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Condenan a la nación por la muerte y desaparición de René Acuña en el ataque al Palacio de Justicia
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El 6 de noviembre de 1985, cuando empezó la toma al Palacio de Justicia, René Acuña pasaba por el lugar y murió por el cruce de disparos. Pero su familia solo recibió sus restos 30 años después. El Consejo de Estado falló a su favor y ordenó hacer un acto de excusas públicas.
Ya van a cumplirse 39 años del infame ataque al Palacio de Justicia en Bogotá y todavía los familiares de las víctimas reclaman por justicia ante el desorden y la actuación de las autoridades, que permitió la desaparición forzada de personas que estaban en el edificio. Lo que poco se ha mencionado es que entre el centenar de víctimas también figuran personas que pasaban por el lugar cuando arrancó la toma del M-19.
Es el caso de René Francisco Acuña Jiménez, un hombre que se dedicaba a la sastrería y que trabajaba en un almacén ubicado en la carrera octava, al frente del Palacio de Justicia en Bogotá. Acuña murió el 6 de noviembre de 1985 y en imágenes quedó registrado cómo uniformados trasladaban su cuerpo en una camilla en medio de la balacera.
Acuña Jiménez fue llevado al Hospital La Hortúa, pero por motivos desconocidos fue identificado erróneamente como Ricardo Mora González. El cadáver fue trasladado a Medicina Legal y, al día siguiente, el 7 de noviembre de 1985, su esposa lo identificó. Pero integrantes de la Policía y el Ejército mintieron al asegurar, sin prueba alguna, que el hombre pertenecía al M-19, por lo que impidieron que su cuerpo fuera entregado a la familia.
Dos días después, terminó en una fosa común del cementerio del sur de Bogotá. Es decir, a pesar de que había una identificación posterior de Acuña, el cuerpo fue inhumado en el cementerio como Ricardo Mora.
Hasta mayo de 2015, la prueba de ADN permitió su identificación y el 1 de abril de 2016 sus restos fueron entregados finalmente. Su familia demandó a la nación. En fallo conocido por CAMBIO, el Consejo de Estado concedió las pretensiones del recurso que cuestionó la actuación de Medicina Legal que los afectó durante 30 años.
Sí hubo desaparición
La sentencia dice que en este caso no hubo una desaparición forzada, ya que René Acuña no fue retenido en contra de su voluntad por agentes estatales, sino que fue auxiliado por unos patrulleros de la Policía Nacional y trasladado hasta el hospital. También se destacó que Acuña no fue de las personas que salió con vida del Palacio para ser torturadas en guarniciones militares y desaparecidas posteriormente, como sucedió con un grupo de trabajadores de la cafetería del Palacio.
Ahora bien, aunque no hubo desaparición forzada, el Consejo de Estado indicó que sí se trató de una persona dada por desaparecida en el contexto del Holocausto del Palacio de Justicia ya que, “como consecuencia del cruce de disparos en la entrada del recinto judicial, resultó muerto y su cuerpo desaparecido, sin que se tuvieran noticias sobre su paradero o sobre la plena identificación de sus restos óseos por más de 30 años”.
“Cabe destacar que aún si las víctimas indirectas son informadas del fallecimiento de la persona desaparecida, como ocurrió en el presente caso, en el que los familiares del señor René Francisco Acuña Jiménez lo reconocieron en el Instituto de Medicina Legal, el daño sigue produciéndose hasta que no se hallen o identifiquen con certeza sus restos. Si la desaparición forzada y las otras clases de desaparición constituyen conductas de ejecución permanente o continuada, es acertado concluir que, aún si la víctima fallece, siguen consumándose sus efectos hasta cuando se conozca su paradero o se identifiquen con certeza sus restos óseos”, dice el fallo.
La impunidad
En ese sentido, el Consejo de Estado determinó que aunque no se sabe por qué las autoridades “confundieron” el cadáver de la víctima y ordenaron que fuera inhumado en una fosa común del cementerio del sur, el informe de la Comisión de la Verdad y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado por estos hechos evidenciaron que en ese momento se tomaron decisiones que buscaron garantizar la impunidad de los hechos que rodearon la toma y retoma del Palacio de Justicia.
“En esa medida la situación de René Francisco Jiménez Acuña debe comprenderse en las órdenes militares de inhumar rápida y equivocadamente los restos de las víctimas de aquellos trágicos hechos”, señala el fallo, que declaró que, en consecuencia, la muerte y la desaparición de Acuña Jiménez constituyen un daño de ejecución continuada o permanente.
