
La decisión la tomó la Corte Constitucional.
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Consumo habitual de drogas seguirá siendo causal de divorcio, pero hay condiciones
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Si su pareja consume drogas y usted quiere divorciarse, esto es lo que debe saber.

En Colombia, el consumo habitual de drogas es una de las nueve causales de divorcio que contempla la ley.
Es decir, una persona puede pedirle el divorcio a su pareja si esta consume habitualmente sustancias estupefacientes, pero la causal no habla de adicciones ni de hechos de violencia derivados del consumo. De hecho, los malos tratos y ultrajes son otra causal que contempla la ley para divorciarse.
Una demanda presentada ante la Corte Constitucional alegaba que la causal de divorcio por consumo de drogas afectaba de manera desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad, porque el consumo de la dosis mínima de sustancias no solo es permitido, sino que está protegido hoy en el país.
Con ponencia de la magistrada Paola Meneses, el alto tribunal estudió el caso y tomó una decisión que busca proteger a las dos personas: tanto al cónyuge que no es consumidor y ya no quiere seguir su vida con una persona que consume; como al cónyuge que lo hace.
Para entender la decisión que tomó la Corte primero hay que explicar que, en un proceso de divorcio, un juez determina quién es el cónyuge que lo provocó y la persona que “gana”, por así decirlo, tiene derecho a recibir alimentos, es decir, un monto de dinero como compensación.
La Corte Constitucional determinó que el consumo de drogas seguirá siendo causal de divorcio, pero le metió un condicionamiento: de ahora en adelante la persona que pida el divorcio por esta causal no tendrá derecho a esos alimentos. La decisión se toma porque se entiende que el consumidor puede seguir haciendo ese consumo y no tiene por qué ser sancionado por ello.
“Esta solución consigue la armonización de los derechos fundamentales enfrentados del siguiente modo: por una parte, el cónyuge que no desea mantener el vínculo matrimonial con el consumidor habitual consigue finiquitar el matrimonio; por otro lado, el cónyuge consumidor no es sancionado por la realización de esta conducta”, dice el fallo.
“Además, esta persona podrá mantener dicho hábito, si este es su deseo, y podrá contraer matrimonio con una persona para quien dicha conducta no sea incompatible con su proyecto de vida”, agrega el fallo.
