
Mario Alberto Fernández Alcocer, diputado de Sucre.
Crédito: Facebook: Mario Alberto Fernández Alcocer
Consejo de Estado negó demanda que pretendía tumbar elección del primo de Verónica Alcocer como diputado en Sucre
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El Consejo de Estado confirmó la validez de la elección del diputado Mario Alberto Fernández Alcocer (Sucre), tras descartar que apoyara a una candidata de otro partido.
Por: Juan David Cano

En un fallo de segunda instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado descartó que Mario Alberto Fernández Alcocer, primo de la primera dama Verónica Alcocer, hubiese incurrido en doble militancia política. Por lo anterior, el alto tribunal confirmó su elección como diputado de la Asamblea Departamental de Sucre para el período 2024-2027.
El caso comenzó porque un ciudadano denunció que Fernández Alcocer, cuando fue candidato a la Gobernación de Sucre por el partido En Marcha, violó la prohibición de doble militancia por presuntamente apoyar públicamente a Daniela Vergara Guzmán, quien fue candidata al Concejo de Sincelejo por el Partido Conservador Colombiano.

Según el demandante, la conducta de Fernández Alcocer violó las normas que prohíben a los candidatos respaldar aspirantes de colectividades políticas distintas a la propia cuando su partido cuenta con una lista propia de aspirante. Y el partido En Marcha efectivamente tenía políticos que buscaban un puesto en el Concejo de Sincelejo.
Para sustentar aún más su posición, el ciudadano presentó como pruebas un video en el que se ve al hoy diputado participando en actividades junto a Vergara Guzmán, así como capturas de pantalla de publicaciones de redes sociales donde aparecía utilizando ropa o prendas con propaganda de la candidata conservadora. Además, se incluyó la captura de pantalla de comentario de Alcocer en una publicación de la candidata en Instagram, en el que escribió: "Vamos con toda Dani".
Las razones que dio el Consejo de Estado para darle la razón a Fernández Alcocer
Tras un análisis exhaustivo, el Consejo de Estado determinó que las pruebas aportadas no eran suficientes para acreditar la configuración de la doble militancia en su modalidad de apoyo.
"Una vez valoradas las pruebas aportadas al proceso, se determinó que si bien el partido En Marcha, en el cual militaba el demandado, contaba con aspirantes propios al concejo municipal de Sincelejo, de los presuntos actos de apoyo endilgados a éste no resultaban suficientes para determinar la configuración de la doble militancia", dijo el Consejo de Estado en un comunicado.
En cuanto a uno de los videos donde se ve a Alcocer usando una gorra, la Sala acogió la explicación del Ministerio Público, que señaló que el uso momentáneo de esa prenda con publicidad de Vergara Guzmán no constituía un acto de respaldo, especialmente porque la gorra no incluía los colores distintivos del Partido Conservador y su empleo fue breve.
Respecto al comentario en redes sociales, el tribunal también tomó a consideración la explicación del Ministerio Público, que afirmó que la expresión 'Vamos con toda Dani' no demostraba de manera clara un apoyo, sino que podía interpretarse como un gesto de "fraternidad o "emotividad".
La decisión destacó que, para declarar la nulidad de un acto electoral por doble militancia, se requiere que los actos de apoyo sean concretos, positivos y realizados de manera voluntaria, elementos que, en este caso, no quedaron plenamente acreditados.
"Revisados los elementos de convicción con relación al uso de elementos distintivos propios de la aspiración de la señora Vergara Guzmán, no se logró determinar que, en efecto, el señor Fernández Alcocer los hubiere utilizado, y con ello adelantado actos positivos, concretos e inequívocos en favor de dichas campañas políticas. En conclusión, la Sección Quinta encontró que no se acreditaron los elementos de la conducta reprochada", concluyó el tribunal.
