¿Qué pasará con el plan de Petro para contratar las vías rurales con organizaciones sociales?

Para la Corte Constitucional el presidente se extralimitó al permitir la contratación directa, y sin importar la cuantía, con organizaciones sociales para construir vías rurales.

Crédito: Cambio

8 Octubre 2024 02:10 pm

¿Qué pasará con el plan de Petro para contratar las vías rurales con organizaciones sociales?

La decisión de la Corte Constitucional de limitar la contratación directa entre el Estado y las organizaciones sociales revivió el debate sobre esta nueva función que el presidente Gustavo Petro les dio en su Plan Nacional de Desarrollo. Aunque el Invir, entidad creada para contratar las vías con las Juntas de Acción Comunal, se creó en noviembre de 2023, a la fecha no ha empezado a funcionar y CAMBIO conoció que no hay plata para ese fin. ¿Cuál es el futuro de este programa bandera del presidente?

Por: Paola Herrera

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En las últimas horas se conoció la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible una parte del decreto con el que el gobierno nacional creó el Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir) y que dio vía libre a la contratación directa con organizaciones sociales y juntas de acción comunal, también conocidas como las JAC. 

El propio presidente Gustavo Petro reaccionó a la noticia a través de su cuenta de X: “Contratar con la comunidad los dineros públicos no solo es el empoderamiento de la comunidad en el camino de la democracia participativa que ordena la constitución, sino que hace ganar en transparencia la contratación y libera al país de odiosos carteles que monopolizan como renta el dinero público y degradan por completo el Estado y la política”.

Por su parte, la ministra de Transporte, María Constanza García, explicó que “la contratación con juntas de acción comunal y comunidades étnicas se mantiene vigente, amparada en las normas que la regulan”. Por tanto, según García, el fallo no afecta a la contratación del programa de Caminos Comunitarios, que fue el que creó el gobierno para avanzar en el mejoramiento de la malla vial rural. 

¿Qué fue lo que dijo la Corte en su sentencia y por qué ha causado tanta polémica? Según el comunicado expedido por esa corporación, los artículos 1, 9 y 35 del decreto ley 1961 de 2023 con el que el gobierno reglamentó la creación del Invir, extralimitan las facultades que tiene el presidente de la república en materia de contratación. 

decisión Corte
Fragmento del comunicado de la Corte Constitucional en el que informa la decisión sobre los artículos del decreto 1961 de 2023 que fue demandado por inconstitucionalidad. 

Y es que esos artículos que fueron demandados por inconstitucionales establecen que el Invir podrá suscribir contratos con determinadas personas y organizaciones sociales bajo la modalidad de contratación directa, sin importar su cuantía. Eso, en la práctica, significa que esa entidad puede entregar los contratos a dedo, sin adelantar procesos de selección pública para dejarlos en manos de las asociaciones que quiera y sin tener en cuenta cuál sea el valor de los mismos. 

Desde la expedición de la norma eso ha generado todo tipo de cuestionamientos porque se trataba sencillamente de saltarse las reglas de contratación en Colombia y poner en riesgo los recursos públicos. La razón es que al entregar contratos directos de cualquier monto se puede abrir la puerta a la politiquería y, por ende, a la corrupción. 

El caso de Caminos Comunitarios para la Paz

Sin embargo, no es la primera vez que se le pone un palo en la rueda a uno de los proyectos bandera del gobierno de Gustavo Petro. Hace unos meses, en junio de este año, el Consejo de Estado también había tumbado el artículo 15 del decreto 142 del 2023 que permitía la construcción de vías terciarias por parte de las JAC. Este decreto reglamentó el Plan Nacional de Desarrollo con el que se dio luz verde a los llamados “Caminos Comunitarios de la Paz”. 

Para el Consejo de Estado, también hubo una extralimitación en la idea del presidente y por eso suspendió la medida. En su sentencia, el contencioso manifestó que: “fue un acto expedido sin competencia y con extralimitación de la potestad reglamentaria del presidente, pues la facultad de reglar la selección de menor cuantía tenía reserva de ley y, lo que hizo el gobierno fue crear, mediante un decreto reglamentario, el mecanismo de selección de contratación directa de menor cuantía”.

Justo el día en que se conoció la decisión del Consejo de Estado, la rechazó diciendo que: “si no se puede contratar con juntas de acción comunal, cabildos indígenas y consejos comunitarios afrodescendientes, entonces hay que declarar a Colombia una plutocracia y hay que decir que el capítulo étnico del acuerdo de paz no se puede cumplir. Vuelve y juega. Incumplimos como Estado una declaración unilateral de Estado”. 

El problema para varios conocedores del tema consultados por CAMBIO, e incluso para los demandantes del decreto, es que el presidente Petro sigue pensando que se trata de un veto o una restricción que se le quiere hacer a las JAC cuando lo realmente grave es que se permita la contratación directa a esas organizaciones o a cualquier empresa. 

La solución que había encontrado el Gobierno 

Para hacerle frente al vacío que dejó el fallo del Consejo de Estado, el Gobierno buscó una rápida y fácil salida. Tal como lo reveló CAMBIO el pasado mes de agosto, justo después de conocerse el fallo de ese tribunal, el presidente Petro firmó el decreto 0874 de 2024, por medio del cual reglamenta la forma en que las entidades estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. 

Eso quiere decir que el mandatario redujo el alcance de la norma para que las organizaciones sociales solo pudieran contratar directamente procesos de mínima cuantía. Según la ley, se trata de aquellos cuyo valor equivale al 10 por ciento de la menor cuantía según el presupuesto de cada entidad estatal o regional. 

