
Norma hacía ajustes a la negociación de valores.
Crédito: Colprensa.
Corte tumba otro artículo del Plan de Desarrollo: las SAS no podrán meterse al mercado de valores
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Un artículo de la Ley del Plan de Desarrollo de Gustavo Petro permitía a las SAS ingresar al mercado de valores lo cual no tiene relación con la hoja de ruta del actual gobierno. Detalles.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un artículo del Plan de Desarrollo (PND) de Gustavo Petro que inicialmente estaba pensado para promover a las pequeñas empresas, permitiendo que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) pudieran ser emisores de valores, es decir, inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores y negociar en bolsa.
Las SAS son un tipo de entidad jurídica que permite simplificar la constitución de una empresa y son muy populares y atractivas para los inversores. El artículo cuestionado es el 261 de la Ley 2294 de 2023 y fue demandado por el abogado Juan Manuel López Molina bajo un argumento técnico pero clave: que las leyes de plan de desarrollo son especiales y solo deben referirse al plan del Gobierno de turno y no puede estipular medidas con vocación de permanencia.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Corte le dio la razón al demandante y dijo que hubo una violación al principio de unidad de materia y que la norma implicaba cambios permanentes en el mercado de valores.
"El artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, no satisface las exigencias derivadas del principio de unidad de materia. Así dicha disposición, mediante el cual se autoriza a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público de valores, pese a ser prima facie instrumental, no tiene una relación directa e inmediata con los objetivos, metas, planes y estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, ni tampoco permite cumplirlos de forma efectiva, sino de forma mediata e hipotética", dijo la Corte.
"En este orden, la autorización de la emisión en bolsa por parte de este tipo de sociedades no implica la financiación inmediata de las pequeñas y medianas empresas- como lo pretende el actual Plan Nacional de Desarrollo-, al depender de una hipotética decisión de los inversionistas de compra de dichas acciones, que puede incluso no producirse. De igual forma, el acceso a la financiación societaria tiene diferentes vías, y no existe explicación alguna que dé cuenta de las razones por las cuales modificar un régimen que, además, protege el ahorro público, sea efectivamente necesaria para cumplir con dicho objetivo", agregó la Sala Plena.
Para la Corte, la modificación del régimen jurídico de las sociedades por acciones simplificadas se debió tramitar a través de una ley ordinaria independiente. La decisión fue mayoritaria. El magistrado Juan Carlos Cortés salvó su voto porque, en su criterio, autorizar a las SAS a negociar en bolsa sí tiene relación directa e inmediata con los objetivos y programas del plan nacional de desarrollo, "en cuanto fomentar el financiamiento empresarial sostenible y promover el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas".
