Corte Suprema de Justicia hace duro regaño a la Fiscalía por retractarse de preacuerdos con procesados: las implicaciones

La decisión tiene importantes implicaciones para casos de corrupción.

Crédito: Colprensa.

18 Junio 2024 09:06 am

Corte Suprema de Justicia hace duro regaño a la Fiscalía por retractarse de preacuerdos con procesados: las implicaciones

En medio de constantes escándalos de corrupción, la Fiscalía ha usado los preacuerdos para lograr que procesados den información clave a cambio de beneficios o de inmunidad y para finalizar rápidamente investigaciones. La Corte Suprema de Justicia acaba de hacer un duro jalón de orejas: los preacuerdos se deben cumplir.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Colombia, país en donde estalla un escándalo de corrupción cada tanto, ya se acostumbró a escuchar una palabra reiteradamente: un preacuerdo. Es una de las formas de negociación que contempla el Sistema Penal Acusatorio para agilizar la investigación, que implica que una persona procesada acepta cargos para buscar una pena mucho menor a la que obtendría si no negociara. Y también se ha usado, en combinación con los principios de oportunidad (que dan inmunidad) en graves casos de connotación nacional.

Pero los preacuerdos no siempre salen bien. La Corte Suprema de Justicia acaba de dictar una sentencia clave para el futuro de esta figura jurídica, tan usada en el país, al llamar la atención de la Fiscalía General por simplemente retractarse de los preacuerdos, ya firmados, sin tener una justificación real. Esto solo se puede hacer cuando el fiscal del caso realmente pruebe ante un juez que hubo una violación sustancial al debido proceso o un fraude.

"No existe norma en el ordenamiento que permita la retractación del fiscal, como si se consagró para el imputado, sin poder siquiera pensar que, como funcionario público, pueda alegar un vicio en el consentimiento, salvo la insuperable coacción (eventualidad que deberá demostrar)", dice la decisión. Pero, ¿por qué es tan importante este fallo que ya está siendo comentado en los círculos de abogados? Vamos por partes.

El caso que estudió la Corte Suprema

Con ponencia del magistrado Hugo Quintero y, por unanimidad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el caso del general en retiro Jorge Arturo Salgado Restrepo, quien fue acusado por la Fiscalía porque como comandante de la Séptima División del Ejército intervino ante el coronel Harold Felipe Páez, que lideraba el Batallón de Servicios 4, para que adjudicara a Distrilogística e Ingecodi SAS Distrilogística contratos.

La primera recibió seis contratos de cafetería y catering por 414 millones de pesos, entre 2016 y 2017. El general Salgado recibió a cambio varias coimas: tiquetes aéreos, pagos de restaurantes, combustible para su carro, asados, boletas para concierto y hasta pagos de facturas. Y, la empresa Ingecodi recibió ocho contratos por 1.423 millones de pesos. Por todo esto, en total, el general Salgado se apropio de 170 millones de pesos.

Salgado fue imputado por la Fiscalía el 18 de agosto de 2020 por 14 delitos de interés indebido en la celebración de contratos y dos peculados por apropiación, cargos que no aceptó. Dos meses después, el 20 de octubre de 2020, el general y la Fiscalía llegaron a un preacuerdo que implicaba renunciar al cargo que tenía en ese momento como agregado militar en Chile, trasladarse a Colombia, retirarse del Ejército y reintegrar la suma de dinero completa como indemnización. El oficial cumplió su parte.

Pero la Fiscalía le dijo, un mes después, que "por razones de política criminal" ya no iba a presentar ante un juez el acuerdo firmado, sino que lo iba a llamar a juicio. Todo esto llegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que anuló todo lo actuado desde la presentación de la acusación en contra de Salgado y le ordenó a la Fiscalía, en cambio, presentar ante la Sala de Primera Instancia de la Corte el preacuerdo original alcanzado en octubre de 2020.

Los preacuerdos no son una mera expectativa: Corte

La Corte Suprema de Justicia resaltó, en primer lugar, la naturaleza de los preacuerdos que en una realidad como la colombiana permiten terminar anticipadamente un proceso penal, lo cual es una ventaja ante la imposibilidad de resolver el ciento por ciento de los litigios que hay. 

La decisión señala que hay compromisos de lado y lado. El procesado no puede retractarse de haber aceptado cargos, a menos que pruebe de que se evidencie que hubo una violación al derecho a la defensa, lo cual deberá ser valorado ante el juez. Y después de verificado por el juez de conocimiento el preacuerdo, ya "no se admite la retractación ni del imputado ni del delegado de la Fiscalía".

"Es inaceptable que el fiscal se retracte del preacuerdo una vez se ha suscrito por todas las partes e intervinientes", precisa el fallo que, una vez firmado, el preacuerdo es el que presenta ante un juez como una acusación. Esta decisión es un cambio de la jurisprudencia que se venía aplicando antes. De ahora en adelante los preacuerdos no se entienden como simples documentos ni como una mera expectativa.

Esto quiere decir que el fiscal no puede abusar de su situación privilegiada, dejando en claro que las conversaciones previas a obtener un preacuerdo no generan efectos jurídicos.

"Un mejor entendimiento de la institución impone considerar que una vez firmado el preacuerdo se genera, no una mera expectativa, sino una obligación para la Fiscalía (presentar el acta como escrito de acusación) y una probabilidad razonable de rebaja de penas para el imputado, por ejemplo, si reintegra “por lo menos, el 50 por ciento del valor equivalente al incremento percibido”. Este deber no es posterior a la verificación del juez de conocimiento, es propio de la fase previa porque el fiscal no puede suscribir el acta de preacuerdo sin que el imputado haya cumplido y garantizado la devolución del restante", expuso la Sala.

Así, la Corte dijo que no se puede aceptar la retractación del fiscal porque eso termina afectando los derechos de las víctimas que esperaban, por ejemplo, una indemnización pactada en el preacuerdo. En el caso en que el acuerdo ya no se presente por la Fiscalía, eso deja de ser una certeza y pasa a la incertidumbre, ya que "el imputado retoma su presunción de inocencia discutible en juicio oral y público y se le debe devolver el dinero que entregó para la reparación".

¿Qué rol tiene el fiscal general en todo esto?

Otro de los elementos importantes de esta decisión es que la Corte le dice a la Fiscalía General que sus fiscales son autónomos: en palabras sencillas, que los superiores o quien lidere la Fiscalía General no tiene velas en casa uno de sus asuntos.

"Ningún superior jerárquico puede exigirle ni insinuarle a un fiscal cómo proferir determinada decisión. Bajo esa perspectiva, el fiscal general de la nación no puede, en materia judicial, inmiscuirse en la toma de decisiones de sus delegados", dice el fallo.

En el caso concreto del general Salgado, la Sala Penal dijo que no es posible sostener que la firma del preacuerdo se precipitó ante la falta de aprobación y beneplácito del fiscal general, porque la delegación que tienen los fiscales delegados les permite "suscribir el preacuerdo de manera autónoma y bajo los principios de independencia judicial".

"Se vulnera el principio de autonomía e independencia judicial cuando se sostiene que los fiscales delegados, deben firmar el preacuerdo con las partes e intervinientes con la advertencia de que el mismo solo genera efectos jurídicos cuando sea aprobado por el fiscal general o el jefe de su unidad", agregó la Corte.

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