Santiago Uribe Vélez.
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Las dudas que deja la sentencia que absolvió a Santiago Uribe Vélez por creación de 'Los 12 Apóstoles'
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La decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia asegura que la Fiscalía incurrió en errores en este proceso porque habría cambiado los elementos centrales de la acusación y omitido detalles como el periodo de tiempo en que habría operado el grupo ilegal. Aunque desacreditó el testigo clave del caso y lo señaló de mentir, no le compulsó copias.
Casi cuatro años le tomó al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia Jaime Herrera Niño dictar sentencia en uno de los casos más esperados: la supuesta participación del ganadero Santiago Uribe Vélez en los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravados, en relación con la creación y operación del grupo paramilitar 'Los 12 Apóstoles' que operó en varios municipios de Antioquia en los años 90.
Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, fue detenido por este caso, acusado en 2016 y enfrentó juicio en el que insistió en su inocencia. Este 13 de noviembre de 2024, el despacho emitió una sentencia de 219 páginas que absuelve al ganadero, centrándose en que supuestamente la Fiscalía General de la Nación incurrió en irregularidades en el proceso.
¿Cuáles? En palabras sencillas, cuando una persona comete un delito, la Fiscalía deber ser clara en los hechos que le endilga a una persona. Según el juez, en este caso, el ente acusador varió los señalamientos de responsabilidad contra Uribe Vélez porque primero le habría dicho que tenía que responder por "conformar" ese escuadrón de la muerte y luego habría variado su señalamiento al verbo "dirigir",
Además, según el juez, la Fiscalía primero le dijo a Uribe Vélez que lo acusaba como "autor" de los dos delitos, luego como "coautor impropio" y luego como "autor mediato en aparatos organizados de poder". Es decir, el grueso de la sentencia absolutoria a favor del ganadero versa sobre las implicaciones que para la derecho a la defensa tuvo los cambios en la acusación y sobre supuestos vicios de la Fiscalía, para pasar a decir que el ente acusador no demostró más allá de toda duda razonable que Uribe Vélez hubiera cometido delito.
Del fondo de los señalamientos, la sentencia afirma que la Fiscalía no precisó el periodo de tiempo exacto en que habría operado el grupo ilegal y señala que el testigo principal de este caso, el mayor (r) de la Policía Juan Carlos Meneses, miente. De hecho, lo califica como infantil y como una persona que estaba buscando beneficios judiciales para sí mismo.
De esta forma, el despacho judicial absolvió a Santiago Uribe Vélez: "Fueron evidentes los garrafales yerros cometidos por la Fiscalía General de la Nación frente al acontecer factual ya que, no continúo con la línea que adelantó en la diligencia de indagatoria en la resolución de acusación; aplicó por favorabilidad una disposición con un verbo que no existía; no determinó el tiempo ni el lugar de la ejecución de la conducta punible y confundió las figuras de intervención cambiándolas frente a este delito en tres oportunidades".
"En segundo lugar, la fiscalía no acreditó que Santiago Uribe Vélez, hubiese pertenecido a la cofradía criminal y mucho menos en calidad de director. Y, en tercer lugar, con la confusión presentada desde el tema fáctico conculcó los derechos del procesado, quien estructuró su defensa en acreditar que él no conformó ningún grupo de limpieza social y no por el verbo rector dirigir que incorporó en la resolución de acusación", dice el fallo.
Los variación en la acusación de la Fiscalía, según el juez
En ese sentido, el juzgado señaló que para poder condenar es necesario que desde la acusación se use un lenguaje claro, desprovisto de lagunas que impacten negativamente en el ejercicio del derecho de defensa y aseguró que la Fiscalía no puede variar el núcleo fáctico de lo que se le cuestiona a una persona ni tampoco el juez que revisa un proceso.
