Réplica de María Mercedes Perry a David Murcia Guzmán
27 Marzo 2023

Réplica de María Mercedes Perry a David Murcia Guzmán

María Mercedes Perry responde a las afirmaciones que David Murcia Guzmán, cerebro detrás de DMG, dijo en la entrevista exclusiva publicada por CAMBIO.

Por: Redacción Cambio

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Por: María Mercedes Perry.

La suscrita Agente Liquidadora de DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL POR INTERVENCIÓN se permite presentar una réplica a la entrevista que el periodista Iván Serrano, de CAMBIO, le concedió al señor David Murcia Guzmán y que dicho medio de comunicación publicó el pasado lunes 13 de marzo de 2023, en la cual el delincuente, sentenciado por la justicia colombiana y la estadounidense, privado de la libertad con ocasión de la condena que tiene pendiente por cumplir en Colombia, juzgado bajo las garantías del debido proceso y a quien nunca se le ha negado el derecho a la defensa, hizo una serie de señalamientos mentirosos y malintencionados en contra de la suscrita Agente Liquidadora de DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL POR INTERVENCIÓN y, consecuentemente, del juez del proceso, es decir, de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

1. Es completamente falso que las autoridades judiciales o administrativas, en particular, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, juez del proceso de LIQUIDACIÓN JUDICIAL POR INTERVENCIÓN de DMG GRUPO HOLDING S.A., le haya negado al señor David Murcia Guzmán la posibilidad de colaborar con el proceso de Intervención mediante el ofrecimiento de un plan de desmonte para el resarcimiento de las víctimas que dejaron las actividades de captación masiva e ilegal de dinero que adelantó el señor Murcia a través del conglomerado de sociedades que creó. El señor Murcia NUNCA presentó un plan de desmonte pudiéndolo haber hecho en el marco del Artículo 2.2.2.15.3.1. Planes de Desmonte, del Decreto 1074 de 2015.

2. El señor David Murcia Guzmán hace varias manifestaciones en curso de la entrevista en las que sugiere que la consolidación de todos los dineros en efectivo y activos físicos embargados y secuestrados en curso de las diligencias adelantadas por parte de la Fiscalía General de la Nación era suficiente para reparar a las víctimas de la captación ilegal. Esta afirmación es completamente falsa, en razón a que en el curso del proceso de Intervención de DMG se aceptaron 193.302 reclamantes a los cuales se les aceptó la suma de $1.041.631.416.623 y a la fecha sólo se ha logrado aprehender dinero en efectivo y bienes físicos por valor de $57.284.032.037,07, durante el proceso de Intervención; y $107.243.396.040, durante el proceso de Liquidación Judicial por Intervención, conforme lo dio a conocer la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Juez del proceso, mediante comunicado publicado el 22 de marzo de 2023.

Es decir, los afectados reclamaron más de un billón de pesos y sólo se les ha podido devolver, a través de dinero y bienes muebles e inmuebles, la suma de $93.692.139.677, lo que equivale al 9% del valor de las reclamaciones aceptadas, entonces vale la pena que se le pregunte al señor Murcia: ¿De dónde saca él que la totalidad de los bienes aprehendidos era suficiente para reparar a las personas de las que captó ilegalmente más de un billón de pesos?

En ese orden de ideas, si el señor Murcia Guzmán realmente tiene alguna voluntad de apoyar a las víctimas de sus actividades de captación masiva e ilegal de dinero, debería indicar en qué bienes están representados los billones de pesos que captó a través del conglomerado de empresas que creó y que nunca entregó, más ahora que él indica que los bienes de los que él tiene conocimiento eran suficientes para reparar a sus víctimas.

3. Señala también el señor David Murcia Guzmán que la suscrita Agente Liquidadora nunca ha rendido cuentas respecto de los activos encontrados ni respecto de su gestión, afirmación que es absolutamente falsa por cuanto las normas que regulan los procesos de Intervención y Liquidación Judicial por Intervención de los que ha sido objeto DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN establecen, como una obligación de los Agentes Liquidadores enviar informes anuales en los que rindan cuenta de su gestión, acompañados de los Estados Financieros y sus Notas, informes que están a disposición del público, tanto en las instalaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES como a través de su página web, tal como la misma SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES lo señaló en el Comunicado publicado el 22 de marzo de 2023, antes mencionado. Para el caso de DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL POR INTERVENCIÓN, a la fecha no existe objeción que hayan presentado ni el Juez del proceso ni ningún tercero interesado frente a dichos informes.

