
El presidente Gustavo Petro.
Crédito: Fotoilustración Yamith Mariño-CAMBIO.
Petro vs. sus críticos: qué hay detrás de los jalones de orejas del Consejo de Estado al presidente
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Más de diez tutelas le han llamado la atención al presidente Gustavo Petro por las expresiones y señalamientos que usa contra opositores y críticos. Entre estos hay varios llamados a rectificar, algunas victorias y otros casos en trámite que recuerdan que el derecho a la libre expresión de los servidores públicos debe ejercerse con mayor responsabilidad. Análisis.

El presidente Gustavo Petro ha hecho caso omiso a todas las voces que le han pedido moderar el uso de su Twitter (ahora X). Al contrario, esa plataforma se volvió una de sus formas de gobernar: da órdenes, anuncia nombramientos, hace extensos análisis sobre el país, hace denuncias y también responde, en cascada, a noticias, a políticos y a opositores sin medir -muchas veces- la forma en la que lo hace.
En una ocasión llegó a usar el término "nazi" para referirse a personas que él señala de ser de extrema derecha. En ese entonces tuvo que rectificar. En otro momento, calificó de "victimarios" a personas que querían salir a manifestarse en contra de su gobierno y tuvo que pedir perdón por ello. También llamó “muñecas de la mafia” a un grupo de 17 mujeres periodistas y ha hecho afirmaciones, que rayan la injuria y la calumnia, en contra de Germán y Enrique Vargas Lleras, entre otros.
A diferencia de las disputas entre presidente y oposición que se han visto en el pasado, en este gobierno políticos, influenciadores y comunicadores han optado por acudir activamente a la justicia para controvertir esas afirmaciones. Ante el Consejo de Estado, corte que revisa las tutelas contra el presidente, Petro ha perdido la mayor parte de estos reclamos.
Las decisiones que se han ido conociendo poco a poco le han ordenado a Petro rectificar señalamientos, al tiempo que le recuerdan que, aunque puede ejercer su libertad de expresión, el hecho de ser el máximo mandatario del país le exige un deber adicional de justificar sus declaraciones contra otra persona y que debe evitar a toda costa la estigmatización y la discriminación e incurrir en expresiones que puedan ser interpretadas como una incitación a la violencia.
CAMBIO revisó las sentencias que han salido contra el mandatario y habló con expertos en materia de libertad de expresión y abogados que dejan claro que la libertad de expresión del presidente de la República sí tiene al menos cinco limitaciones.
Por ejemplo, sus declaraciones no pueden desconocer la separación de poderes, el Estado de derecho ni la institucionalidad democrática; no pueden presionar o influir indebidamente en las decisiones de jueces o fiscales y debe evitar hacer proselitismo político utilizando su cargo o los recursos del Estado. Además, no puede hacer afirmaciones que afecten la reputación de ciudadanos, empresas o instituciones sin fundamento, lo que implica una diligencia en el deber de verificación de información; y sus declaraciones no pueden incitar a la violencia, la discriminación o la violación de derechos humanos.
En las declaraciones que emite el presidente se tiene en cuenta su calidad de servidor público y de máximo dignatario, la calidad de la persona sobre la cual se refiere (si son personajes públicos o ciudadanos de a pie) y el contenido del mensaje. Se castigan especialmente duro las expresiones que puedan ser estigmatizantes hacia la oposición, que puedan afectar el libre ejercicio de un derecho (como la protesta) y se diferencia sobre imputaciones y cuando el comentario sí es una opinión en el marco del debate público.
De Vargas Lleras y la derrota
¿Qué mensaje le va a quedar al país de un constante tire y afloje? ¿Deberían los representantes del Gobierno y los opositores educarse sobre la libertad de expresión? Las sentencias que se han dictado dejan varias enseñanzas.
La disputa pública más conocida -y larga- la entablaron Germán y Enrique Vargas Lleras: ya van nueve tutelas. En agosto de 2024, la Sección Tercera del Consejo de Estado falló a favor del hermano del exvicepresidente, luego que Petro en Twitter señaló que la familia Vargas Lleras estaba involucrada en irregularidades en la Nueva EPS. Se cuestionaron cuatro trinos de mayo y junio de 2024 que decían cosas como:
“En la Nueva EPS, manejada por la familia Vargas Lleras, ocultaron 5,5 billones en deudas mientras hacían gastos billonarios innecesarios. ¿Cómo se reparará esta salud destruida por la codicia?”.
Enrique Vargas Lleras, quien fue de la junta directiva de Nueva EPS, dijo que esta “nunca tuvo conocimiento de información sobre un supuesto ocultamiento de 5,5 billones de facturas”, mientras que la Presidencia señaló que el mandatario se refería a un informe preliminar del interventor de esa EPS.