“Dentro del presente caso existe una inquietante situación que se viene observando desde la diligencia de indagatoria realizada al procesado Uribe Vélez y que fue advertida por la defensa en el minuto 6:06 de la indagatoria fechada a 17 de octubre de 2013, cuando la fiscalía le enrostró al procesado Uribe Vélez dos conductas la de la conformación del escuadrón de la muerte y la de homicidio agravado cometido contra la humanidad de Camilo Barrientos Durán”, arranca la sentencia.
Luego, dice: “Dentro de un análisis desprevenido, puede aceptarse que el verbo rector “conformar” haga parte de alguno de los verbos rectores contenidos en el artículo 340 de la ley penal aplicado por favorabilidad al ciudadano Uribe Vélez. Sin embargo, la fiscalía retiró desde la indagatoria el verbo rector “conformar” (…) y decidió agregar en la resolución de acusación el verbo dirigir”.
Según la sentencia, esto fue un error porque el verbo dirigir no existía en el Código Penal en relación con el delito de concierto para delinquir.
“Se insiste nuevamente en que este tipo de errores es inaceptable, no solo porque incide de forma negativa en la prontitud y eficacia que debe garantizar la administración de justicia, sino también, porque no es posible penalizar un ciudadano conforme un verbo rector que no se encuentra consagrado dentro de la norma penal y mucho menos es posible intercambiar los verbos a discrecionalidad de la judicatura, para revisar cual se acomoda de mejor forma a la pretensión punitiva del estado”, dice el fallo.
Y, según el juez, esto es clave porque no es una discusión simplemente semántica.
La sentencia dice que la Fiscalía le reprochó a Uribe Vélez haberle dado forma a Los 12 Apóstoles, pero que en la acusación cambió el señalamiento para decir que este habría “gobernado o entregado instrucciones a una empresa criminal”.
“Juan Carlos Meneses Quintero señala que Santiago Uribe Vélez era el jefe; coordinaba; dirigía y ordenaba las operaciones; mientras que Eunicio Pineda Luján, sostiene que Álvaro Vásquez y Santiago Uribe manejaban el grupo, pero el que mandaba era alias Rodrigo; sobre este asunto puntual, Alexander Amaya Vargas dice que cree que Santiago Uribe Vélez era un financiero y finalmente Olguan Agudelo Betancur dice que, aunque no conoció a Santiago pero que era un jefe”, señala el fallo.
Luego dice que esta supuesta variación implica una lesión al derecho de la defensa de Santiago Uribe Vélez. También apunta a que en la indagatoria del ganadero, la Fiscalía no habría precisado la “forma concreta la forma de autoría o participación en la que se realizaba la precedente imputación”.
“Ahora en la resolución de acusación el tema se puso más espinoso pues el ente investigador habló de la figura de autoría en el delito de concierto para delinquir y coautoría del homicidio agravado y dentro de la parte resolutiva de la resolución de acusación culminó indicado que se profería resolución de acusación en contra de Santiago Uribe Vélez como autor de las conductas de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado”, agrega el juez.
En pocas palabras, lo que dice la sentencia es que la supuesta falta de precisión de la Fiscalía implicó que Santiago Uribe Vélez y su defensa no tuvieron certeza sobre los hechos y las categorías de intervención en el delito sobre las cuales debían defenderse.
La falta de precisión temporal de los hechos, según el juez
Además, cuestionó que la Fiscalía haya dicho en la acusación que ese grupo actuó “en los primeros años de la década de los noventa”, porque no se habría delimitado las circunstancias de tiempo, modo, lugar y forma de responsabilidad de los hechos que se endilgaron a Uribe Vélez.
“Tal y como puede advertirse por todos los sujetos procesales e intervinientes dentro de esta causa, fue un error grave de la fiscalía someter un caso de connotación nacional como el que hoy nos ocupa, en una indeterminación temporal de 10 años, cuestión que no solamente viola el principio de legalidad sino el derecho de defensa del procesado, pues sostener que la conducta punible se estructuró en los primeros años de la década de los noventa podría significar los primeros cinco años; una época o periodo que puede abarcar incluso más de 5 años”, dice el fallo.
