¿Quién puede ser fiscal general?
9 Junio 2023 12:06 pm

¿Quién puede ser fiscal general?

Crédito: Fotoilustración: Yamith Mariño

La Corte Constitucional se pronunció sobre la ley estatutaria de reforma a la justicia, tramitada por el gobierno de Iván Duque que pretendía, entre otras cosas, permitir que personas que no fueran abogadas pudieran optar por el cargo de fiscal general. ¿Qué fue lo que decidió la Corte?

Por: Redacción Cambio

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En junio de 2022, durante los últimos meses de mandato, Iván Duque reseñó los logros de su gobierno en materia jurídica en un evento que se celebró en la Casa de Nariño. En esa ocasión, el entonces presidente destacó que su gobierno tramitó "una reforma a la ley estatutaria de administración de justicia, la primera en varias décadas", refiriéndose a la iniciativa que se aprobó en julio de 2021 y reemplazó a la Ley 270 de 1996.

El cambio de una norma a otra pretendía adaptar el aparato judicial del país a nuevas tecnologías y aumentar su presencia en territorios históricamente abandonados por la presencia estatal. La normativa festejada por Duque, sin embargo, debía someterse a un examen de constitucionalidad antes de entrar en vigor.

El esperado momento se dio hace un mes, cuando la Corte Constitucional se pronunció sobre la nueva ley estatutaria de justicia. El contenido de la decisión solo se conoció en las últimas horas.

De los 100 artículos estudiados, siete fueron rechazados, 50 recibieron la aprobación de los magistrados y 43 quedaron condicionados. Entre los que terminaron con condicionamientos está el polémico artículo que flexibilizaba las condiciones requeridas para liderar la Fiscalía General de la Nación.

¿Quién puede ser Fiscal General?

El segundo parágrafo del artículo 67 estipulaba que los abogados que contaran con otra profesión y estuvieran interesados en los cargos de juez municipal o del circuito, magistrado de tribunal o fiscal general podían acreditar su experiencia con aquella que adquirieran en el ejercicio de la profesión distinta al derecho.

Cuando aún el proyecto era discutido en el Congreso, esta disposición despertó críticas, porque fue percibida como una licencia para que funcionarios del Estado que se desempeñaban en otras áreas saltaran posteriormente a la Fiscalía tras cursar sus estudios legales.

Felipe Córdoba, en ese momento contralor general y quien estaba finalizando sus últimos semestres de derecho, fue señalado como uno de los interesados en que se aprobara ese artículo. Aunque Córdoba lo negó, presuntamente pretendía hacer valer su experiencia como contralor y profesional en relaciones internacionales para postularse como director del ente acusador. “No tengo nada que ver con ese artículo. Ni lo apoyo ni me interesa”, le indicó a El Espectador.

La sentencia de la Corte Constitucional acabó con la controversia. La Corte determinó que el parágrafo en cuestión desconocía la Constitución, en la que se ordena que una persona que desee ser fiscal general debe cumplir con los mismos requisitos que un magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, un fiscal general, al igual que un magistrado de la Corte Suprema, debe ser abogado titulado, colombiano de nacimiento, no tener condenas privativas de la libertad y haber desempeñado cargos durante 15 años en la Rama Judicial, la Procuraduría o haber ejercido la docencia universitaria en una facultad de derecho.

Le nueva ley estatutaria también preveía flexibilizar los requisitos para otros cargos como el defensor del Pueblo, procurador general de la Nación y registrador nacional del Estado Civil. La providencia de la Corte echó para atrás esos cambios y señaló que acreditar como experiencia el trabajo en otras ramas del conocimiento violaba el principio de unidad de materia "al no tener relación con la temática de la administración de justicia".

Falta la firma del presidente Gustavo Petro para que el resto del articulado entre en vigor. La importancia de la decisión judicial en cuestión es que el año que viene, cuando se lleve a cabo la elección del reemplazo del fiscal Francisco Barbosa, los integrantes de la terna deberán cumplir los mismos requisitos de su antecesor. En cuanto a hoja de vida, la exigencia seguirá siendo igual. 

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