Petro perdió la tutela y, en ese fallo, el Consejo de Estado dijo que el presidente no estaba dando su mera opinión, ni estaba dando a conocer a la ciudadanía de la existencia de una investigación, sino que directamente le imputó a los Vargas Lleras la existencia de un desfalco, sin exponer prueba alguna ni haber adelantado “un mínimo de diligencia en la verificación de los hechos”.
Dos elementos a destacar: primero, que el deber de comunicación de los altos funcionarios públicos “está limitado por la veracidad e imparcialidad cuando transmitan información, y por la mínima justificación fáctica y la razonabilidad de sus opiniones”. Segundo, que lo que dijo el presidente no era parte de un debate sobre el sistema de salud, sino de imputaciones concretas sin verificación.
A pesar de ello, el 2 de enero pasado, Petro volvió a hacer un trino insistiendo en el señalamiento y el Consejo de Estado revisa una nueva tutela que presentó Enrique Vargas Lleras.
En enero pasado, Petro volvió a perder. El Consejo de Estado le dio 48 horas para rectificar afirmaciones hechas en Twitter sobre la supuesta participación de Enrique Vargas Lleras en el sorteo en el cual su hermano Germán fue designado como árbitro en un proceso que enfrenta a Equipo Universal SA y Castro Tcherassi contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
La sentencia dice que no era cierto que Enrique hubiera tenido un rol en el nombramiento de su hermano y volvió a enfatizar en que el presidente debe hacer un mínimo de diligencia antes de publicar esa información: “si bien el principio de veracidad no impone el deber de justificar de manera irrefutable la información que se publica, si hace imperioso adelantar algún tipo de gestión de la que se logre inferir que lo publicado puede corresponder a la realidad”. Esta tutela fue impugnada y está en examen en segunda instancia y ya se desestimó un incidente de desacato que había presentado el empresario.
Al cierre de esta edición se conoció que el Consejo de Estado emitió una sentencia frente una tutela que presentó Germán Vargas Lleras también por comentarios que hizo Petro sobre su rol en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Pero no todas son derrotas, el pasado 27 de febrero, la Sección Quinta negó otra tutela presentada por Germán Vargas Lleras por un trino en que Petro asegura que este tuvo que ver con la privatización de Isagen. A diferencia de los otros casos, acá el Consejo de Estado dijo que el comentario está inmerso en un discurso político.
¿Cuál es la diferencia? Primero, que Germán no es Enrique, en el sentido que el primero es un político destacado, excongresista, exministro y exvicepresidente. Es decir, que Germán no está en una situación de asimetría frente al presidente ni está en una situación de indefensión.
De otro lado, esta vez Petro no hizo imputaciones sino una consideración sobre la venta de Isagen que, como queda demostrado en noticias de la época, Vargas Lleras sí apoyó. Así, las consecuencias negativas de la privatización son opiniones del jefe de Estado y una manifestación de su expresión que es legítima, así el exvicepresidente no las comparta. Esta tutela fue impugnada por Vargas Lleras y el trámite de segunda instancia está en curso.
La disputa está lejos de zanjarse. El alto tribunal estudia cuatro tutelas más que presentó el exvicepresidente: una por un trino del 7 de noviembre de 2024 en el que Petro habló sobre las inundaciones en el norte de Bogotá y aseguró que Vargas Lleras “hizo caso omiso a mi solicitud como alcalde” para ampliar la duración de un contrato de concesión para la autopista. Y hay otras tres que tienen que ver con afirmaciones del presidente sobre el Consejo Nacional Electoral: una de un trino del 3 de diciembre señaló a Vargas Lleras como una de las personas que estaría interesado en “tumbar” al presidente. Otro trino del 4 de diciembre en el que dijo que Vargas Lleras habría obligado a Cesar Lorduy a “delinquir contra el presidente”. Y una más de un mensaje del 5 de diciembre.
De nazis, muñecas y las dudas
Más allá de esta polémica, que en realidad envuelve a políticos y empresarios poderosos, hay otros casos que tienen diferentes alcances porque se trata de personas que tienen una relación asimétrica con el jefe de Estado.
En entrevista con CAMBIO, el expresidente de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo advierte que no las obligaciones de las personas que usan las redes sociales son diferentes de las que tienen los servidores públicos, que deben actuar en respeto de los derechos fundamentales
“Por supuesto que (Petro) tiene libertad de expresión, pero no puede hacer uso de ella para maltratar, afectar, amenazar o vulnerar los derechos de las personas”, dijo Lizarazo al referirse a un fallo del pasado 7 de febrero en el que le ordena a retractarse de haber señalado a un grupo de personas como la influenciadora Hannah Escobar y Daniel Samper Ospina de “nazis”.
