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Artículo 199: ¿quién puede investigar y sancionar al presidente de la república?
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En reiteradas ocasiones, el presidente Gustavo Petro se ha referido a la investigación que adelanta el CNE en contra de su campaña presidencial como inconstitucional y un intento de "golpe de Estado". ¿Quién tiene la potestad de sancionar al mandatario?
Por: Carolina Calero

El presidente Petro ha manifestado en múltiples ocasiones su oposición sobre la investigación que el Consejo Nacional Electoral (CNE) lleva a cabo por la financiación de su campaña política en 2021. Ha argumentado que es inconstitucional, que dicha entidad carece de la facultad para investigarlo y que esa institución como la oposición están tratando de hacer un "golpe blando" a su Gobierno.
El pasado martes 8 de octubre, el CNE formuló cargos contra el jefe de Estado y contra el exgerente de campaña Ricardo Roa, alegando que hay pruebas suficientes que demuestran que la campaña violó los topes en la financiación. ¿Es cierto que el CNE no puede investigar al presidente? Les explicamos.
¿Qué dice el artículo 199 sobre quién investiga al presidente?
El artículo 199 de la Constitución Política de Colombia establece las condiciones bajo las cuales el presidente de la república puede ser investigado. Dicho artículo indica que el presidente, durante su mandato, solo podrá ser acusado a través de un proceso formal por parte de la Cámara de Representantes, con la posterior aprobación del Senado.
"El presidente de la república, durante el periodo para el que sea elegido, o quien esté encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa", se lee en el artículo de la Carta Magna.
Hernán Olano, decano de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria Colegios de Colombia, (Unicoc) explicó a CAMBIO que si bien el presidente está amparado por prerrogativas constitucionales, lo que limita la posibilidad de sanciones directas sin pasar por otros mecanismos previstos por la Constitución, "el CNE, como órgano autónomo, tiene la competencia para investigar y sancionar faltas en el ámbito electoral, lo que incluye irregularidades en los aportes de campaña y el uso de recursos".
En este sentido, según comentó Olano, "el CNE tiene la facultad de imponer sanciones administrativas, como multas, la pérdida de investidura o incluso la nulidad de la elección en casos extremos. No obstante, en el caso de un presidente en ejercicio, las sanciones más severas, como la nulidad de la elección, enfrentan limitaciones prácticas y jurídicas, ya que la figura presidencial goza de protección y fuero constitucional".
También es importante considerar que cualquier decisión del CNE puede ser revisada por el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, lo que añade complejidad a la imposición de sanciones.
Entonces, ¿quién puede sancionar al presidente y cuál es el proceso?
Según Olano, la apertura de una investigación por parte del CNE no interfiere directamente con el mandato del presidente ni afecta su legitimidad, siempre y cuando no se impongan sanciones que limiten su derecho a ejercer el cargo. Si bien el CNE tiene la potestad de fiscalizar los procesos electorales y controlar los topes de campaña, cualquier acción destinada a destituir o sancionar al presidente depende de otros mecanismos.
El juicio político, a cargo del Congreso de la República, es el único proceso que puede llevar a la destitución de un presidente. Este procedimiento comienza en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y, en caso de acusación, pasa por varios filtros: la plenaria de la Cámara, un comité especial de senadores y finalmente el Senado, que es el juez natural del presidente.
Si se encontrara responsabilidad disciplinaria o penal, el proceso puede llegar hasta la Corte Suprema de Justicia y, eventualmente, al sistema interamericano de derechos humanos, para asegurar que el presidente tenga todas las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia.
"La autoridad que tiene competencia para sancionar a un presidente en Colombia es el Congreso de la República, a través del juicio político (impeachment), en caso de que se determine que ha cometido una falta grave o un delito durante su ejercicio", señaló el docente. Además, añadió que "es improbable que en este contexto se llegue a una sanción definitiva contra el presidente, ya que cualquier procedimiento tendría que pasar por un escrutinio constitucional y político, incluyendo la revisión de los altos tribunales y las prerrogativas que la Constitución otorga al primer mandatario", concluyó Olano.