El juez hizo un gráfico para indicar que los testigos hablaron de hechos que conocieron en diferentes años: Juan Carlos Meneses sobre hechos de 1994; Eunicio Alfonso Pineda Luján y Alexander de Jesús Amaya por 1993 y 1994; y Olguan de Jesús Agudelo Betancur sobre hechos ocurridos entre 1990 y 1994.
“De acuerdo con la cronología del testimonio de Juan Carlos Meneses Quintero, a este ciudadano solamente le consta lo acaecido en el año 1994 aunque él relata de forma indistinta en la diligencia de declaración rendida ante la comisión de notables, que llegó a Yarumal en el año de 1993 y posteriormente dijo y fue acreditado que él llegó al municipio como comandante de distrito en 1994”, dice el fallo.
La sentencia dice que el “escuadrón de la muerte conocido como los doce apóstoles empezó a delinquir desde el año 1990 hasta 1994 y (que) se debe tener en cuenta que a principios del año 1994 la defensa técnica pudo acreditar que el hoy procesado se encontraba en Manizales en una feria taurina donde fue indultado el toro ‘bolero’”.
Con ese sólo argumento de la defensa, el juzgado apunta que la “imprecisión temporal de la Fiscalía no puede tomarse a la ligera, pues tal omisión por parte de esta judicatura haría entender que todas las muertes acaecidas en Yarumal, deben atribuirse a los doce apóstoles sin que obre prueba dentro del plenario que así sea esa situación, cuestión que acarrearía sendos defectos en el presente proveído”.
Según la sentencia, la Fiscalía dijo que los hechos se habrían cometido desde la hacienda La Carolina ubicada en Yarumal y también en Santa Rosa, Campamento y Angostura. Y luego señala, sin explicar ni entrar en detalles, que no hay pruebas de que hubiera también delinquido en Valdivia; Briceño; Gómez Plata y Carolina del Príncipe "como lo señaló abiertamente la Fiscalía".
Juez dice que el testigo Meneses miente, pero no le compulsó copias
Ya de fondo, la decisión reseña las denuncias que fueron presentadas desde 1995 sobre la operación del grupo ilegal de limpieza social, las notas de prensa, las alertas de las autoridades, los detalles de crímenes ocurridos en Yarumal, entre otros.
Y luego dice que no se pudo probar que esos crímenes hubiesen sido perpetrados por Los 12 Apóstoles, sin explicar las razones de esa afirmación. El fallo sí señala que la Fuerza Pública tenía complacencia con el grupo armado, ccalifica de “bochorno” que los policías “le dieron la espalda a la decencia y cambiaron los valores de la institución por algunas monedas” en el caso del mayor retirado Meneses Quintero y del párroco Javier Palacio y señala que había motivos para llamar a juicio a Santiago Uribe, pero precisa que la Fiscalía no pudo probar su responsabilidad.
Sobre el caso de Juan Carlos Meses, quien fue comandante del Distrito 7 de la Policía en Yarumal, el juzgado le reprochó su actitud, sus cambios de versión y aseguró que actuó en búsqueda de un beneficio judicial.
El juzgado reprochó al testigo Meneses por supuestas inconsistencias, pero no entró de fondo a analizar los señalamientos. Así, por ejemplo, Meneses dijo que el grupo ilegal se reunía en La Carolina, pero desestimó ese hecho porque Olguan Agudelo Betancur dijo que las reuniones que él presenció, con presencia de Santiago Uribe Vélez, se hicieron en la finca La Moravia; mientras que Eunicio Pineda Luján habló de citas en la finca El Buen Suceso.
