Teófilo Acuña y Jorge Tafur.
Crédito: Redes sociales.
La insólita respuesta de la UNP ante el crimen de dos líderes sociales en Cesar
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Teófilo Acuña y Jorge Tafur fueron asesinados por sicarios en febrero de 2022 luego de una vida de amenazas y hostigamientos. Abogados cuestionan a la Unidad Nacional de Protección por exigirles que solicitaran un trámite especial, a pesar de que ellos advirtieron de las amenazas y de su grave situación de seguridad.
El 22 de febrero de 2022 fueron asesinados Teófilo Manuel Acuña y Jorge Alberto Tafur, dos líderes sociales de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar, quienes por 30 años acompañaron a las comunidades en procesos contra la gran minería y en tratamientos por restitución de tierras, y quienes, por decirlo coloquialmente, vivían amenazados.
Su crimen lo perpetraron sicarios que llegaron hasta la casa en la que se encontraban en San Martín, Cesar. Apenas dos días antes la Comisión de Interlocución del Sur de Bolívar, organización de la que eran voceros, había denunciado hostigamientos hacia campesinos de la zona, señalando directamente a la Policía y a terratenientes.
Los homicidios fueron dos casos más de lo que en Colombia se volvió paisaje; crónica de una muerte anunciada. Por eso sus apoderados demandaron a la nación, juntando cada acto de hostigamiento, amenaza, denuncia pública, petición de protección, entre otros, que involucra tanto a Acuña, quien fue perseguido judicialmente y señalado de ser del ELN, como de Tafur, sindicalista de largo aliento en esa zona del país.
Lo que tiene sorprendidos a los que conocen de su caso son los argumentos con los cuales la Unidad Nacional de Protección busca librarse de responsabilidad alguna en este caso, en el que hubo amenazas hasta el final. El 7 de enero de 2022, un mes y unos días antes del crimen, la Comisión de Interlocución denunció públicamente la última amenaza recibida y se advertía que era inminente un ataque contra Acuña:
“El viernes 7 de enero de 2022, aproximadamente a las 7:09 de la mañana llega un hombre hasta la vivienda donde se encuentra el compañero Teófilo Manuel Acuña y le manifiesta a su compañera: dígale a su compañero que se abra, que se valla (sic) de acá porque lo van a matar, que trate de ocultarse lo más que pueda porque lo van a matar, le estoy avisando le estoy dando una alerta a su compañero lo van a matar le va a caer bala”.
La denuncia fue remitida a cuanta entidad existe: la Policía, el Ejército, la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, entre otros. Incluso, el 12 de febrero, diez días antes del crimen, la UNP le hizo un estudio de riesgo. Pero nada bastó y Acuña y Tafur. que se encontraba con él, fueron asesinados a tiros y la compañera de Acuña quedó herida y tuvo que desplazarse.
La indignación del caso reside en que, a pesar de que había alertas de la Defensoría del Pueblo, medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamados de Policía y la última intervención de la UNP, esta última entidad optó por decir que no se le puede responsabilizar por no haberlos protegido porque les tocaba a ellos adelantar un trámite de urgencia.
“Si Teófilo Manuel Acuña Ribón y Jorge Alberto Tafur Acuña consideraban que el riesgo era inminente, excepcional o llegaba a ser irremediable, debieron solicitar un trámite de emergencia y, de esta manera, la Unidad Nacional de Protección determinaría si se necesitaba que se le implementaran medidas”, indicó.
En castizo, lo que la UNP está argumentando es que ellos debían saber de alguna manera que esta última amenaza sí era la que iba a materializarse y acudir a la entidad a pedir el trámite de emergencia. ¿Cómo se sabe qué amenaza sí iba a acabar con su vida? ¿Cómo se sabe qué amenaza implica un riesgo inminente? Aun así, dicen los que conocen el caso, las organizaciones sociales sí hicieron las denuncias públicas correspondientes.
La génesis de una persecución
Teófilo Acuña siempre supo qué era ser perseguido. En abril de 2007, un informe de inteligencia militar lo señaló de hacer proselitismo a favor del ELN, aprovechándose de los campesinos que trabajaban en minas en el sur del Bolívar. El documento hablaba de una supuesta “comisión minera” del grupo ilegal y la vinculaba a manifestaciones en la zona.
Acuña fue capturado en abril de 2007, fue procesado por el delito de rebelión y cuatro años después, en 2011, fue la misma Fiscalía la que dijo que todo había sido un montaje en su contra para “amedrentarlo o castigarlo por haber promovido las marchas en contra de acciones presuntamente anómalas de la fuerza pública en el sur de Bolívar”.
Pero mientras esto se definía, la situación para los integrantes de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar se agravaba. Las reiteradas amenazas contra sus integrantes llevaron a que el primero de mayo de 2009 la CIDH le diera medidas cautelares y, luego, un año después, le dijera al Estado colombiano que había especial preocupación por la seguridad de 35 personas, incluidos Acuña y Tafur.
Además, entre 2007 y 2021, la Defensoría emitió múltiples alertas en las que advertía del riesgo para la vida e integridad personal de los integrantes de la Federación.
