Polígrafo: ¿cuándo sí y cuándo no?
29 Mayo 2023 08:05 pm

Polígrafo: ¿cuándo sí y cuándo no?

Prueba de polígrafo.

Crédito: Foto: Colprensa

A raíz de la polémica por el uso del polígrafo en la exniñera de la jefe de gabinete de la Presidencia, Laura Sarabia, ¿en qué casos y quiénes pueden usarlo?

Por: Sylvia Charry

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En Colombia, el uso del polígrafo se rige por la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia y el Código de Procedimiento Penal, aunque la sala penal de la Corte Suprema de Justicia considera que el polígrafo no es un método admisible para la investigación de delitos. 

Según Hernando Herrera, presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia, la Ley de Inteligencia reglamenta la aplicación del polígrafo en esos ámbitos de inteligencia, pero que no existe una regulación general en materia penal o en material laboral. En estos casos, es necesario guiarse por la jurisprudencia que existe de la Corte Suprema y Corte Constitucional.

“La utilización con fines laborales en Colombia está regido por esos criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional y en particular, de la Corte Suprema de Justicia, que dice que para usar el polígrafo tiene que existir voluntariedad, es decir, la persona frente a la cual se vaya a utilizar debe expresar su consentimiento en tal sentido. Si la persona se niega, no puede ser obligado a que concurra a la prueba. Si es para el ámbito laboral, se puede utilizar para el ingreso, pero si el empleado no está de acuerdo, no se le puede obligar y eso tampoco constituye causal de despido”, dijo.

El otro elemento importante que deja clara la jurisprudencia existente es que no puede haber ni intimidación ni presión para que la persona aceda a surtir la prueba del polígrafo.

Herrera explicó que las empresas la pueden utilizar como prueba de confianza, que está avalada por el Ministerio del Trabajo, pero no podrá ser utilizada como causal de despido. 

Sobre el tema penal, Herrera dijo que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que requiere el consentimiento y que no es una prueba contundente. Al respecto, el fiscal general, Francisco Barbosa, ha dicho que el polígrafo no es una prueba judicial. 

Sin embargo, hay penalistas qué piensan muy diferente. En diálogo con CAMBIO, el reconocido abogado Carlos Arturo Gómez Pavajeau habló sobre una publicación que hizo hace unos años en la revista de la Universidad Externado y en la que hablaba del “polígrafo y su utilización como acto de investigación en el derecho sancionatorio”.

Según su explicación, los resultados del polígrafo sí pueden entrar como “prueba novel” en un proceso, según el artículo 422 del código de procedimiento penal.

Hay una controversia en cuanto a si es o no prueba, yo creo que sí lo es. No hay regulación expresa de la prueba, pero la ley contempla que se pueden practicar otras que no se hayan consagrado textualmente, siempre y cuando no violen los derechos humanos, sobre todo cuando son expresión de nuevas técnicas o ciencias, siempre y cuando sean aceptadas por la comunidad de expertos o hayan sido objeto de publicaciones en revistas científicas. Se discute mucho si el polígrafo tiene o no la connotación de ciencia, lo cual se acepta, por ejemplo, en India, donde están muy avanzados en el tema. Hoy ya existe otra técnica más importante, el scanner cerebral, prueba de resonancia magnética funcional, muy precisa y altamente confiable que ha venido reemplazando al Polígrafo”, dijo el abogado Gómez Pavajeau.

En todo caso, lo que es claro es que en algunos casos específicos la ley permite hacer pruebas de polígrafo a los aspirantes para acceder a un empleo, pero nunca para determinar una desvinculación. Entre ellos, por ejemplo, en empresas de vigilancia y seguridad privada (resolución 2593 de 2003 de la  Superintendencia de  vigilancia y seguridad privada) y en empleos de libre nombramiento y remoción, en la Unidad Administrativa Especial de la Dian (resolución 000014 de 2012), “por la cual se crea el órgano técnico de evaluación de competencias laborales para la  provisión  de  empleos  de  libre  nombramiento  y  remoción"). 

Y en la Ley de Inteligencia, por ejemplo, se permite su utilización como medio probatorio para desvincular con justa causa a los empleados que no superen las pruebas de confiabilidad y credibilidad para el acceso o la prestación de servicios en los organismos de inteligencia del Estado.

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