Rechazan tutela que le quitaba legitimidad al CNE para investigar topes en la campaña de Petro
20 Septiembre 2024 07:09 pm

Rechazan tutela que le quitaba legitimidad al CNE para investigar topes en la campaña de Petro

El Consejo de Estado rechazó una tutela que buscaba invalidar una decisión anterior del mismo tribunal, la cual confirmaba que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la autoridad para investigar la campaña del presidente Gustavo Petro.

Por: Carolina Calero

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El Consejo de Estado rechazó una acción de tutela presentada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna - Dilo Colombia. La fundación quería que se revisara un conflicto ya resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del mismo Consejo, que había definido las funciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Congreso en relación con las campañas presidenciales y la posible destitución de un presidente.

Dilo Colombia argumentó que la Sala de Consulta no tenía la autoridad para resolver este tipo de casos, ya que, según su interpretación, el conflicto tenía implicaciones más allá de las competencias administrativas y afectaba las funciones jurisdiccionales, es decir, aquellas que se relacionan con la justicia. 

En su opinión, la Corte Constitucional era la entidad adecuada para tratar este asunto. Además, la fundación buscaba que se protegieran los derechos de los ciudadanos al orden constitucional y a la separación de poderes.

Colprensa

Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la Fundación Dilo Colombia no tenía "legitimidad en la causa por activa", lo que significa que no demostró tener un interés directo en el caso, ni representaba a ninguna de las partes afectadas por el conflicto. 

El tribunal explicó que las decisiones del CNE y el Congreso en este contexto solo atañen al presidente de la república, o sea que solo él puede iniciar acciones legales en relación con estas decisiones.

El Consejo de Estado también aclaró que, aunque la fundación argumentó que actuaba en defensa de los derechos de la ciudadanía, no es un ciudadano, sino una entidad privada sin ánimo de lucro enfocada en la defensa de la información legal en medios digitales.

Por otra parte, el tribunal señaló que la fundación tampoco demostró que actuaba como "agente oficioso" del presidente, es decir, alguien que sin ser el directamente afectado, actúa en nombre de otra persona con su consentimiento o en su defensa. 

Según la jurisprudencia, para que un tercero actúe en defensa de un servidor público elegido por voto popular, como es el caso del presidente, debe probar que votó en las elecciones correspondientes, lo cual no es posible en el caso de una entidad jurídica.

Finalmente, la decisión del Consejo de Estado fue acompañada por dos aclaraciones de voto, es decir, dos magistrados estuvieron de acuerdo con la decisión, pero añadieron comentarios para aclarar algunos puntos específicos del fallo.

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