Las nuevas ligerezas en los procesos de extinción del dominio de la Fiscalía
3 Febrero 2023

Las nuevas ligerezas en los procesos de extinción del dominio de la Fiscalía

Los jueces ordenaron a la Fiscalía devolver bienes a un hombre al que señalan de ser testaferro de Eurípides Cooper y un edificio en el centro de Bogotá en el que, sin autorización del dueño, comercializaban celulares robados.

Crédito: Foto: Yamith Mariño

CAMBIO conoció en exclusiva dos decisiones de los jueces de extinción de dominio en las que no solo cuestionan los argumentos de la Fiscalía para imponer medidas cautelares con fines de extinción del dominio sino que le ordenan devolver bienes a un hombre que fue señalado de supuesto testaferro del narco Eurípides Cooper, y un edificio en el que, supuestamente, se comercializaban celulares robados en el centro de Bogotá.

Por: Sylvia Charry

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La administración de Francisco Barbosa maneja cifras históricas en materia de extinción del dominio. Dice que en solo tres años ha impuesto medidas cautelares a casi 26.000 inmuebles que sumarían más de 26 billones de pesos. Sin embargo, como lo ha venido documentado CAMBIO, las cifras no solo estarían alejadas de la realidad, según expertos en avalúos, sino que la mayoría de procesos en la Unidad de Extinción de Dominio están quedando en rimbombantes titulares de prensa. En dos nuevas decisiones, los jueces de extinción de dominio cuestionan el accionar de la Fiscalía e invitan a los fiscales a cambiar el “reiterado discurso para justificar las cautelas” porque están exponiendo casi un “formato inamovible” en todos sus procesos de extinción. En otras palabras, les dicen que no pueden copiar y pegar las justificaciones de un proceso a otro.

El primer caso tiene que ver con bienes incautados que, según la Fiscalía, harían parte de la organización que lideraba el narco Eurípides Cooper, capturado en 2015 como jefe de una red internacional de narcotráfico que enviaba cocaína a Panamá y otros países de Centroamérica, a través de lanchas rápidas y pesqueros. El 8 de abril de 2022 la directora especializada de extinción de dominio, Liliana Patricia Donado, informó sobre la imposición de medidas cautelares con fines de extinción de dominio a bienes que estarían a nombre de testaferros del narco y que sumaban, supuestamente, 107.000 millones de pesos.

bienes incautados

La justificación de la Fiscalía para embargar algunos de esos bienes del narco es que estaban a nombre del señor Gabriel Pataquiva, quien, supuestamente, no solo era conocido de la familia Cooper, sino que ya estaba siendo investigado desde 2022 por enriquecimiento ilícito, gracias a una denuncia anónima.

En septiembre del año pasado, el señor Pataquiva pidió a los jueces de extinción del dominio declarar ilegales las medidas cautelares de embargo, con el argumento de que no tenía ningún nexo familiar, comercial, o de negocios con Cooper y que no conocía esa indagación en su contra por enriquecimiento ilícito, la cual llevaba más de una década en una etapa preliminar.

La juez Clara Inés Agudelo le dio la razón a Pataquiva y dijo que con las pruebas que tiene la Fiscalía no se puede inferir que este tenga relación con la familia del narco.
 

“No encuentra la judicatura que exista una evidencia o elemento suasorio para deducir que el aquí afectado presenta un vínculo con la familia COOPER SÁNCHEZ. Bajo esa misma línea, tampoco encuentra la judicatura que exista algún nexo entre éste y el confeso narcotraficante para inferir que los inmuebles afectados son producto directo o indirecto de alguna actividad ilícita o que los mismos, a pesar de tener licita procedencia, fueron mezclados con algún producto de procedencia espuria”, sentenció la juez.

Además, la funcionaria judicial cuestionó el hecho de que el proceso contra Pataquiva se originara por una denuncia anónima que dice –sin pruebas– que el señor fue utilizado por el narco para enriquecerse.

Con esos argumentos, la juez declara la ilegalidad de las medidas cautelares a esos bienes y le ordena a la Fiscalía devolverlos a su propietario.

El segundo ‘reverzaso’

El 2 de mayo de 2022, la Fiscalía ocupó con fines de extinción de dominio ocho inmuebles que, supuestamente, estarían al servicio de las redes delincuenciales dedicadas al hurto de celulares en distintas zonas de Bogotá. Uno de esos bienes era un edificio ubicado en el centro de Bogotá en el que, en un pequeño espacio de uno de sus locales, fueron encontrados seis celulares robados.

