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Influenciador le gana la batalla a Tik Tok: Corte emite novedoso fallo
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La Corte Constitucional protegió los derechos al debido proceso y al habeas data de un abogado y activista LGBTIQ+ que publica contenido en la red social y cuya cuenta fue bloqueada, no por sus publicaciones, sino por una confusión sobre la edad de la persona. Detalles.

La Corte Constitucional tomó una decisión novedosa en relación con Tik Tok, una de las redes sociales que más se usan en el mundo y que millones de personas la utilizan como plataforma para mover contenido sobre sus temas de interés.
El auge de los influenciadores, que por su contenido acumulan seguidores y reproducciones en sus perfiles, y monetizan esas acciones, ha generado otro tipo de debates, ya que si bien estas personas deben seguir las reglas de la plataforma, se han dado casos en que la red social cierra las cuentas de los usuarios y, con ello, las personas pierden acceso, influencia, y, en algunos casos, dinero.
Ese fue el caso de José Francisco Montufar Rodríguez, un abogado y activista LGBTIQ+ que tenía más de 10.000 seguidores en Tik Tok. Montufar publicaba contenido sobre la comunidad, así como de moda, política y música. Montufar es reconocido abogado y fue la persona que, por ejemplo, interpuso y ganó una tutela contra el influenciador Lucas Villa, conocido como WestCol, por haber hecho comentarios discriminatorios en contra de la comunidad transgénero.
Según Montufar, su cuenta fue bloqueada y suspendida por la red social con el argumento de que el usuario tenía menos de 13 años, cuando para la fecha de los hechos contaba con 33 años. Además, le han cerrado la cuenta cinco veces, denuncia.
Lo que dice la Corte
En fallo de tutela, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional previno a Tik Tok Pte. Ltd., como representante de la red social TIK TOK en Colombia, para que "se abstengan en el futuro de bloquear la cuenta en TikTok del señor José Francisco Montufar Rodríguez con el argumento de que es menor de trece años".
"Cualquier decisión sobre bloqueo de su cuenta deberá fundarse en motivos diferentes y, desde luego, frente a ella deberá garantizarse el acceso del referido señor a los canales dispuestos para hacer las correspondientes reclamaciones", agregó la Corte que también le ordenó a la sociedad TIK TOK Pte. Ltd. que actualice correctamente la información sobre la edad del actor en sus bases de datos.
Con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, la Sala de Revisión dijo que, en efecto, acá hubo un error sobre la edad de Montufar que quedó registrada en la red social, por lo cual debe corregirse.
"En este caso no se está ante un conflicto en torno al cumplimiento de dichos términos y condiciones, es decir, no se cuestiona la conducta del actor, de suerte que pueda llegar a hablarse, en estricto sentido, de imponerle una sanción. Lo que se hace es bloquear una cuenta, no por lo que hubiere hecho el actor, sino porque él, según asume la red social, no cumple con uno de los requisitos para tenerla, como es el de ser mayor de trece años. No es una sanción al actor, sino una limitación a su acceso, porque se entiende que no se cumple con los requisitos para ello", señala el fallo.
La Corte precisó que la red social debió tener en cuenta que Montufar corrigió los datos por los canales que cuenta esa plataforma. "Resulta objetivo que, a pesar de haber aclarado por los canales dispuestos a la red que contaba con la mayoría de edad, se persistió en su bloqueo y con posterioridad cierre de la cuenta y perdida del contenido", indicó la Corte.
Un elemento importante es que la Corte protegió el derecho al debido proceso y habeas data de Montufar y no otros que el abogado reclamaba como el de la libertad de expresión, el derecho al trabajo, el derecho al mínimo vital e incluso y el de libertad de escogencia de profesión u oficio. Sobre estos, la Corte dijo que no hubo violación alguna por parte de la plataforma.
"Lo que sí está demostrado en el proceso es que la accionada (Tik Tok) conculcó el derecho al debido proceso del actor. Esto ocurrió porque, ante un bloqueo inicial, que pudo ser consecuencia de una verificación automática o reporte del sistema, que se puso en conocimiento del actor, a pesar de recibir una reclamación en la que se prueba, sin lugar a duda, que el actor es mayor de 13 años, se persistió en el bloqueo. Como ya se dijo, en este caso no se está ante una sanción, por una conducta imputable al actor, sino ante un bloqueo porque él no cumple, a juicio de la red social, con el requisito de ser mayor de 13 años. Esta circunstancia objetiva no cambia al considerar que la relación entre el actor y la accionada está regulada por un contrato, que es de adhesión, cuyas condiciones fueron aceptadas de manera voluntaria por aquél. Lo cierto es que se tomó una decisión, con un fundamento que no corresponde a la realidad, sin haber respetado el debido proceso", agregó la Corte.
