
Imagen de referencia de inasistencia alimentaria en el país.
Crédito: Freepik
Los caminos para que los padres irresponsables cumplan con la cuota alimentaria siguen sin ser efectivos. ¿Por qué?
- Noticia relacionada:
- Congreso
- Derechos Humanos
- Partidos Políticos
En Colombia, en 2024 se presentaron 43.801 casos por inasistencia alimentaria, según la Fiscalía, y muchos de esos se demoran hasta 249 días en resolverse. Es un panorama poco alentador para las víctimas. Sin embargo, en el país hay un par de mecanismos que intentan hacerle frente a la situación. Este es el panorama.
Por: Claudia M. Quintero

“La verdad es que estoy aburrida del tema, porque en Colombia es muy difícil llegar a esa situación en la que el padre no responde y sea la justicia la que tiene que hacer algo”, dice Margarita, una mujer de 31 años que se casó a los 23 con el papá de su primera hija. Ahora no viven juntos y la conciliación del monto que debe pagar el padre ha sido todo un reto.
Cuando Margarita se separó de su pareja, no regularon el tema de la alimentación de la niña, así que él mandaba lo que quería, según cuenta la madre. Luego de un tiempo, decidieron conciliar y fijar una cuota, el pago de la educación y otros temas relacionados con los días en los que la pequeña debía pasar con el padre. Hasta ahí, un alivio para ella y su hija.
Sin embargo, luego de varios años, el padre de la menor la citó a una conciliación para decirle que no podía seguir cumpliendo con el pago de la cuota pactada y, peor aún, hace unos meses se cambió de ciudad. Es decir, ahora no solo no paga la cuota, sino que tampoco cumple con los compromisos de visitas y el tiempo que él pasaba con su hija. ¿Qué sigue ahora? Otro tedioso proceso de conciliación que, probablemente, también incumpla.
Como Margarita hay cientos de personas en el país. De acuerdo con los datos que están en el repositorio de la Fiscalía, solo en 2024 se reportaron 43.801 noticias criminales por el delito de inasistencia alimentaria.

¿Qué caminos hay para lograr que los padres irresponsables cumplan con la cuota alimentaria?
En primer lugar, los expertos señalan que cumplir con la cuota de alimentación es una obligación natural. Es decir, cuando un pequeño nace, los padres deben responder por él. Esa naturalidad hace que no esté establecida una cifra exacta que deban aportar a los hijos. Así, cuando uno de los dos padres falta en el hogar, lo primero que se debe hacer es fijar la cuota de alimentos.
Teniendo eso en cuenta, Margarita Useche, abogada experta en derecho familiar, explicó que la norma establece tres mecanismos para estos casos:
- Conciliación, como en el caso de Margarita. Con esto, los padres se ponen de acuerdo y definen de cuánto va a ser la cuota de alimentación.
- Otro camino es que se requiera judicialmente al padre o a la madre irresponsable. En este caso, la persona debe ir ante un juez y esa autoridad define el monto, esto de acuerdo con lo que gana esa persona.
- Un tercer mecanismo es que el padre o la madre que no asume el cuidado podrá ir ante un juez para que les fijen los alimentos.
Cuando se agota la conciliación y hay un incumplimiento, vienen otros procesos coactivos para exigir la obligación. Es decir, que se le pueden embargar bienes, salarios o cualquier tipo de patrimonio. Todo, para que cumpla con la cuota de alimentación de su hijo o hija.
Al ser un tema de menores, la norma establece que los jueces deben tramitarlo de manera prioritaria. Sin embargo, los mismos abogados reconocen que la congestión de los despachos judiciales en materia de familia dificulta la rapidez en estos casos.
De acuerdo con un estudio de tiempos procesales que hizo el Consejo Superior de la Judicatura en 2016, los procesos de las especialidades civil y familia pueden tener una duración de 249 días corrientes, que no incluyen domingos ni festivos. Los procesos ejecutivos, por su parte, tienen una duración de 484 días corrientes.
Redam, una luz con implementación a medias