La Fiscalía argumentó que las medidas eran adecuadas porque se habían encontrado en el local  de esa propiedad seis celulares con reporte de hurto y tres con manipulación, “lo cual permite inferir con alto grado de certeza que el inmueble venía siendo utilizado para la comisión de actividades ilícitas (…) no existe evidencia de que sus propietarios hubiesen ejercido alguna actividad de cuidado sobre su predio como era su deber, permitiendo de manera indirecta que el mismo fuera utilizado para la comisión de actividades al margen de la ley”.

Incluso, dijo la Fiscalía que, de no imponer las medidas cautelares, “se correrían diferentes riesgos como el de que continuaran afectando de manera sería el orden económico y social al permitir que estos elementos, que han sido hurtados, sean comercializados en estos locales comerciales y que para su venta se manipulen o se les provoque un daño informático”.

Cuatro meses después del embargo, la sociedad Luis F. González e hijos, propietaria del edificio, solicitó a los jueces de extinción del dominio que declararan ilegales esas medidas cautelares con el argumento de que los elementos habían sido encontrados en un local pequeño arrendado que el inquilino había subarrendado sin autorización de la familia o de la inmobiliaria que habían contratado para administrar el bien.

El abogado Mario Iguarán, representante de la familia González en el proceso de extinción del dominio, reprochó que, debido a lo que ocurrió en solo un local, se busque extinguir el dominio de todo el edificio, “afectando de esta manera la propiedad lícitamente obtenida”, y explicó que ese edificio estaba bajo administración de la inmobiliaria González Ordóñez Y CIA LTDA, que arrendó el predio a Jairo de Jesús Aristizábal Giraldo desde septiembre de 2009, y que fue este, a su vez, el que lo subarrendó “a pesar de no contar con ese aval”.

De nuevo, en este caso el juez les dio la razón a los dueños, contrarió a la Fiscalía y le recordó que, para la imposición de medidas cautelares “no es viable la afectación de la propiedad privada bajo meras suposiciones”.
 

“Lo que advierte esta judicatura es un reiterado discurso para justificar las cautelas, haciendo de este un formato inamovible en cada resolución para justificar sus fines; circunstancia que debe ser cambiada por parte de los operadores judiciales, por cuanto, si bien es aceptable que sea generalizada dada la complejidad de la mayoría de los asuntos y la abundante cantidad de bienes que deben ser permeabilizados con distintas cautelas, lo cierto es que se debe ofrecer una mayor carga argumentativa cuando lo pretendido es aplicar medidas drásticas tales como el secuestro del bien, dado que no se debe olvidar que, una vez estos sean dejados a disposición de la SAE, pueden ser sujetos de la figura de enajenación temprana”, sentenció la juez Clara Inés Agudelo.


Con ese argumento, la funcionaria judicial declaró ilegales las medidas de embargo y secuestro sobre el bien y ordenó devolverlo a sus propietarios.

En diálogo con CAMBIO, el abogado Mario Iguarán dijo que la Fiscalía le dio una dimensión “injusta y absurda” al proceso al acusar a la familia González de negligencia sin averiguar cómo era el contrato con la inmobiliaria y, sobre todo, al decidir incautar todo el edificio, que está avaluado en 7.000 millones de pesos, por haber encontrado 6 celulares robados en un pequeño estand que habían subarrendado sin permiso del propietario. Añadió, además, que por el accionar de los fiscales en ese proceso terminaron regañados por “copiar y pegar” los argumentos usados en otros procesos.

Son muchos los procesos de extinción de dominio que se han venido a menos. En el caso más representativo de la administración Barbosa en materia de lavado de activos, la multimillonaria incautación al Clan Herrera, los jueces ya han ordenado devolver 300 bienes de los 1.751 incautados por considerar que las medidas cautelares de embargo y secuestro son innecesarias. Lo mismo ha ocurrido en casos de extinción como los de Pedro Orejas, San Andresito de la 38, y los camiones que fueron incautados por cerrar vías durante el paro nacional. La judicatura sigue pidiéndoles a gritos a los fiscales que hagan procesos responsables y que no repliquen los discursos en los distintos casos como si se tratara de un “formato inamovible”.

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