En diciembre de 2020, Acuña fue nuevamente detenido e imputado por el delito de rebelión y presentado como integrante de la guerrilla del ELN. En las audiencias preliminares, Acuña manifestó su miedo y apuntó que le estaban “poniendo una lápida en la espalda”:
“Creo que es realmente toda una macartización (sic) y señalamiento. Si eso se hace desde una autoridad, cómo queda para el resto. Cuando tenemos la experiencia después de ese proceso, cuando se da la captura en ese momento, luego cómo fueron las amenazas que llegaron hacia mi persona, que incluso me tocó salir de la región en ese momento. Me tocó salir de la región por todas las amenazas y persecución que hubo y una cosa que era a clara vista entre los paramilitares y algunos de la fuerza pública, dígase Policía o dígase Ejército”, dijo esa vez ante el juez que llevaba la audiencia. Ese proceso estaba en curso cuando fue asesinado y Acuña siempre defendió su inocencia y resaltó la persecución en contra del movimiento social.
La demanda y la respuesta de la UNP
Tras el crimen, los abogados de Acuña y Tafur radicaron una demanda contra la nación que avanza en el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá. En el recurso conocido por CAMBIO, el abogado Jorge Molano de DH Colombia asegura que cuando ambos líderes fueron acribillados, no tenían ninguna medida de protección.
“A pesar de tener una múltiple fuente conocimiento del riesgo las autoridades demandadas (medidas cautelares, informes de riesgo, alertas tempranas, denuncias públicas), por parte de las autoridades encargadas de la prevención y protección, no se implementó ninguna medida de protección. Por el contrario, en el caso de Teófilo Manuel Acuña Ribón se adelantaron actos en los que su nombre e imagen fueron expuestos en público, incrementando el riesgo para él, así como para las personas que hacían parte de la organización y con quienes habitualmente desarrollaba las labores, como Jorge Alberto Tafur Acuña, quien fue asesinado en su compañía y a su compañera de vida y luchas sociales, contra quien también se atentó y debió abandonar la región”, dice la demanda.
CAMBIO conoció la respuesta de la UNP a este caso. El documento de 21 páginas tiene contradicciones, pues la entidad asegura que solo tiene registros sobre el nivel de riesgo de Acuña hasta 2021. Es decir, la UNP no mencionó en su escrito al juzgado la valoración que se hizo en 2022, previo al crimen, ni detalló si tomó medidas para protegerlo luego de ese estudio.
Lo que dice la entidad es que Acuña sí hacía parte del programa de protección desde 2017, que su nivel de riesgo siempre fue calificado como extraordinario, que contó con medidas como un chaleco y un radio. La última resolución al respecto se emitió el 18 de mayo de 2021 y en la misma se ratificaron esas medidas de protección por el plazo de un año.
Con esos argumentos, la UNP dice que la entidad sí “cumplió a cabalidad con los presupuestos legales contemplados en el decreto 1066 de 2015, para determinar en qué nivel de riesgo estaba el señor Teófilo Manuel Acuña Ribón (q.e.p.d.), es decir, que atendió en debida forma las diversas solicitudes del solicitante, atendiendo todos los factores de riesgo y vulnerabilidad del precitado señor e implementando las medidas de protección idóneas en el presente caso”.
Y en el caso de Tafur y de la esposa de Acuña, la UNP se limitó a decir que ambos no hacían parte del esquema de protección y que, en consecuencia, la entidad no tenía responsabilidad alguna para con ellas. ¿La razón? Que la protección es rogada, no de oficio. Es decir, que es la persona amenazada la que tiene que pedir que la protejan:
“(…) Los señores Teófilo Manuel Acuña Ribón (q.e.p.d) y Jorge Alberto Tafur Acuña (q.e.p.d) y la señora (se protege el nombre) no probaron sumariamente ante la Unidad Nacional de Protección, algún tipo de riesgo, por lo cual esta Unidad, no pudo haber ajustado las medidas de protección y mucho menos sin contar con evidencias fácticas ni jurídicas para adjudicar las mismas en favor del precitado señor, toda vez que, el programa es de naturaleza rogado no oficios”, indicaron.
Además, la UNP dijo que no hay prueba que demuestre que hubo una falla en el servicio, ni una omisión de la UNP, ni que el crimen esté relacionado con el liderazgo social de ambos en la región. Ante estos argumentos, los apoderados de la familia de las víctimas manifestaron su indignación y le listaron al juzgado en un documento de 16 páginas, todas y cada una de las alertas existentes sobre su seguridad.
“La UNP estaba enterada de los riesgos que existían para los integrantes de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar y la Comisión de Interlocución del Sur de Bolívar y sus integrantes, de las que hacían parte Teófilo Acuña, Jorge Tafur y Liceth Camargo. A pesar de ser un hecho público y notorio, dadas la existencia de alertas tempranas e informes de riesgo emitidos por parte de la Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección no hizo nada para prevenir ataques a la vida”, indicó el abogado Molano.
Además, Molano indicó que por el contexto se permitía inferir un riesgo extraordinario excepcional en el estudio de riesgo de 2022.
“A pesar de ser aún titular de medidas cautelares, de existir alertas tempranas e informes de riesgo, de haber sido enterados de las amenazas, tan solo un mes después se le llamó para realizarle estudio de riesgo, omitiendo adoptar medidas de emergencia para su protección”, precisó el abogado.
En este caso, además, tanto la Fiscalía como la Policía pidieron negar las pretensiones de la demanda.