
Paloma Valencia.
Crédito: Colprensa.
Paloma Valencia le pide a la Corte Constitucional suspender el decreto que convoca a una consulta popular
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En principio, la Corte Constitucional solo se pronunciaría sobre la consulta popular después de la votación. Pero, como el presidente Gustavo Petro envió el decreto al alto tribunal, este deberá determinar si abre la posibilidad de hacer una revisión previa o no. La senadora pidió suspender el decreto.

El decreto 0639 del 11 de junio de 2025, por el cual el Gobierno convoca a una consulta popular sobre temas laborales, ya llegó a la Secretaría de la Corte Constitucional.
El presidente Gustavo Petro hizo la remisión del decreto porque, a su juicio, solo la Corte Constitucional puede pronunciarse sobre posibles vicios de forma de la "convocatoria y realización" de una consulta popular, que es uno de los mecanismos de participación ciudadana. En su criterio, que no es mayoritario, es solo la Corte y no el Consejo de Estado la que debe emitir un concepto.
El problema reside en cuándo debe hacerse ese control. La posición de la mayoría de juristas del país y del propio ministro de Justicia encargado, Eduardo Montealegre, es que el control de la Corte Constitucional solo es posterior a la votación, no antes. Pero, si eso es así, ¿por qué se remitió el decreto desde ya a la Corte? ¿Se está buscando que la Corte asuma ahora, de oficio y previamente a la votación, ese control del decreto?
Lo cierto es que el decreto llegó a la Corte y esta tendrá que sortear el caso a un despacho y este podrá decidir si asume el estudio o si expide un auto diciendo que, en este momento, no es competente. Mientras eso sucede ya la Corte empezó a recibir intervenciones ciudadanas. La primera la hizo la senadora Paloma Valencia, quien ya le solicitó al alto tribunal que suspenda el decreto de forma provisional.
Aunque parece una petición normal, esta solicitud tiene su complejidad, pues solo hasta 2023 la Corte Constitucional abrió la puerta a suspender normas que revisa: interpretó su reglamento para decir que sí podía en casos en que se esté frente a una norma manifiestamente inconstitucional.
Por eso, surgen muchas dudas. ¿La Corte decidirá asumir hoy, de oficio, la revisión del decreto, cambiando con ello la jurisprudencia vigente? Si lo hace, ¿aplicará por primera vez la posibilidad de suspender normas?
Según Valencia, la suspensión del decreto es urgente porque no existen otras medidas para evitar que este genere efectos jurídicos irremediables y teniendo en cuenta que la consulta se convocó para el 7 de agosto de 2025, a pesar de que el Senado emitió un concepto desfavorable para su realización.
"En este contexto, no existe otro mecanismo menos lesivo, distinto a la suspensión provisional de la norma demandada, para evitar que produzca efectos jurídicos. En efecto, dado la celeridad con que la Ley 1757 establece que se debe convocar la Consulta Popular, es materialmente imposible que la Corte Constitucional adopte una decisión de fondo antes de tres meses. Lo anterior implica que de no decretarse la suspensión provisional de la norma demandada se habilitaría al Gobierno Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil a autorizar y ejecutar los recursos necesarios para efectuar la votación de la Consulta, los cuales, de acuerdo al Registrador Nacional, ascienden a 700.000 millones", dijo Valencia.
"Estos recursos, una vez son ejecutados en tan corto tiempo, no se pueden reincorporar al Presupuesto General de la Nación, razón por la que la suspensión provisional del decreto demandado es el único camino para salvaguardar esta apropiación presupuestal", agregó.
Según la senadora del Centro Democrático, solo la suspensión provisional tiene la capacidad de evitar que el pueblo acuda a las urnas en una jornada electoral que estuvo soportada en un acto jurídico manifiestamente contrario a la Constitución.
"Si esta medida cautelar no se adopta y el pueblo participa en la jornada electoral, se generan unos efectos jurídicos y políticos que no son posible retrotraer con la adopción, por ejemplo, de un fallo con efectos retroactivos. Como se mencionó con anterioridad, una vez los recursos son ejecutados no se pueden reincorporar al Presupuesto General de la Nación, ni siquiera a través de una orden de la Corte Constitucional, dado que es materialmente imposible hacerlo. Y desde el punto de vista político e institucional, la población que participe de la Consulta Popular va a tener la expectativa de que su pronunciamiento en las urnas tenga efectos jurídicos, lo cual genera unas tensiones sociales que tampoco se pueden evitar con un fallo con efectos retroactivo", agregó Valencia.
