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¿La adaptación al cambio climático ya está en la Constitución? Ni en el Gobierno hay una postura unificada
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La Corte Constitucional les preguntó a diferentes entidades del Gobierno si consideran que la adaptación al cambio climático es un deber que ya está incluido en la Constitución o no. Estas son las respuestas que dieron diversas entidades sobre un tema que, cabe recordar, es uno de los nueve ejes sobre los que el presidente Petro ha querido montar su propuesta de constituyente.
El presidente Gustavo Petro señaló entre sus nueve argumentos para impulsar una constituyente en el país la necesidad de elevar la lucha contra el cambio climático a nivel constitucional.
¿Es necesario hacerlo?
Uno de los debates que avanza en la Corte Constitucional arroja luces sobre lo que las diferentes entidades del Gobierno entienden al respecto.
La Corte estudia una demanda que dice que los estudios de impacto ambiental que se les exigen a las empresas antes de aprobar proyectos ambientales, como los de extracción de hidrocarburos, deberían empezar a exigir un análisis sobre la mitigación y adaptación al cambio climático, lo cual no es hoy una obligación expresamente fijada en la ley.
En medio de la discusión, la Corte optó por preguntarle al Gobierno si, de la lectura de los artículos 79 y 80 de la Constitución, se puede entender que la adaptación al cambio climático ya está incluida o no en la Carta Política. En esos artículos se estipula que es deber del Estado proteger la integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible y controlar los factores del deterioro ambiental.
Las respuestas del Gobierno son diferentes a la postura del presidente Petro y dejan ver que en el país hay múltiples instrumentos que ya implican obligaciones para adaptarse al cambio climático.
Ya hay leyes y obligaciones para adaptarse: Minambiente
Por ejemplo, el Ministerio de Ambiente dijo que de las leyes, decretos y resoluciones que ya existen, se puede indicar que “la adaptación al cambio climático la aborda, desarrolla y reglamenta el Estado en atención a sus deberes asociados a la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental".
El Ministerio no solo cita esos dos artículos de la Constitución sino las propias funciones que tiene esa cartera entre las que están regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente para controlar y reducir los diferentes tipos de contaminación. También citó un decreto de 2017 que, de manera expresa, puso en cabeza del Viceministerio de Ambiente la adaptación al cambio climático; y la resolución 142 de 2022 que creó grupos internos de trabajo en la Dirección de Cambio Climático de esa cartera.
El Ministerio explicó que existe ya la Ley 1931 de 2018 que estableció directrices para la gestión del cambio climático, que hay otra ley de 2021 que impulsa el desarrollo bajo en carbono en el país y que está el Plan de Desarrollo del actual gobierno que dice que en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta la gestión del cambio climático, entre otros.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se limitó a responderle a la Corte que la política nacional de cambio climático implica tenerlo en cuento en las decisiones públicas y privadas, que su cumplimiento exige “la incorporación de medidas de adaptación y mitigación de los GEI (gases de efecto invernadero)” y que las entidades del sistema han cumplido con la ley.
La interpretación de la Constitución debe ir cambiando: Anla
Contrario a esa respuesta poco clara, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) le aseguró a la Corte que la interpretación de la Constitución sobre el desarrollo sostenible sí ha cambiado por cuenta del cambio climático, porque la forma de entenderla varía de acuerdo con el contexto social.
“El fenómeno del cambio climático visibiliza una situación que debe ser objeto de contención para evitar que a futuro pueda incidir de manera negativa en la vida de las personas, animales y demás seres sintientes”, dijo la Anla que también indicó que existen muchas opciones de adaptación que pueden apoyar el “desarrollo resiliente al clima” y que se utilizan para ayudar a gestionar los impactos proyectados del cambio climático.
Pero, dice la entidad, “su implementación depende de la capacidad y eficacia de los procesos de gobernanza y toma de decisiones”.
“Una de estas opciones es la adaptación basada en los ecosistemas y en comunidades que reduce una serie de riesgos del cambio climático para las personas, la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas con múltiples beneficios colaterales”, agregó.
Parques Nacionales Naturales señaló a la Corte que el compromiso de la mitigación y la adaptación al cambio climático no es exclusivo del Estado “sino de toda la sociedad y los sectores económicos, personas naturales y jurídicas en general como se desprende del principio de responsabilidad establecido en la Constitución”.
“Ahora, si el derecho a un medio ambiente sano tiene la doble condición de derecho-deber y dentro de él se amplía su concepción para integrar el cambio climático dentro de su núcleo de protección, su consecuencia inmediata es que la adaptación tenga la misma condición”, agregó.
A esa respuesta se sumó el Ideam que apuntó que sí, que la adaptación al cambio climático se puede entender como un deber constitucional porque, entre otros, es un deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, entre otros.
¿Es suficiente?
De las respuestas se puede indicar que para algunas entidades del Gobierno no sería necesario hacer una reforma a la Constitución porque la adaptación al cambio climático ya estaría derivada de la interpretación del texto actual.
El Departamento de Derecho de Medio Ambiente de la Universidad Externado apuntó igualmente que la “adaptación y mitigación al cambio climático deben considerarse un deber constitucional del Estado por la lectura armónica de los artículos 79 y 80 de la Constitución, de los instrumentos internacionales y los compromisos adquiridos por el país en esta materia”.
Esto es así, dice la Universidad, porque la carta política ya obliga, por ejemplo, “a poner en marcha medidas que permitan prevenir, controlar e incluso sancionar a aquellos que desarrollen actividades humanas que contribuyen a la generación de gases de efecto invernadero y agravan el fenómeno climático”, entre otros.
Pero también hay expertos que piensan que esto no es suficiente. Por ejemplo, el consejero de Estado Oscar Daría Amaya, quien es profesor de derecho constitucional en el Externado escribió en febrero pasado, antes de que el presidente lanzara su idea de Constituyente, que sí es necesario hacer una reforma a la Constitución.
Según Amaya, “dada la severidad de los impactos sociales, económicos y ambientales que está generando el clima en buena parte del territorio nacional”, es necesario un artículo en la Constitución que ayude a una mejor gestión pública territorial para la atención de este fenómeno natural.
El presidente Petro no ha ahondado en sus razones sobre por qué debería elevarse este tema a rango constitucional. Eso sí, un eventual cambio a la Constitución podría hacerse sin necesidad de convocar a una Constituyente.