El mejor ejemplo para entender cómo se calcula la mínima cuantía es el siguiente: si una entidad pública tiene presupuestos anuales para firmar contratos de menor cuantía por 1.300 millones de pesos cada uno, los de mínima cuantía serían de 130 millones de pesos. 

A pesar de expedir esa nueva norma con la que se baja el monto de los contratos que se pueden entregar a dedo, para los expertos sigue existiendo una extralimitación porque, como le dijo a CAMBIO una fuente del sector que no quiso revelar su nombre: “Lo lógico es que haya un proceso de selección, así participen en el mismo personas naturales o jurídicas de la economía popular. Pero no entregar a dedo los contratos sin siquiera darle la oportunidad a todos de participar y ganar o perder en franca lid”. 

Las aclaraciones del Ministerio de Transporte

Sobre la decisión que hace una semana tomó la Corte Constitucional relacionada con la contratación directa en el Invir, el Ministerio de Transporte hizo algunas aclaraciones.

En primer lugar, esa cartera dijo que el fallo no afecta la existencia del Invir porque “la facultad para contratar de manera directa con las comunidades y Juntas de Acción Comunal no se expidió con las normas de creación de Invir, sino que existe en diversas normas del ordenamiento jurídico que a la fecha se encuentran vigentes”. 

En un comunicado, la entidad explicó también que en el Invir la contratación deberá regirse por el Estatuto General de Contratación y demás normas complementarias de la contratación directa y por las excepciones previstas en la normativa vigente. 

Además, para el ministerio la decisión de la Corte Constitucional no afecta los proyectos en ejecución que adelanta el Invías, ni impide que se sigan suscribiendo contratos o convenios con organizaciones sociales dado que la contratación directa con este tipo de sociedades no tuvo origen en las disposiciones declaradas inexequibles por la Corte, sino que incluso se remonta a normas que se expidieron desde el año 2021. 

Lo anterior quiere decir, en palabras sencillas, que según el Ministerio la contratación de los caminos comunitarios que se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo de Petro está amparada en normas que están vigentes desde hace cuatro años y no tienen nada que ver con la creación del Invir que a la fecha ni siquiera ha empezado a funcionar. 

De esa forma, no se afectaría lo que ya se está haciendo en materia de construcción y mejoramiento de las vías rurales o tercerías que son las unen cabeceras municipales con sus veredas o que comunican centros poblados entre sí. 

¿Qué pasará con el Invir? 

En medio de este tire y afloje por la “extralimitación” del presidente y lo que él llama una lucha contra los monopolios que tienen cooptada la contratación de las carreteras, aparece un nuevo problema: la falta de recursos para echar a andar el famoso y ahora polémico Invir. 

CAMBIO logró establecer que aunque el decreto con el que se creó la entidad fue expedido en noviembre de 2023, esta es la hora que ese instituto no ha empezado a funcionar como una entidad paralela al Invías, que se quedaría contratando solo las obras públicas a nivel nacional. 

Y es que según fuentes consultadas por este medio, no ha habido plata para financiar esa operación y parece que para la próxima vigencia tampoco habrá. Entonces, ¿quién se encargará de sacar adelante la recuperación de las vías terciarias en Colombia como lo quiere Petro? 

CAMBIO le consultó al Ministerio de Transporte y la respuesta es que “para la vigencia 2025, el Ministerio de Transporte presentó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto del Invir, con la proyección de los recursos necesarios para la puesta en operación de la entidad, así como la estimación del presupuesto de inversión que se requiere para la atención de la red vial regional que por competencia deberá asumir este Instituto”.

Aclarando que el fallo reciente de la Corte Constitucional no afecta para nada la creación de ese instituto de vías rurales, lo que se espera entonces es que en el proyecto de presupuesto se aprueben recursos para que pueda comenzar a funcionar. 

¿Cómo van los caminos comunitarios?

Mucho se ha cuestionado también el hecho de haber dejado la construcción de obras públicas para vías rurales en Colombia en manos de las JAC. Y es que para muchos expertos y gremios de ingenieros, esas organizaciones no cuentan con personal idóneo para poder ejecutar, por ejemplo, placas huella y otro tipo de intervenciones y por eso se pueden perder o congelar los recursos que se inviertan para ese fin. 

A ese debate se sumó hace unos días el concejal de Bogotá por el Centro Democrático, Daniel Briceño, quien aseguró que una investigación que adelantó su equipo dejó en evidencia una baja ejecución del programa “Caminos Comunitarios de la Paz”. Según Briceño, este año se han girado recursos por más de 1,8 billones de pesos para ese propósito pero la ejecución apenas va en un 14,3 por ciento. 

En contraste, el Ministerio de Transporte afirma que el programa tiene un avance significativo, pues en 2023 fueron suscritos un total de 1.035 convenios, en el marco del programa, que contaron con una inversión de 241.000 millones de pesos, con una ejecución del 76 por ciento y 652 proyectos finalizados.

Entre tanto, según el Gobierno, para 2024 fueron asignados para el mejoramiento y mantenimiento de vías regionales recursos por un valor de 469.648 de pesos millones a ser ejecutados a través del programa Caminos Comunitarios de la Paz y a la fecha se han suscrito 1.051 convenios de los 1.100 programados.

Lo importante en toda esta historia es que el Gobierno, empezando por el propio presidente Gustavo Petro, haga respetar la libre competencia que ha defendido en otros casos. Frente a eso el Ministerio de Transporte dice que seguirá contratando con las organizaciones populares autorizadas por la ley, sujetos a los límites de cuantía previstos en el ordenamiento jurídico y con estricto cumplimiento de los principios de la contratación estatal. 
 

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