Exclusivo: las pruebas de la Corte Suprema contra el exgobernador de Caldas Guido Echeverri
Guido Echeverri.
Crédito: @SenadoGovCo
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CAMBIO revela la acusación por peculado de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en contra del senador y exgobernador de Caldas. Según las pruebas en su contra, Echeverri ignoró informes que costaron casi 600 millones de pesos y que le advirtieron no seguir con el negocio energético.
El senador y exgobernador de Caldas Guido Echeverri está en líos con la justicia. Una seguidilla de decisiones que el político tomó, ignorando advertencias de múltiples firmas asesoras, terminaron en pérdidas por 3.600 millones de pesos para el departamento y un proyecto que era clave para generar energía hasta 2042 fue afectado.
Así lo afirma la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que lo llamó a juicio como presunto responsable del delito de peculado culposo. CAMBIO revela las pruebas del Alto Tribunal contra el congresista, quien insiste en que es inocente y que las decisiones que tomó buscaron la viabilidad del proyecto.
“A pesar de tener un panorama totalmente diferente al exteriorizado por él y contar con diferentes informes de firmas consultoras y asesoras contratadas por 590.000.000 de pesos, discriminados en la suscripción de diferentes negocios jurídicos, resolvió desconocerlos, a pesar de que estos de manera real, asertiva y fundamentada pronosticaron la pérdida de los recursos invertidos para la citada caución, exigida en el marco de la subasta del cargo por confiabilidad convocada por la Creg a través de Resolución 104 de 2018”, dice la acusación de la Corte.
La subasta a la que se refiere la Corte
En 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) convocó a una subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre de 2023. Estas son subastas que buscan asegurar el suministro confiable y eficiente de energía de manera ininterrumpida.
La subasta se abrió por el cargo por confiabilidad de ese suministro, que implica que se pague una remuneración a los generadores "por la disponibilidad de activos de generación con las características y cumplimiento de la Obligación de Energía Firme", explica la Creg.
A la subasta acudió la Promotora Energética del Centro, que entonces se llamaba Promotora ‘Miel II’ porque se creó para desarrollar un proyecto hidroeléctrico con ese nombre. La promotora está adscrita al departamento y su paquete accionario pertenece casi por completo al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas (Inficaldas) y el resto es de Empocaldas y Gensa.
La Promotora Energética del Centro firmó cuatro contratos de asesoría diferentes para la materialización del proyecto de energía en el que iban a participar entre 2018 y 2019. Uno, por 160 millones de pesos con la firma Posse Herrera Ruiz; otro por 27 millones con la firma Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos -Ingetec; y otro más por 250 millones con la UT Bonus CGI, que debía determinar la viabilidad financiera, la conveniencia y riesgos de participar en la subasta, preparar el modelo financiero y hasta hacer una lista de candidatos interesados en operar el proyecto. Luego, se firmó otro contrato para dar asesoría sobre la capitalización de la Promotora Miel II que terminó costando 252 millones de pesos.
Por decisión de Inficaldas, la Promotora siguió su participación en la subasta y el proyecto hidroeléctrico Miel II la ganó, como planta nueva y como OEF asignada entre el 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2042. Con el negocio en sus manos, los pasos siguientes eran suscribir una garantía de construcción y entrada en operación del proyecto.
Esta garantía fue establecida por 3.600 millones que obtuvo la Promotora Energética de Centro luego de la capitalización que avaló Inficaldas, que se ordenó en sesión del 28 y 29 de marzo, estando Guido Echeverri presente como gobernador.
Los problemas
¿Por qué este proceso terminó en la justicia? A pesar de ser ganadores de la subasta, la construcción del proyecto hidroeléctrico Miel II se retrasó 731 días, según constató una firma externa, y la Creg resolvió quitarle la OEF al evidenciar que la planta no entraría en operación en 2022 como estaba previsto. Esto ocasionó que se perdieran 3.600 millones. El diputado de Caldas Camilo Gaviria denunció a los gobernadores Echeverri (2016-2019) y Luis Carlos Velásquez (2020-2023).
Según la denuncia, Echeverri sabía del “riesgo alto” del proyecto porque las firmas consultoras que se contrataron le advirtieron del posible siniestro de las garantías que debían suscribirse para poder avanzar. La denuncia citó el informe de la consultora UT Bonus CGI que de manera expresa no recomendó que se acudiera a la subasta a menos que se contara con la capacidad financiera para ello.
El caso se inició en la Fiscalía, por ser Echeverri gobernador, pero llegó a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema cuando fue elegido congresista. Con ponencia del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, la Sala dijo que las decisiones tomadas por las entidades mencionadas, en las cuales tuvo participación Echeverri, “incrementaron el riesgo” y permitieron el daño en el patrimonio público de Caldas.