Las finalidades de Tik Tok
Al revisar el caso, la Sala de Revisión indicó que cada red social es un vehículo para comunicar diversos contenidos y que, como se deja en claro en los términos y condiciones del contrato, "no es posible asumir que un usuario de una red social tenga el derecho a emplear, sin considerar tales condiciones, dicho vehículo de manera ilimitada".
"Si bien es cierto que el uso de internet y la masificación de las comunicaciones, en la cual tiene una buena parte la herramienta de las redes sociales, no implica que en el objeto natural de la red social o en su finalidad, se contemple la posibilidad de que las personas o usuarios hagan de ello un negocio y que, por ende, tengan el derecho a mantener su negocio", dice el fallo.
Según la Corte, ninguno de los contenidos a los que se hace referencia o que integran el compartir o publicar la información con fines de diversión en uso de la red social son de carácter exclusivo.
"Si se analizan todos y cada uno de los contenidos que cualquier persona hace en uso de la red social y las advertencias previas de la propia red previo a utilizar la cuenta, conforme los términos y condiciones, lo primero que se debe poner de presente es que el usuario hace una “cesión de derechos” sobre cualquier tipo de creación de dicho contenido, al punto que, también, se advierte y se habilita al usuario para utilizar cualquiera de los contenidos publicados por otros y que efectivamente se encuentran exhibidos en la red social, los que puede llegar a transmitir y utilizar para su uso personal, incluso, modificar o complementar para creación de nuevo contenido", agregó la Corte.
El alto tribunal precisó que, si esto no fuera así, la masividad de la información se desvirtuaría y el derecho de todos, no de uno, estaría supeditado a las autorizaciones, potestades o interpretaciones que tenga cada uno de los usuarios y perdería sentido cualquier tipo de libertad de expresión en uso de la red social.
"Cuestión distinta sería que en uso de la red social y en los términos y condiciones cuando el usuario accede a ella, se le diga o se le imponga que su contenido tiene que ser exclusivo para esa red social. Algo más, que desde que el usuario hace parte de ella, debe, o tiene que publicar determinado contenido; crear contenido cada cierto espacio de tiempo, publicarlo o retransmitirlo, incluso, manifestar si le gusta o no, o lo que es lo mismo, estar en la obligación de “cargar contenido a su cuenta, lo que, dígase, no resultaría viable", agregó la Corte.
El caso Montufar
Pero esto no fue lo que pasó en el caso de Montufar, ya que el bloqueo tuvo su origen en un error de información sobre la edad y no sobre el contenido que publica y la forma como ese contenido se amplifica en la red.
"Difícilmente podría hablarse de una transgresión al derecho al trabajo o al mínimo vital de una persona. Más, cuando como es sabido, la competencia es alta, y el usuario es libre de montar, publicar o difundir cualquier contenido, en cualquier red social o canal de difusión sin limitación alguna o exclusividad. Además, en este caso no hay evidencia de que el bloqueo de la cuenta se debiera a sus contenidos. En efecto, la razón que usa la accionada para justificar el bloqueo es que el actor no cumple con la edad mínima de 13 años. Por ello, no hay elementos de juicio para sostener que la conducta de la accionada haya afectado la libertad de expresión del actor", dijo la Sala.
En este caso, cabe precisar que la red social solo compareció en el proceso a través de Tik Tok Pte. Ltd., como sociedad que proporciona y administra la plataforma TikTok en Colombia, cuando ya se había presentado un desacato en su contra en este caso ya que Montufar había ganado la tutela en un juzgado de Ibagué.
La intervención de la Corte se dio porque, como se sabe, el alto tribunal puede revisar todas las tutelas que se emiten en el país, siguiendo algunos criterios como la novedad y este tema, sobre las diferentes polémicas en torno a redes sociales, ha venido creciendo.
Otras tutelas que se han dictado por casos con redes sociales
La sentencia a favor de Montufar es la T-452 de 2024, tuvo como ponente al magistrado Jorge Ibáñez y fue acompañada por Antonio José Lizarazo y Paola Meneses, quien aclaró su voto. En la misma decisión, la Corte reseñó otros casos que ha fallado recientemente.
