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La Corte Constitucional rechazó solicitudes de aclaración del Ministerio de Salud sobre los ajustes a la UPC
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La Corte Constitucional rechazó las solicitudes de aclaración del Ministerio de Salud sobre las órdenes de ajuste de la UPC 2024 y 2025. Así mismo, se pronunció sobre el incidente de desacato al ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, por no cumplir con órdenes relacionadas con los presupuestos máximos.
Por: Gabriela Casanova

En enero pasado, por medio del Auto 007 de 2025, la Corte Constitucional declaró que el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) fijado en 2024 fue insuficiente y ordenó crear una mesa de trabajo para reajustar dicho valor teniendo en cuenta la cifra que se haya obtenido para el año 2023 y los resultados de los análisis también requeridos por el tribunal.
Ante dicha orden, el Ministerio de Salud envió una solicitud de aclaración a la Corte con 50 interrogantes y 14 motivos de duda sobre varios puntos de la decisión.
Ahora, el alto tribunal rechazó por improcedente dicha petición.
Según la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, la solicitud del Ministerio no mostraba dudas en cuanto a la redacción de la orden, como una palabra o frase concreta contenida en ella. De hecho, explicó que los argumentos buscaban discutir el fondo del asunto, lo cual no está permitido para las solicitudes de aclaración de providencias judiciales.

Algunas dudas manifestadas por el Ministerio de Salud sobre el auto incluían presuntas contradicciones e incongruencias en la decisión de declarar insuficiente la UPC de 2024, dado que, según la cartera, la mayoría de la Sala no tuvo en cuenta un estudio técnico que demostrara la presunta insuficiencia y “dejó de valorar” el estudio técnico elaborado por el Ministerio de Salud.
Así mismo, la cartera le consultó a la Corte si se debían realizar pagos adicionales a las EPS en los años siguientes, en caso de que el reajuste deba aplicarse retroactivamente. Además, tenía dudas sobre la competencia de la Sala para modificar la metodología de cálculo de la UPC, lo que podría entrar en conflicto con competencias exclusivas del Ministerio de Salud.
La Corte dijo que la intención del Ministerio de Salud con sus solicitudes era emitir juicios de valor sobre el contenido, solicitar lineamientos sobre la manera en la que debía ejecutar los mandatos y cuestionar las competencias de ese tribunal.
La Sala de Seguimiento aclaró que los fundamentos en los cuales se basó para dictar las órdenes “no carecen de sustento” y que gran parte de los datos empleados provienen de la información aportada por el Ministerio, la cual “no resulta suficiente ni completa, a pesar de los requerimientos efectuados y oportunidades otorgadas por la Sala de Seguimiento”.
También, la Corte le dijo al Ministerio que la orden sobre la UPC no está sujeta a ningún recurso y que ahora debe cumplirla.
¿Qué pasó con las órdenes de la Corte Constitucional sobre los presupuestos máximos?
El año pasado, la Corte Constitucional emitió el auto 2049 de 2024 en el que declaró el incumplimiento general del componente de suficiencia de los presupuestos máximos y, al igual que en el auto de la UPC, ordenó una serie de medidas. Así mismo, abrió un incidente de desacato al ministro de Salud por no acatar con las órdenes que se le habían impartido en dicho auto.
Respecto a esta decisión, el Ministerio de Salud también envió una solicitud de aclaración con seis motivos de duda sobre si, por ejemplo, la Sala estaba coadministrando y legislando respecto de una facultad conferida al Ministerio de Salud, respectivamente. La Corte revisó las peticiones y emitió las siguientes órdenes:
- Pagar los presupuestos máximos reconocidos para los periodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2024 dentro de los 18 días calendario contados desde la notificación del Auto 088 de 2025, es decir, desde este 14 de febrero.
- Reconocer los presupuestos máximos correspondientes a los periodos de noviembre y diciembre de 2024 dentro de 18 días calendario.
- Pagar los presupuestos máximos correspondientes a cada uno de los meses de 2025 dentro de los primeros 15 días de cada periodo. El pago correspondiente a los meses de enero y febrero deberá efectuarse dentro de los últimos 10 días de febrero.

Así mismo la Corte dio 48 horas de plazo para que el Ministerio de Salud dé cumplimiento a lo ordenado en el auto 2881 de 2023, es decir, pagar el valor correspondiente al ajuste de los presupuestos máximos de la vigencia 2022 y crear una metodología unificada de definición y reajuste de los presupuestos máximos.
En cuanto al incidente de desacato, la Corte ordenó “dos días en los que se corre traslado al ministro de Salud y Protección Social para que se pronuncie” al respecto.
