Congreso deberá votar de nuevo iniciativa que protege a víctimas de suplantación digital

La decisión la tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Crédito: Crédito: Freepik.

8 Agosto 2024 04:08 pm

Congreso deberá votar de nuevo iniciativa que protege a víctimas de suplantación digital

La Sala Plena de la Corte Constitucional dijo que el Congreso, nuevamente, incurrió en un vicio de trámite a la hora de votar la conciliación de un proyecto de ley estatutaria que busca proteger a las personas que son víctimas de suplantación digital por parte de terceros y luego terminan con grandes deudas y reportados en centrales de riesgo.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Plena de la Corte Constitucional devolvió al Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria que consagra medidas de protección a favor de las víctimas de suplantación de identidad ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias (proyecto número 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado).

Antes de pronunciarse sobre el contenido de esa norma, la Sala Plena encontró que el Congreso incurrió en un vicio de trámite porque la comisión de conciliación entre Senado y Cámara se conformó mal: sólo había un senador y un representante del mismo partido político.

"La Corte verificó que el vicio era relevante y que no fue convalidado con la actuación posterior de las plenarias. En este caso, se estableció que la publicidad, la ausencia de oposición de los congresistas y la votación del informe de conciliación no fueron mecanismos de convalidación, porque se incumplió el artículo 187 de la Ley 5ª de 1992 en cuanto a la necesaria conformación plural de dicha comisión", dijo la Sala Plena en su decisión.

La Sala dijo que, en todo caso, se trata de un vicio de forma subsanable. Por eso, el Congreso deberá volver a conformar esa comisión y someter de nuevo a debate y votación de la Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el informe de conciliación que se elabore en un plazo de 30 días.

Una vez esto suceda, el Congreso deberá remitir de nuevo el articulado a la Corte para que haya un pronunciamiento de fondo. Cabe recordar que para que esta iniciativa sea una realidad, debe pasar el examen del alto tribunal y luego pasar a sanción presidencial.

¿Qué dice el proyecto de ley?

Esta iniciativa señala que las personas suplantadas no tendrán que pagar los créditos que los estafadores sacaron a sus nombres y que deberán eliminarse los reportes en entidades como Datacrédito. Para esto, hay que seguir varios pasos.

La persona suplantada debe informar a la entidad financiera del hecho delictivo, los operadores deberán presentar denuncia y si se comprueba el crimen, la persona en efecto es relevada de las obligaciones.

Esa iniciativa obliga a las entidades financieras y crediticias, a los establecimientos comerciales y a los operadores de telecomunicaciones a tomar medidas de seguridad digital razonables y suficientes para establecer la veracidad de la identidad de las personas que busca adquirir un servicio.

También deben tomar medidas para verificar la información que reciben, dar trámite oportuno a solicitudes de crédito, hacer los consecuentes reportes, adelantar investigaciones, entre otros, mientras que la persona suplantada queda con las obligaciones de informar del hecho, aportar todas las pruebas posibles, denunciar lo que pasó entre otros.

Esta iniciativa debe pasar primero por el examen de la Corte Constitucional antes de convertirse propiamente en ley. Y, ante el alto tribunal, Asobancaria está pidiendo tumbarla parcialmente.

Para el gremio representativo del sector financiero del país, lo que aprobó el Congreso tiene cargas desproporcionadas para las entidades financieras y los comercios como, por ejemplo: hacer un reporte que permita que en sus sistemas, al lado del usuario, aparezca una leyenda que deje en claro que fue víctima de falsedad, sin que esto impacte la puntuación crediticia del usuario; o suspender los bienes y servicios que fueron adquiridos por esa vía y cancelar los reportes negativos, “incluso antes de que se determine si, en efecto, es un caso de suplantación personal”.

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