Es decir, el juez expone supuestas contradicciones en las declaraciones pero no entra de fondo a revisar, por ejemplo, la veracidad detrás de las mismas: es decir, si hubo o no reuniones de Santiago Uribe en relación con actos ilegales. Lo mismo sucedió con el apartado del testimonio que dio Pineda al respecto pues él dice que sí fue a La Carolina con Meneses en 1994, pero como otro testigo dice que la cita fue en otra finca, el despacho no precisa ni ahonda en detalles, sino que se limita a decir que sí hubo reunión pero que hay inconsistencias.
"De esta manera, existe credibilidad frente a una reunión ocurrida en febrero de 1994, donde tanto Santiago Uribe como Meneses Quintero estuvieron presentes (...). Sin embargo, el punto álgido del asunto es el lugar donde estuvieron reunidos, pues dos dicen que fue en la Carolina, otro dice que fue en el Buen Suceso y otro en la finca La Moravia. De esta manera, no fue posible para la fiscalía acreditar ni el lugar, ni el propósito de esa reunión, pues Meneses Quintero habló de varias reuniones, pero solo narró de forma pormenorizada, la que el Despacho denomina “de presentación” en la hacienda La Carolina en la que Benavides le presenta a Santiago y le dice que él es el jefe; situación que al declarante Amaya Vargas, no le consta porque aún no prestaba sus servicios en Yarumal y que a los otros dos testigos de cargo nada les consta", dice el fallo.
El operador judicial luego reprocha los dichos de Meneses sobre armas y una plata para pintura que le habría dado Uribe Vélez, señala que sí había listas negras para el asesinato de personas, pero no ahonda en las implicaciones de ello ni sobre si el ganadero tendría relación con las mismas o no. Lo que sí dice la sentencia es que Meneses no sería un testigo creíble, dice directamente que su declaración es mendaz, pero no le compulsa copias para que sea investigado por presunto falso testimonio.
"El testimonio exhibió un claro patrón de mendacidad que deja ver el exagerado oportunismo del testigo quien espera momentos oportunos para ofrecer información a cambio de comodidades y dinero, información que entrega a medias y con una tendencia a la distorsión y a la exageración que nada tienen que ver con una patología de memoria. Esta conclusión se encuentra robustecida por lo atestiguado por el señor Gilberto Martínez Guzmán, quien mencionó que, en el año 2013, Meneses Quintero mostró arrepentimiento por las manifestaciones realizadas en contra de Santiago Uribe Vélez, no por ser irreales sino porque al haber muerto Hugo Chávez ex mandatario de Venezuela de quien pretendía asilo y algunas dádiva", dice el fallo.
Incluso, el juez asegura que "el comportamiento exhibido por el testigo tiene un matiz infantil, pues deja entrever como, si no obtiene lo que está pretendiendo simplemente guarda silencio, se victimiza –diciendo que tiene miedo- y alude a que la fiscalía no le cumplió; a sabiendas que ante la comisión de notables y ante la Corte Suprema de Justicia habló de la verdad y la justicia como su norte y, luego dejó entrever que, esos claramente no son sus objetivos, sino revisar que ventaja puede extraer de cada situación".
Las compulsas de copias y la grabación
La sentencia, en cambio, sí compulsa copias por presunto falso testimonio en contra de Juan Carlos Rodríguez Agudelo, alias Zeus (abatido hace pocas semanas); Alexander de Jesús Amaya Vargas; Álvaro Vásquez Arroyave; Rodrigo Pérez Alzate; Pedro Manuel Benavides Rivera; Camilo Vásquez Arroyave; Carlos Enrique Serna Areiza (fallecido). Personas que conocen a fondo este caso indicaron que algunos de estos testigos fueron llevados a juicio por la defensa de Uribe Vélez.
De otro lado, hay un elemento clave: la existencia de una grabación que hizo Meneses con Pedro Manuel Benavides Rivera en la que se habla de la existencia de una estructura armada y su actividad delictiva como grupo de limpieza social; la relación de Santiago Uribe con ese grupo armado; la implicación de ambos en los hechos, entre otros. El juez acogió la petición de la defensa de Uribe para que fuera excluida del proceso alegando que la misma fue ilegal.