Corte Constitucional ajusta otra vez el impuesto a los plásticos de un solo uso: las razones

El impuesto fue creado en la reforma tributaria de 2022.

Crédito: Freepik.

31 Marzo 2025 03:03 pm

Corte Constitucional ajusta otra vez el impuesto a los plásticos de un solo uso: las razones

Al estudiar una demanda, la Corte hizo un ajuste para dejar en claro que todas las operaciones de importación de productos plásticos de un sólo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes quedan cobijadas por el impuesto.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Plena de la Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre el impuesto a los plásticos de un solo uso que fue incluido en la reforma tributaria de 2022.

En noviembre de 2023, la Corte había avalado la creación del impuesto pero le hizo una precisión importante porque la Ley 2277 de 2022 quedó mal redactada y generó una confusión sobre si lo tocaba pagarlo a las empresas que producen los envases o a las que usan los envases para distribuir sus producto. La Corte se pronunció y aclaró que el que debe pagar es el productor del plástico.

"Lo que grava el impuesto a los plásticos de un solo uso no es el bien o contenido del empaque, embalaje o envase (...), sino, precisamente, el material de plástico de un solo uso utilizado para empacar, embalar o envasar", dijo la Corte esa vez.

Ahora, la Corte tuvo que revisar otra demanda, presentada por el exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra quien cuestionaba el artículo 51 de esa ley, alegando que se estaba creando un trato diferente entre dos grupos: el productor nacional de bienes terminados y el importador de bienes terminados. Y puso el siguiente ejemplo:

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Foto: Captura de pantalla.

Con ponencia de la magistrada Paola Meneses, la Corte Constitucional señaló que, en efecto, de la redacción del impuesto tal y como quedó, se estaba dando una ventaja competitiva injustificada a los importadores de bienes terminados respecto de los productores nacionales de los mismos bienes.

Esta ventaja competitiva consistía en que los primeros no tenían que pagar el impuesto, mientras que los segundos eran sujetos jurídicos del impuesto o responsables económicos.

El artículo 51 de la reforma tributaria se había aprobado así:

“El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”.

Esa segunda expresión, "para consumo propio", era la que originaba el problema. Por eso, la Corte la tumbó y el nuevo artículo 51 de la ley será el siguiente:

"El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes".

Según la Corte, la expresión “para consumo propio” implicaba que el impuesto demandado era una norma tributaria infra-inclusiva, que desconocía los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria, así como la libre competencia.

"La no inclusión de las operaciones de importación de los productos plásticos de un sólo que ingresaban al país como envases, embalajes o empaques de otros bienes era inconstitucional y carecía de justificación. Esto, por dos razones principales. Primero, establecía un trato diferente entre iguales dado que excluía del gravamen a los importadores de “bienes terminados”, pese a que estos sujetos, al igual que los productores nacionales de bienes “terminados”, ingresan productos plásticos de un solo uso al mercado nacional y, por lo tanto, también generan la externalidad negativa que la norma busca corregir", dijo la Corte.

La Sala Plena precisó que el ajuste era necesario "con el objeto de que todas las operaciones de importación de productos plásticos de un sólo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes -no sólo las operaciones para consumo propio- quedaran cobijadas por el gravamen".

En este sentido, dijo la Corte, la declaratoria de inexequibilidad implicara que el hecho generador de importación abarca: la importación para consumo propio de plásticos de un sólo uso para envasar, empacar o embalar bienes y la importación de productos plásticos de un sólo uso que ingresen al país.

Además, la Sala Plena dijo que, conforme a la base gravable del impuesto (inciso 5º del artículo 51 de la Ley 2277 de 20222), así como a la regla de decisión fijada en la sentencia C-506 de 2023, en los casos de importación de “bienes terminados”, "lo que grava el tributo no es el bien contenido en el envase, embalaje o empaque, sino el producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar dicho bien".

En la decisión, la Sala Plena resaltó que, para garantizar el principio de eficiencia tributaria, la Dian debía establecer con claridad la forma en la que el impuesto se liquidaría en este supuesto de imposición.

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