
Aguardiente.
Crédito: Freepik.
Los magistrados que pedían mantener el monopolio rentístico del aguardiente, ¿qué decían?
- Noticia relacionada:
- Corte Constitucional
- Aguardiente
La Corte Constitucional tumbó, por mayoría, la posibilidad que tenían los departamentos de vetar la llegada a sus territorios de aguardientes producidos por licoreras de otros departamentos. Las magistradas Natalia Ángel y Paola Meneses y los magistrados Vladimir Fernández y Antonio José Lizarazo salvaron su voto. Estos son sus argumentos.

La decisión de la Corte Constitucional que tumbó el monopolio rentístico del aguardiente ya empezó a regir y, con ello, las licoreras departamentales que así lo quieran podrán pedir permiso para vender sus licores en otros departamentos. El fallo de la Corte se tomó con una estrecha votación de 5-4, con presencia de Humberto Sierra Porto como conjuez y con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
Esa decisión se considera histórica porque implica que el mercado del aguardiente va a cambiar por completo: los gobernadores ya no podrán vetar el aguardiente de otros departamentos porque, para la Corte, ese veto restringe por completo el derecho que tienen las personas de escoger libremente el licor que quieren consumir.
"Es el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores. La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno, de modo que los consumidores de aguardiente se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán", dijo la Corte. Ahora bien, algunos magistrados no estuvieron de acuerdo con esta decisión y CAMBIO le explica sus razones.
Las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Meneses Mosquera salvaron el voto al estimar que la posibilidad de veto sí tenía problemas, pero no tanto sobre la libertad de mercado sino porque las condiciones para imponerlo eran muy amplias. Para las juristas, era posible que la Corte tomara otra determinación y fijar una serie de requisitos estrictos, de tal forma que la medida solo pudiera ser usada en eventos excepcionales.
Ángel y Meneses compartían que el monopolio rentístico de licores es una figura anacrónica que, por su naturaleza, afecta la libre competencia y que puede admitir múltiples reparos en términos de eficiencia o de conveniencia económica. Sin embargo, dijeron que el estudio de la Corte debió centrarse en otros elementos y que la decisión final terminó desconociendo una línea jurisprudencial de más de veinte años en la que la misma Corte ha reconocido que el carácter de arbitrio rentístico hace referencia a la posibilidad que tiene el Estado de reservarse la explotación de una actividad económica para obtener un ingreso a su favor.
Para las magistradas, la mayoría de la Sala Plena desconoció que la decisión legislativa de permitir la restricción de la introducción de aguardiente como forma de proteger el monopolio de producción hacía parte del “régimen propio” que estableció el legislador, estando habilitado por el artículo 336 de la Constitución para hacerlo.
También insistieron en que la posibilidad de veto de los departamentos sí era idónea para proteger los recursos propios.
Por su parte, el magistrado Vladimir Fernández Andrade se opuso a la decisión al estimar que la posibilidad de veto de los departamentos era una manifestación legítima del monopolio rentístico de licores, cuyo ejercicio está expresamente reconocido en la Constitución. Además, dijo que era un instrumento idóneo para proteger las rentas departamentales y para la estabilidad de la industria licorera local.
"La suspensión de permisos de introducción, en los términos previstos por la ley, tenía como finalidad evitar incrementos súbitos de productos similares que pudieran generar un impacto negativo en la producción local, afectando tanto la estabilidad de las licoreras departamentales como el recaudo de las rentas destinadas preferentemente a la salud y la educación", señaló.
Fernández también consideró que la medida también contribuía a preservar el aguardiente como una expresión cultural representativa de los territorios. "Dado su arraigo histórico y social, el aguardiente no es un bien intercambiable desde la perspectiva cultural, pues cada región había desarrollado una relación con su propia bebida. En este sentido, la medida evitaba desplazamientos en el mercado que pudieran afectar la continuidad de esta tradición, la cual formaba parte del tejido social y económico de los departamentos", dijo.
El magistrado Antonio Lizarazo Ocampo no estuvo de acuerdo con la decisión mayoritaria por varias razones. Por un lado, adujo que la demanda realmente no ameritaba un pronunciamiento de fondo de la Corte. También estimó que no se tuvo en cuenta acá que existe una diferencia entre el monopolio rentístico y el monopolio económico, indicando que el primero no implica la exclusión del mercado o de terceros de la actividad que se somete al monopolio.
Por último, Lizarazo sostuvo que la posición mayoritaria de la Corte excluye de los recursos derivados del monopolio rentístico las utilidades de las licoreras departamentales.
