cuestionar si el mecanismo es el más adecuado–. Apunta a tratar de darle objetividad y no solo entregar esas funciones a la Procuraduría. También apunta ese sentido el hecho de que haya un diseño institucional que permite que quienes participan en ese tipo de decisiones sean funcionarios judiciales que no dependen de la voluntad del procurador para su permanencia. ¿Tiene que ser juez penal o administrativo? Eso es parte del debate.

“Lo esencial es que no se instrumente políticamente las sanciones disciplinarias. No perdamos de vista al norte”

CAMBIO: Los tiempos que usted menciona son muy largos. El proceso sancionatorio es muy garantista, pero también muy largo…

H.S.P.: Estoy de acuerdo: el tiempo de vida de evolución de las instituciones no se compadece con la vida de nosotros como seres humanos y, para analizar el comportamiento de las instituciones, hay que tener una visión de Estado y no desesperarse con la coyuntura. Dicho esto, entiendo el problema que me indica. ¿El hecho de que se garantice y se respeten los derechos es un problema porque no son eficaces y será mejor –entonces– darle todo el poder a un funcionario? No. Hay que tener unas garantías racionales de debido proceso que no dilaten los procesos, pero que permitan que cuando se sancione efectivamente, se tengan todos los elementos de juicio. Hay que lograr un equilibrio. La impaciencia no es buena consejera para una buena salud institucional.

CAMBIO: ¿Qué pasa con la pérdida de investidura? Es un proceso que hace un juez administrativo y que afecta de por vida derechos políticos…

H.S.P.: Esa tesis plantea: ‘entonces, ¿cualquier decisión que afecte los derechos políticos necesariamente debe ser tomada por un juez penal y la pérdida de investidura debería eliminarse?’. La respuesta es muy concreta: las sentencias de la Corte IDH solo pueden ser leídas de manera restrictiva, sobre aquello que expresamente dicen. Extrapolar esa interpretación a funcionarios de elección popular para todo el ordenamiento es una interpretación al absurdo.

CAMBIO: Esa precisión es muy clave, porque el mismo presidente Petro ha dado a entender que esta interpretación de la Corte se debería extender a otros órganos….

H.S.P.: Una posición política de una persona que no es abogada puede llegar a esas conclusiones.

Sierra Porto.
Foto: Pablo David-CAMBIO.

CAMBIO: La Corte IDH le dio la posibilidad al exministro Saulo Arboleda de revisar la condena que recibió por el escándalo del miti-miti en 2000. Él fue condenado en única instancia porque no había doble instancia en ese momento, ya que solo fue creada hasta 2018. ¿Cuál es el alcance de esa decisión?

H.S.P.: No participé en ese fallo y no soy el intérprete autorizado para decir qué quería decir la Corte IDH. Pero sí le puedo decir que esa decisión tiene en común con la sentencia Petro la exigencia de garantías judiciales. En el caso de Arboleda, la Corte IDH constató violaciones al debido proceso que suponen una condena al Estado, una reparación económica y la obligación de fijar un mecanismo para revisar ese proceso. Esto ya sucedió en Costa Rica y se hizo una ley. En este caso, se habla de (crear) un mecanismo para que la justicia penal sea la que corrija esa posible deficiencia y darle la oportunidad al ciudadano de que le revisen (su condena).

CAMBIO: Las personas que fueron condenadas desde 2000 en única instancia al igual que Arboleda, como los parapolíticos, ¿podrán pedir por esa vía que se les revise su sentencia?

H.S.P.: Este es el caso concreto del señor Arboleda. Aquí no se está hablando de la parapolítica. Hay unos casos de parapolítica que están en la Comisión Interamericana y que podrían llegar a la Corte IDH, sí, pero aquí estamos hablando de un caso concreto. Por eso digo: esa aproximación catastrofista no es sana para poder analizar lo que se presenta. Habrá que ver cómo lo interpreta la Corte IDH: ¿será que afecta a todos los casos anteriores? Yo no me atrevería a hacer ninguna afirmación. Sé que en este momento la Corte Suprema está estudiando el alcance y la manera de aplicarla.

Esto no es nuevo. El precedente fue la manera en que el Estado resolvió que todos los procesos respeten el principio del doble conforme. Allí no hubo necesidad de una sentencia de la Corte IDH, sino que la Corte Constitucional le pidió a la Corte Suprema que lo implementara. Entonces, no es que se genere un caos, no es que con las sentencias de la Corte IDH se está generando la anomia o el desorden en el interior del ordenamiento colombiano. No.

Entonces, no es que se genere un caos, no es que con las sentencias de la Corte IDH se está generando la anomia o el desorden en el interior del ordenamiento colombiano, no.

CAMBIO: Claro, su llamado es a entender qué es lo que nos está diciendo la Corte IDH. Ahora, hay juristas que hablan de “intervención” en las normas internas…

H.S.P.: La Corte IDH es un instrumento del derecho internacional que ayuda a identificar problemas en la aplicación de los derechos humanos. Fíjese: tanto tiempo la Procuraduría haciendo lo mismo y solo hasta que hay una sentencia de un tribunal internacional empezamos a reflexionar sobre la importancia de que no se instrumente políticamente un órgano de control, una cosa que era tan básica y que todos sabíamos, pero que nadie proponía. 

La justicia interamericana es un catalizador positivo de transformaciones sociales políticas y normativas que se darían con mucha más lentitud si no fuera por la decisión de la Corte IDH o, incluso, que nunca se darían. 

CAMBIO: ¿Cuál es su balance de estos dos periodos en la Corte IDH?

H.S.P.: Cuando estaba finalizando mi periodo en la Corte Constitucional, la evaluación que hice fue que el derecho internacional tiene cada vez más relevancia. Es un elemento que da legitimidad, que nos da luces, que expresa la experiencia que han tenido otros países para resolver casos. Eso me generó la necesidad personal de continuar mi actividad judicial en la Corte IDH. Creo que es importante que Colombia conserve esas posiciones a nivel internacional. Ahora en la CIDH hay una candidata y en la Corte IDH. Dentro de dos años se volverán a elegir jueces y Colombia tiene que empoderarse y tomar conciencia de la importancia del trabajo del derecho internacional y de las instituciones que nos permiten estar en los niveles y en los estándares de compromiso internacional. Eso es esencial.

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