Por lo anterior, el señor David Murcia Guzmán falta absolutamente a la verdad cuando señala que la suscrita nunca ha presentado ningún tipo de informe, y, en ese mismo sentido cuando manifiesta una supuesta voluntad de colaborar con el proceso de Liquidación Judicial por Intervención de DMG revisando los activos que hacen parte de la masa de la Liquidación, en razón que él podía haber hecho esta revisión desde el inicio del proceso, y en caso de no encontrar algún activo que él identificara como faltante, reportarlo inmediatamente para su inclusión; sin embargo, nunca lo hizo.

4. Resulta importante aclarar que si no se ha terminado el proceso de Liquidación de DMG, no es por las razones que esgrime el señor Murcia, por conveniencia de la suscrita Agente Liquidadora ni mucho menos; es justamente por el actuar del señor Murcia, quien nunca registró a su nombre los bienes que él ordenaba comprar con el dinero ilegal captado y por esa razón casi todos los inmuebles que fueron objeto de embargo por parte de la Fiscalía General de Nación y del Juez del Proceso, no estaban a nombre de él ni de sus sociedades, sino a nombre de terceros o de los antiguos propietarios, lo cual hizo que la suscrita Agente Liquidadora se viera avocada, como es su deber legal, a defender el patrimonio de la sociedad Intervenida, en especial el bien inmueble ubicado en la Autopista Norte de ésta ciudad, por el que DMG pagó en efectivo la suma de VEINTITRÉS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($23.000.000.000) en el año 2008, a los propietarios (Colbank S.A. y la familia López Piñeros) y ellos, antiguos dueños, se rehusaron a suscribir la escritura pública de venta, negativa en la que se han mantenido durante más de once (11) años, haciendo uso de todo tipo de artimañas jurídicas, recurriendo a la interposición de procesos a través de todas las instancias, incluyendo acciones de tutela, procesos jurídicos, etc., cuyos fallos todos han salido a favor de DMG.

En este asunto en particular, resulta importante aclarar que la manifestación del señor Murcia con respecto al señor Santiago Morales Sáenz (quien visitó al detenido en la cárcel de la Tramacúa), de que está asesorando a las víctimas de la captación ilegal, es otra falsedad de la entrevista, porque resulta que el señor Morales Sáenz es uno de los abogados que conforma el grupo de defensa de los anteriores dueños del bien inmueble al que he hecho referencia antes, respecto del cual el señor Morales Sáenz ha manifestado a través de varios documentos jurídicos que ese inmueble no le pertenece a DMG sino a Colbank, afirmaciones con las que el señor Morales Sáenz está actuando en total contravía de los derechos de los afectados y con su proceder lo que está demostrando es un interés económico sobre el inmueble, irrespetando el derecho de los legítimos propietarios, es decir, de los afectados de DMG, ya que fue con dinero que DMG les captó ilegalmente a ellos que se canceló la suma convenida para su compra. Por lo tanto, ese inmueble les pertenece a los afectados, tal como lo han hecho constar en todas sus decisiones y autos la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Sociedades, decisiones que se encuentran en firme y son cosa juzgada, pese a las cuales no ha sido posible que los afectados dispongan efectivamente del lote situado en la Autopista Norte de esta ciudad; situación que ha impedido el cierre definitivo de la Liquidación.

5. En lo que respecta a los malintencionados y mentirosos señalamientos del señor David Murcia Guzmán con respecto a los honorarios de la suscrita Agente Liquidadora, se le informa a la opinión pública que el valor y la forma de pago de los Agentes Liquidadores están establecidos en la Ley (Decreto 2130 de 2015, Artículos 2.2.2.11.7.4 y 2.2.2.11.7.5) y se puede verificar que el total de los honorarios fijados se cancela, el 40% una vez ejecutoriada la providencia mediante la cual se aprueba la calificación y graduación de créditos y el 60% restante una vez proferida la providencia que aprueba la rendición de cuentas finales de gestión, es decir una vez finalizado el proceso de Liquidación.

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