Magistrado se declaró impedido para estudiar tutela contra jueza que interpuso la defensa de Álvaro Uribe

El magistrado Ramiro Riaño dijo que su pareja sentimental fue nombrada fiscal, en 2013, por una de las víctimas del caso Uribe.

Crédito: Colprensa

18 Febrero 2025 08:02 am

Magistrado se declaró impedido para estudiar tutela contra jueza que interpuso la defensa de Álvaro Uribe

La defensa de Álvaro Uribe Vélez presentó una acción de tutela contra el juzgado 44 penal de Bogotá, alegando vulneración de su derecho al debido proceso. Sin embargo, un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá se declaró impedido para estudiar dicha solicitud por un presunto conflicto de intereses.

Por: Gabriela Casanova

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Hace pocos días, la defensa de Álvaro Uribe Vélez presentó una acción de tutela en contra del juzgado 44 penal del circuito de conocimiento de Bogotá por presunta vulneración del derecho al debido proceso y acceso a la justicia del expresidente, durante su juicio por los delitos de soborno a testigos y fraude. Sin embargo, esta semana se conoció que un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se declaró impedido para estudiar dicha tutela por un supuesto conflicto de intereses.

Se trata del magistrado Ramiro Riaño, quien argumentó que, en 2013, su “compañera permanente” fue nombrada fiscal provisional en el municipio de Zipaquirá por el entonces fiscal general Luis Eduardo Montealegre, quien fue reconocido como una de las víctimas en el juicio contra Uribe.

En este caso, Riaño cita la ley 906 de 2004, donde se establece como causal de impedimento “que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.

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La tutela dice que a Álvaro Uribe se le vulneró el derecho al debido proceso durante su juicio. Créditos: Colprensa

El magistrado explicó que, tras interponerse la tutela, esta le fue asignada y concedió la medida provisional de suspender el juicio oral hasta que este trámite se resolviera. No obstante, el pasado 13 de febrero se recibió un memorial suscrito, entre otros, por el exfiscal Luis Eduardo Montealegre Lynett, quien, “por tener la condición de víctima reconocida en el proceso cuestionado, se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la demanda y reclamó la improcedencia del amparo”. A partir de este hecho, se declaró impedido. 

Según la Ley 1564 de 2012, el juez que se declare impedido trasladará el expediente al magistrado que lo sustituirá. Si este considera que la causal de impedimento "está configurada", asumirá el caso. De lo contrario, enviará el expediente al juez superior para que decida. Si el juez superior valida el impedimento, remitirá el expediente al juez que debe sustituir al impedido. Si lo considera infundado, devolverá el expediente al juez original para que continúe con el proceso.

Suspensión de las audiencias hasta que se resuelva la tutela

La tutela interpuesta por la defensa de Álvaro Uribe solicita que deje sin efecto las actuaciones del 10 de febrero de 2025, día en que el juzgado negó la recusación contra la jueza del caso, Sandra Heredia, por una supuesta “falta de imparcialidad”. Así mismo, como medida cautelar, pide la suspensión de las audiencias hasta que el Tribunal Superior de Bogotá resuelva la tutela.

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Tras suspenderse todas las audiencias hasta que se resuelva la tutela de Uribe, el magistrado Ramiro Riaño se declaró impedido. Créditos: Colprensa

De hecho, ante la ausencia de Uribe y su defensa en una audiencia el pasado 11 de febrero, día en que se interpuso la tutela, la jueza decidió suspender la diligencia y reprogramarla para el jueves 13 de febrero en la mañana.

“Esto es un claro desacato a las órdenes del juzgado. No puedo permitir que cada vez que no les guste una decisión, la salida procesal más fácil sea no presentarse, frustrando el normal desarrollo de la diligencia”, afirmó la jueza ese día.

Sin embargo, se conoció que el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la suspensión de las audiencias del juicio mientras se resuelve el proceso.

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