Para atender toda esta situación y garantizar un cumplimiento efectivo de esos acuerdos, en el país se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), que se reglamentó en 2022 y comenzó a implementarse en 2023. Es una base de datos en la que se registran los nombres de quienes incumplen con tres o más cuotas alimentarias.
¿Qué efectos tiene? La norma establece que los deudores no pueden acceder a contratos con entidades oficiales, no pueden tomar posesión de cargos públicos, a los funcionarios públicos los pueden suspender del ejercicio de sus funciones hasta que se pongan a paz y salvo, no pueden vender bienes muebles o inmuebles, tienen calificación negativa en servicios crediticios y no pueden salir del país.
Se trata de un mecanismo nuevo, en el que han avanzado en temas tecnológicos y de capacitación a quienes están al frente de la implementación. Pero, con corte a diciembre de 2024, solo había 2.172 personas inscritas como deudores en el Redam, según el Ministerio de las TIC. Desde esa cartera dicen que hay un “avance notable” y hay voces que dicen que es una buena estrategia, porque es otra forma de afectar a los deudores y decirles que deben cumplir.
Por ejemplo, para Yadira Alarcón Palacio, directora de la Especialización en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana, “ha sido uno de los mecanismos más efectivos en materia de morosidad de las cuotas por el número de consecuencias”.
Pero las voces críticas dicen que su implementación ha sido muy lenta y que esa cifra de deudores, por ejemplo, resulta pequeña frente al número de denuncias que se presentan.
Por otro, porque dicen que los procesos siguen igual de lentos y tediosos. “La inscripción es a solicitud de los acreedores de la obligación alimentaria ante jueces de familia, defensores de familia o comisarías de familia. Esas entidades cuentan con cinco días para decidir si llevan o no a cabo la inscripción, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 2097. Esa decisión corre traslado por cinco días más y es susceptible de recurso de reposición”, dijo la senadora Angélica Lozano, del Partido Alianza Verde y una de las voces que promueve otro mecanismo para atender este fenómeno.
Además, ella dice que, si bien el Redam tiene efectos problemáticos sobre los deudores, eso no garantiza que cumplan con el pago.
El amparo alimentario: un nuevo intento para agilizar el proceso
Ahora, en el Congreso se tramita un proyecto de ley que le apuesta a agilizar ese cumplimiento. ¿Cómo? La iniciativa busca crear la figura del Amparo Alimentario, que, según la senadora Lozano, fusiona el proceso de fijación de la cuota y ejecución de la misma.
Este mecanismo procederá cuando haya un incumplimiento grave o reiterado. Eso quiere decir que aplica:
- Cuando no se haya fijado una cuota, pero el deudor no responde con ninguna de sus obligaciones.
- Hay mora de tres o más cuotas.
“Su trámite, términos, reparto y régimen probatorio funcionaria con las mismas normas que regulan la acción de tutela y tendrá prioridad para su trámite, sustanciándose con prelación a otros asuntos ordinarios a cargo del juez de conocimiento, que en este caso serían todos los pertenecientes a la jurisdicción ordinaria”, explicó.
Con la aprobación de esto, los jueces podrían ordenar medidas provisionales como el embargo de bienes o, como medida cautelar, asignar una cuota de manera anticipada mientras se pronuncia de fondo. A diferencia del proceso actual, esto intenta hacer el trámite más rápido y directo.
Otro punto que buscan es que sean los jueces los que tengan la potestad de solicitar que a entidades públicas y privadas que demuestren la capacidad económica del deudor y que esa carga no quede en manos de quien demanda.
La viabilidad del amparo alimentario
Para los ponentes del proyecto, resulta necesaria su aprobación, porque al crear esa figura se están uniendo dos procesos y, en teoría, se agilizaría el trámite. Pero hay quienes dicen que no es necesario crear otra regulación.
Yadira Alarcón Palacio, por ejemplo, explica que el sistema actual permite “solicitar una cuota provisional de alimentos mientras se fija la cuota definitiva. Y, en caso de que no se fije esa cuota, la autoridad podrá fijar una provisional. Adicionalmente, hay medidas cautelares en caso de incumplimiento”. En otras palabras, ella considera que los mecanismos que hay permiten garantizar ese derecho a los menores.
No obstante, cree que sí se debe avanzar en la descongestión de los despachos judiciales en materia de familia, para poder priorizar los procesos de alimentos.
Margarita Useche, sin embargo, considera que todo el proceso actual sigue siendo difícil y poco efectivo, de manera especial para las mujeres, porque insiste en que en la mayoría de los casos son ellas las que deben asumir toda la carga del trámite y terminan muchas veces insultadas por sus exparejas.