“La Constitución dice que nadie puede ser discriminado por sus ideas políticas, esta extrema derecha nazi, aupada por periodistas como Daniel Samper y otros, solo trazan un camino que Colombia no debe volver a recorrer: el del exterminio del diferente”, dijo.
La sentencia enfatiza en que la posición del presidente no es admisible: “Tales pronunciamientos fomentan la violencia política y amenazan la integridad física y psicológica de líderes y lideresas gremiales, sociales y comunales”.
Pero el presidente cuestionó esa orden y, en pocas palabras, justificó llamar “nazis” a opositores o a quien lo critica: “El Consejo de Estado me pide una retractación, pero se equivocó en algo. Hay nazis y hay actitudes nazis, así la persona no sepa que es un nazi”, dijo.
Y en el caso de los jóvenes que querían marchar y Petro llamó "victimarios", el Consejo de Estado señaló -a diferencia de otros casos- que se trató de una opinión, válida, subjetiva del presidente sobre las motivaciones de la manifestación prevista para el 24 de noviembre. Ese fallo dice que "la intención del presidente no era atribuir algún tipo de responsabilidad jurídica a los convocantes de las marchas de la oposición, sino cuestionar su idoneidad moral, por perseguir una causa distinta a la suya" y aunque dijo que no los afectó en su buen nombre, sí consideró que se les vulneró el derecho a la protesta.
"Calificar a quienes ejercen su derecho a la protesta legítima de la forma en que lo hizo el presidente de la República, constituye una injerencia que vulnera su derecho fundamental. Estos apelativos no garantizan un escenario idóneo para su ejercicio, debido al alto grado de estigmatización que puede generar, lo cual va más allá de simplemente cuestionar la afinidad política de los convocantes y marchantes", dice ese fallo.
Pero entonces, surgen preguntas porque el Consejo de Estado cuestiona las implicaciones de la expresión frente al ejercicio de la protesta, pero señala que estas no estaban dirigidas particulares por lo que no pudo -con esa opinión- afectarles su buen nombre. ¿Hasta dónde llega, entonces, la libertad de expresión del jefe de Estado? ¿Qué expresiones son parte del debate público y están protegidas y cuáles no?
El hecho que el presidente haya ganado el caso de “las muñecas de la mafia” ha generado un debate adicional: el 30 de agosto de 2024, en la posesión de Iris Marín como defensora del Pueblo, Petro dijo que “las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protesta”.
El Veinte y la FLIP representaron a 19 mujeres periodistas que aseguraron que ese comentario sexualiza y descalifica a las comunicadoras, afectando su credibilidad y seguridad, que viola la libertad de expresión, refuerza estereotipos, vulnera el derecho a la igualdad y el derecho a una vida libre de violencia en entornos digitales. El Consejo de Estado negó dos veces el reclamo asegurando que la expresión “no puede ser interpretada como una agresión en contra de los derechos fundamentales de todas las mujeres periodistas”.
En palabras sencillas, el Consejo de Estado dijo que, si bien en el contexto colombiano sí es un estereotipo relacionado con el narcotráfico, esa no fue la intención del Petro cuando la usó.
“No tuvo la entidad de vulnerar derechos fundamentales de las accionantes, pues a pesar de que constituye un estereotipo estigmatizador, no consistió en señalamientos en contra de personas específicas que integran la parte tutelante, o de todas las mujeres que desempeñan el oficio del periodismo”, señala esa decisión.
Emmanuel Vargas, de El Veinte, señala que la negativa del Consejo de Estado permite que se siga usando la expresión de manera genérica. Además, dice que es contradictorio que se reconozca la expresión estigmatiza pero que no afectó a nadie. “El presidente creó un meme y no tiene responsabilidad por ello porque el Consejo de Estado no entendió el impacto”, dijo.
Aunque la lista de tutelas sigue, las preguntas que dejan las decisiones que ya salieron y la reacción del presidente son la clave de este asunto y por eso expertos consideran que la actuación de Petro podría sentar un mal precedente para próximos gobiernos, sea cual fuere su ideología, si el debate público no mantiene la sensatez ni se respetan los estándares de libertad de expresión, que son diferentes para el ciudadano de a pie que critica a un mandatario y para el mandatario que no solo informa, sino que opina y señala. Una posibilidad para un fallo estructural sobre este asunto podría darse si la Corte Constitucional selecciona una o varias de estas tutelas.
