
El artículo 233 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo establece el aumento de la contribución de las generadoras de energía.
Crédito: Freepik
Corte Constitucional avala incremento a generadoras de energía incorporado en el Plan de Desarrollo
- Noticia relacionada:
- Corte Constitucional
- Energía
La Corte Constitucional dio el visto bueno a la norma que aumenta los aportes de las empresas generadoras de energía, tras revisar una demanda que alegaba vicios en su trámite. Conozca los detalles.
Por: Gabriela Casanova

La Corte Constitucional respaldó el incremento en la contribución a cargo de las empresas generadoras de energía, contemplado en el artículo 233 de la ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”. La decisión se dio luego de revisar una demanda que alegaba vicios en la expedición de dicha ley.
¿Qué decía la demanda?
Según la demanda, se presentó un posible vicio en la publicación del informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 Cámara – 274 de 2023 Senado, un antecedente legislativo de la ley 2294 de 2023, durante su trámite en la plenaria del Senado.
Además, incluyó cinco cargos subsidiarios contra artículos específicos de esa misma norma, argumentando que se vulneraron los principios constitucionales de publicidad, unidad de materia, autonomía territorial, prohibición de constituir monopolios rentísticos y elusión del debate legislativo.

¿Qué dijo la Corte sobre el artículo 233?
La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que ya existía cosa juzgada constitucional sobre cuatro de los seis cargos presentados, incluido el principal. Respecto al cargo de presunto desconocimiento del principio de autonomía territorial contra el artículo 49, le atribuyó “falta de aptitud”.
Por otra parte, estudió si el artículo 233 vulneró el principio de unidad de materia, es decir, si tenía o no una conexión directa con el objeto principal de la ley. Sobre ese punto, concluyó que dicho artículo tiene “una conexidad directa, inmediata, estrecha y verificable entre la disposición demandada y los componentes de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo”, por tanto, no hubo una vulneración.
Además, subrayó que el artículo 233 “constituye una herramienta clave para instrumentalizar la política pública de Transición Energética Justa descrita en el PND y que representa un mecanismo idóneo para su ejecución, dadas las líneas de inversión previstas”.
Así mismo, aclaró que la norma no trata de llenar vacíos normativos, sino de establecer una nueva fuente de recursos con destinación y beneficiarios específicos.

¿Hubo omisión en el debate de ciertos artículos de la ley 2294 de 2023?
La Sala Plena también examinó si hubo una elusión del debate parlamentario en el trámite de varios artículos. Tras analizarlo, determinó que no ocurrió.
Según la Sala, existieron dos oportunidades de deliberación: primero, al abrirse el segundo debate, cuando los congresistas expusieron proposiciones sin aval; y segundo, al darse los bloques de votación.
Además, explicó que la votación en bloque, tanto de eliminación como de modificación, fue una metodología adoptada por decisión de la plenaria. No fue una imposición de la presidencia ni vulneró los derechos de las minorías ni restringió el debate legislativo.
