
La decisión la tomó la Corte Constitucional.
Crédito: Colprensa.
Por maltrato a extranjeras en el aeropuerto, Corte dice que faltan reglas sobre la migración en tránsito
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La Corte Constitucional le dijo al Congreso, a la Cancillería y a Migración Colombia que es urgente tener una regulación clara sobre el "fenómeno de la migración en tránsito", para evitar desafueros hacia migrantes que están de paso por el país. Detalles.

Tres mujeres nacidas en Camerún llegaron el 5 de febrero de 2024 a Colombia en un vuelo que hacía escala en Bogotá y tenía como destino final Nicaragua. Los oficiales de Migración Colombia decidieron rechazar su ingreso al país por "haber presentado visados falsos" y les dijeron que el 14 de febrero serían devueltas a su país.
Entre tanto, las mujeres permanecieron en las instalaciones de la zona de tránsito aeroportuario, en condiciones irregulares. Según ellas, no tuvieron acceso a alimentos o agua, no pudieron asearse, ni usar productos de higiene menstrual. Al final, dos de ellas fueron devueltas antes, el 11 de febrero, y una se tuvo que quedar porque se resistió y recibió un electroshock por parte de funcionarios de Migración.
El caso pasó a la justicia. Las mujeres decían que fueron privadas de su libertad y permanecieron incomunicadas por cinco días, que la autoridad migratoria no les preguntó si necesitaban protección ni les informó que podían radicar solicitudes en su condición de refugiadas, antes de ordenar deportarlas, entre otros. Aunque esto pasó hace un año, la Corte Constitucional terminó revisando el caso y las acciones de Migración e hizo un importante pronunciamiento.
Por un lado, la Corte indicó que si bien el Estado tiene una facultad discrecional de determinar quién entra al país y quién no, esta no es del todo arbitraria, ya que existe un marco jurídico nacional e internacional de protección al migrante y al migrante en tránsito.
En ese sentido, la Corte dijo que en Colombia no hay una regulación específica para la protección de los derechos de estas personas.
Además, la Sala dijo que los migrantes tienen derecho a que cualquier forma de restricción a la movilidad esté prevista en la legislación nacional, esté justificada bajo un objetivo legítimo del Estado, y sea el resultado de una evaluación individualizada y contextualizada del caso.
Según la Corte, "cualquier forma de restricción a la movilidad debe ser necesaria y proporcional y, en caso de que resulte procedente, debe garantizar el uso de medidas alternativas y los migrantes tienen derecho a unas condiciones mínimas de dignidad que deben ser vigiladas por los funcionarios del Estado, quienes garantizarán su carácter temporal y estrictamente necesario".
En ese sentido, indicó que el Estado tiene el deber de garantizar que los migrantes comprendan plenamente los procedimientos en los que están involucrados, desde el inicio de cualquier actuación hasta la decisión tomada en el proceso. También deben tener asistencia gratuita de un intérprete o traductor cualificado durante todo el procedimiento migratorio y se les debe permitir la asesoría jurídica y la comunicación con autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen.
Con esos parámetros, la Corte dijo que la actuación de Migración Colombia en el caso de las tres mujeres fue inconstitucional.
"Las migrantes portaban visas de turismo, pero su intención era transitar por Colombia como país de paso o puerta migratoria. Ante este fenómeno, la única respuesta fue su inadmisión y rechazo, seguida de su retorno. La Corte encontró un vacío regulatorio con efectos directos para el caso específico", dice el fallo.
En específico, Migración Colombia restringió la libertad personal de las extranjeras por un tiempo no contemplado en la legislación nacional y no acreditó ninguna gestión encaminada a solucionar la situación ni demostró la adopción de medidas alternativas. Además, Migración no demostró haber implementado una supervisión o seguimiento mínimo a las condiciones de las migrantes para asegurar que la medida migratoria no implicara una restricción prolongada de su libertad.
Se necesita regulación
Por ello, la Corte advirtió a Migración Colombia para que situaciones como estas no se vuelvan a presentar y exhortó a Congreso, a la Cancillería y a Migración Colombia para que "regulen, en el marco de sus competencias, la protección de las personas migrantes en tránsito por Colombia".
Esta regulación deberá incluir, como mínimo, los siguientes parámetros:
- Estándares que protejan el derecho a la libertad personal, entre ellos, garantizar que la restricción a este derecho sea una medida excepcional compatible con el principio de legalidad y los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, y respete mínimos de dignidad y bienestar para las personas restringidas en su libertad.
- Estándares que protejan el derecho al debido proceso administrativo, entre ellos, un trato del migrante como sujeto del proceso, acceso a intérpretes cualificados, asesoría consular y asistencia jurídica, posibilidad de que la autoridad migratoria valore sus condiciones personales y familiares bajo un plazo que resulte razonable a sus condiciones específicas de transitoriedad.
- Estándares que garanticen la prohibición de devolución directa o indirecta como protección complementaria para personas extranjeras que no son refugiadas o solicitantes de asilo o refugio, en los casos en que sus derechos a la vida, a la seguridad o a la libertad estén en riesgo.
Además, la Corte ordenó a Migración Colombia que divulgue una cartilla pedagógica y de fácil consulta para que las personas migrantes puedan conocer sus deberes, así como sus derechos, y que incluya los derechos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Asimismo, deberá divulgar esta cartilla entre sus funcionarios y garantizar su disponibilidad para conocimiento de las aerolíneas que arriben a los aeropuertos del territorio colombiano.