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“Ese resultado lesivo fue propiciado por el aforado Echeverri Piedrahita junto con los demás miembros del referido consejo directivo que adoptaron la determinación (de la capitalización), al incrementar de manera innecesaria ese riesgo jurídicamente desaprobado, a pesar de que contaban con distintos informes que, de manera acertada y antelada, desde diciembre de 2018, pronosticaron su ocurrencia, como en efecto sucedió en mayo de 2021, cuando se dispuso la ejecución de dicha caución”, dice la acusación contra Echeverri.
La Sala se refiere a los informes presentados por las sociedades consultoras contratadas que insistieron en que era indispensable tener certeza de que se iba a lograr tener el cierre financiero, antes de suscribir la garantía de construcción. Pero estas advertencias habrían sido ignoradas, el cierre no se consiguió, ni mucho menos un socio estratégico para ello. El lío era tal que Paula Marcela Arias Pulgarín y Paula Arias Betancur, integrantes del Consejo Directivo de Inficaldas, votaron en contra de seguir con el proyecto.
La defensa de Echeverri, por su parte, dice que haber aprobado la capitalización de la Promotora para poder tener los recursos para la entrada en operación de Miel II no puede considerarse un delito, porque fue una decisión estudiada, calificada, ponderada e informada. En su criterio, esto se hizo después de valorar los riesgos y para viabilizar el proyecto que iba a beneficiar a los caldenses. Además, la defensa expuso que la subasta se ganó estando totalmente claro que aún no estaba construida la hidroeléctrica y teniendo un elemento a favor: que tenían licencia ambiental y un sistema de interconexión nacional.
La Sala de Instrucción, no obstante, no acogió esos argumentos y consideró que el entonces gobernador participó en una serie de decisiones que se tomaron con posible falta de diligencia y cuidado. Una “imprudencia que implicó el incremento del riesgo jurídicamente desaprobado”.
Además de recomendar que Inficaldas no participara en la subasta sin un socio estratégico, el concepto de la UT Bonus CGI decía que no se debía emitir la garantía de construcción sin tener certeza de cómo se iba a lograr el cierre financiero. Luego, en otro informe, la misma firma expresó que había un riesgo porque en ese momento había problemas en Hidroituango, lo que aceleró la fecha de presentación de ofertas y daba menos tiempo para que la Promotora minimizara posibles afectaciones.
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“A juicio de la Corte el aforado Echeverri Piedrahita en su condición de miembro del consejo directivo de lnficaldas, dada su condición de gobernador, estaba llamado a pronosticar, por ser previsible que, a pesar de las bondades o ventajas de Miel II, en fin, de su avance, su materialización aparejaba de igual manera la incursión de distintos riesgos advertidos con antelación, en fin, en su incremento, además, no eventuales, sino reales”, asegura la acusación.
La Corte valoró, además, que sí se hicieron reuniones para conseguir un socio extranjero, pero indicó que para la fecha en que se adquirió la garantía “el proceso no relacionaba bajo ningún punto de vista a Électricité de France -EDF- como ese potencial socio, mucho menos con una oferta vinculante o, en su defecto, no vinculante”.
Luego de revisar las actas de las reuniones del consejo directivo, los testimonios de varios de sus integrantes e información documental, la Corte evidenció otras fallas y riesgos que tenía el proyecto y que, en su criterio, debieron ser valoradas antes de seguir. Por ejemplo, está el hecho que diferentes especialistas que declararon en la Corte dieron información encontrada sobre los plazos para la construcción de la obra.
El ingeniero Alexander Haasidof Martí, experto en hidrología, dijo que Miel II sí alcanzaría a construirse y entrar en operación para el primero de diciembre de 2022. Camilo Marulanda Escobar, gerente de Ingetec, dijo que el plazo podría sobrepasarse por las condiciones en las que estaba, y el arquitecto William Cruz Casas de Gensa decía que iba a tomar entre cuatro y cinco años lograrlo. Echeverri dijo que el plazo no era 2022, sino el primero de diciembre de 2023, por lo que solo habrían sido 14 días de retraso. Pero la Sala dijo que el plazo estaba claro en el cronograma.
“No en vano, a pesar de que el inicio de la construcción de Miel II estaba previsto para diciembre 17 de 2019, se insiste, esto es, aún, dentro del período constitucional para el cual había sido elegido Echeverri Piedrahita, en el tercer informe de auditoría realizado por la misma firma con corte a agosto de 2020 se advirtió del incumplimiento grave e insalvable” de 731 días. Es decir, un atraso de más de un año que implicaría que no iba a estar listo para 2022.
Estos son algunos de los elementos centrales del expediente contra Echeverri. Con todo, la Corte no le dictó medida de aseguramiento a Echeverri, quien presentó un recurso de reposición ante la decisión de la Sala. Una vez sea resuelto, tendrá que ir a juicio ante la Sala de Primera Instancia del Alto Tribunal.