Las autoridades sí sabían de la toma del Palacio
La sentencia de 80 páginas señala que la fuerza pública no adoptó las medidas suficientes y efectivas de protección y vigilancia, "a pesar de que tenían conocimiento de la inminente toma del Palacio de Justicia por parte del M-19, así como de la situación de riesgo en la que se encontraban los magistrados, consejeros y en consecuencia todos los usuarios del servicio de la administración de justicia, las personas que por una u otra razón se encontraban en esas instalaciones y quienes transitaban por las inmediaciones de ese complejo judicial”.
“Cabe destacar que las medidas de seguridad y vigilancia no solo debían adoptarse al interior del Palacio de Justicia, sino que también debían extremarse en sus inmediaciones, pues como se indicó en el informe de la Comisión de la Verdad y en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se habían enviado radiogramas a las unidades tácticas del Ejército Nacional, la Policía Nacional y el DAS advirtiéndoles que se presentaría “un acto terrorista de resonancia nacional””, dice el fallo.
En este caso, la Policía pidió negar la demanda asegurando que Acuña murió por cuenta de los disparos del M-19 cuando arrancó la toma, pero el Consejo de Estado dijo que sí hubo una falla en el servicio por parte de la Policía “por la deficiente vigilancia y seguridad que prestó en la protección".
La culpa de Medicina Legal
Luego de revisar todos los informes forenses, las denuncias de la época y los hallazgos de la Fiscalía, el Consejo de Estado precisó lo siguiente:
Por un lado, la Unidad Móvil de Levantamientos Turno “D” de la DIJIN, mediante acta de levantamiento No. 1120 de 7 de noviembre de 1985, reportó inicialmente la muerte del señor Ricardo Mora González y remitió el cadáver a Medicina Legal, que hizo la respectiva necropsia. El 9 de noviembre de 1985 fue reclamado por un comisionado de la Policía Nacional F2 bajo el argumento de que supuestamente el M-19 estaba buscando recuperar los cadáveres de sus compañeros. Esto se hizo a pesar de que la familia aclaró que el cuerpo correspondía a Acuña, que no era guerrillero y que trabajaba en el Almacén Valher.
La mamá insistió en que le entregaran a su hijo, pero sus súplicas no fueron tenidas en cuenta. Según el Consejo de Estado, le tocaba a Medicina Legal informarle al Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar, que todavía no podía acatar su orden de entrega del cadáver para su inhumación en una fosa común, porque los familiares lo habían reconocido en sus instalaciones y, según sus propias instrucciones, se encontraban realizando las gestiones para aclarar la inconsistencia presentada con el nombre de la víctima.
“La Sala encuentra acreditada la responsabilidad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (…) se debe señalar que aunque los errores cometidos durante el levantamiento del cadáver hubieran recaído en los jueces de instrucción penal militar, una vez en sus instalaciones le correspondía realizar su correcta identificación e individualización, más aún cuando sus familiares lo reconocieron en el anfiteatro, comprobaron documentalmente su verdadera identidad y se encontraban efectuando los respectivos trámites para aclarar la inconsistencia”, dice el fallo.
Las órdenes de la sentencia
Por esa razón, el Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la nación, representada en el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, Medicina Legal y la Fiscalía, por la muerte y la desaparición de René Francisco Acuña Jiménez.
Además de ordenar una indemnización a favor de la familia, el Consejo de Estado ordenó que en seis meses se haga un acto público o privado de reconocimiento de su responsabilidad y de excusas a la familia de Acuña que deberán encabezar el comandante del Ejército, el director de la Policía, el director de Medicina Legal y la Fiscal General.
Además, Medicina Legal y la Fiscalía “deberán difundir entre todos sus funcionarios un documento de información y capacitación con el propósito de garantizar que los cadáveres sean buscados diligentemente y entregados a los familiares, en el que además se advierta acerca de las consecuencias, responsabilidades y sanciones que para el Estado colombiano representan y/o generan conductas u omisiones”.
También se ordenó a la Unidad de Víctimas incluir a las demandantes en los programas de atención psicosocial y reparación que adelanta esa dependencia, y la sentencia deberá ser publicada en internet y enviada al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, “con el fin de que haga parte de su registro y contribuya a la construcción documental del país que busca preservar la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia”.