“Rodrigo Uprimny confunde un mecanismo de intermediación financiera, como las EPS, con un derecho fundamental": director jurídico del Ministerio de Salud
7 Marzo 2023

“Rodrigo Uprimny confunde un mecanismo de intermediación financiera, como las EPS, con un derecho fundamental": director jurídico del Ministerio de Salud

Gabriel Bustamante, director jurídico del Ministerio de Salud, confía en los argumentos jurídicos que tiene el Gobierno para tramitar la reforma a la salud como ley ordinaria. En su criterio, esta norma se limita a cumplir un mandato de la Constitución y desarrolla el derecho a la salud.

Por: Juan Pablo Vásquez

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En la Casa de Nariño esperan que, más allá de las dificultades que surjan en el Congreso, la reforma a la salud no sufra percances legales y pase sin inconvenientes el estudio que adelanten los magistrados de la Corte Constitucional. El principal debate alrededor del proyecto de ley es el camino elegido para tramitarlo, el de las leyes ordinarias, lo cual libra a la iniciativa de un curso más estricto. Sin embargo, varios congresistas, incluyendo miembros de la coalición de Gobierno, criticaron la decisión y señalaron que, por tratarse de una reforma que afecta un derecho fundamental, ha debido ser presentada como una ley estatutaria.

CAMBIO conversó con Gabriel Bustamante, director jurídico del Ministerio de Salud, sobre esta determinación y los precedentes que la justifican.

CAMBIO: ¿Por qué, en concepto del Ministerio de Salud, la reforma debe tramitarse como ley ordinaria?

Gabriel Bustamante: Se trata de un proyecto de ley que, por el orden democrático, debe ser tramitado como ordinario. En Colombia, las leyes que transforman, regulan y modifican el sistema de salud, que es accesorio al derecho a la salud, se tramitan como leyes ordinarias. La sentencia T-408 de 1994, que estudió la constitucionalidad de la Ley 100, señaló que el sistema de salud es accesorio y que lo fundamental es el derecho a la salud. Ese fallo, aunque no lo dice, empieza a abrir el camino para que la salud sea un derecho fundamental. En esa misma sentencia, la Corte dice que el sistema de salud –su organización, financiamiento y funcionamiento– es potestad del Estado. Ese es un argumento muy fuerte que deriva del artículo 49 de la Constitución, que señala que el derecho se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Para muchos, la Ley 100, que se tramitó como ley ordinaria, no es el ejemplo perfecto para justificar que la actual reforma reciba un trámite igual. La razón de estas personas es que, para entonces, la salud no era considerada un derecho fundamental en Colombia. A esa gente la invito a revisar la Ley 1438 de 2011, que es una ley ordinaria y que reformó el Sistema General de Seguridad Social y Salud. Basta mirar el encabezado. Para ese momento, la Corte Constitucional ya había declarado que la salud era un derecho fundamental autónomo (T-760 de 2008) y obligó al Estado a garantizar su cumplimiento. A raíz de este mandato llegó la Ley 1751 de 2015, que es estatutaria. ¿Qué dice esa ley? Regula el derecho fundamental a la salud y –nuevamente– le ordena al Estado garantizar las premisas que están en esa ley. Para eso es que viene la actual reforma a la salud que presentaron el presidente Petro y la ministra Corcho en el Congreso.

CAMBIO: En una entrevista a CAMBIO, Rodrigo Uprimny señaló que esta reforma modifica un elemento estructural del sistema de salud, que es la libertad de escogencia de prestadores de salud y, por lo tanto, la reforma requiere tramitarse como estatutaria. Hoy hay una puerta de entrada múltiple y los ciudadanos pueden elegir a través de cuál EPS entran al sistema, pero con la reforma se implementan los centros de atención primaria, los cuales serían asignados a las personas según su lugar de residencia.

G.B.: Con todo el respeto que merece Uprimny, confunde un mecanismo de intermediación financiera, como las EPS, con un derecho fundamental. En la Ley 100 de 1993 se establecen las EPS y las IPS. Las EPS, como su nombre lo dice, son empresas promotoras de salud y no se encargan de la prestación de los servicios de salud. Quienes se encargan de la prestación de los servicios de salud son las IPS, que son institutos prestadores de salud. Ahí está el error. Por eso, si uno revisa cómo va evolucionando el derecho a la salud, arrancamos con la Ley 100, que le da la cabida a la prestación de servicios de salud por los privados, que no es el punto de esta reforma, y también da cabida a una intermediación a través del aseguramiento financiero de la EPS.

Pero cuando uno lee la Ley 1751 de 2015, que es estatutaria –invito a los colombianos y colombianas a leerla–, no aparecen las palabras “empresas promotoras de salud”. Nosotros, primero, queremos hacer claridad. Ha hecho carrera decir que vamos a modificar la Ley 1751 de 2015 y no es el caso, esa ley no se modifica. Puedo, si quiere, invitar a cualquiera para que me diga cuál es el artículo de la ley estatutaria de salud que se modifica. Estamos haciendo todo lo contrario, estamos garantizando la aplicación de esa ley estatutaria mediante una ley ordinaria, que sería la reforma.

Respecto a la libertad de escogencia, le diría al doctor Uprimny que mire lo que pasa en territorios como Guaviare o Guainía. Hoy en Guainía, por ejemplo, hay una sola EPS, Coosalud, la cual recibió importantes denuncias por parte de la Defensoría del Pueblo. Ahí le pregunto a usted: ¿dónde está la libertad de escogencia? Frente a las puertas de entrada al sistema –los centros de atención prioritaria– hay un desconocimiento alrededor de lo que es la atención primaria. La Ley 1751 ordena al Estado que debe garantizar la atención primaria en salud, que es una parte del derecho fundamental. ¿Y qué es la atención primaria? Pues son los servicios, por ejemplo, en el cual hacen todo el análisis, con equipos médicos primarios, de la nutrición de las personas, la presión para que no tengan más impactos, y otras cosas más. Hay una confusión ahí de diversos servicios, diversas categorías de salud que no encajan en ese análisis.

CAMBIO: Ante un eventual examen de constitucionalidad, bien sea frente a temas de forma o contenido, ¿en el Ministerio de Salud confían en que la reforma supere la evaluación de la Corte Constitucional?

G.B.: Absolutamente, y con ciento por ciento de seguridad, por tres cuestiones: la primera, que ya dijimos, las leyes que modifican los sistemas de salud en Colombia han sido tramitadas por leyes ordinarias. Aquí van incluidas algunas leyes que han sido muchísimo más profundas que este proyecto de reforma. Segundo, aquí hay una orden de la Corte Constitucional, desde hace 15 años, en la T-760 de 2008, que obliga al Estado a garantizar el derecho de salud a los colombianos. Sería muy contradictorio que la Corte tumbe una ley que por fin se construye bajo los parámetros de una orden que impartió. Y lo tercero es que ya tenemos una ley estatutaria que reguló el derecho fundamental a la salud y ordenó nuevamente, en concordancia con la T-760 de 2008, que el Estado tenía que garantizar el derecho fundamental a la salud

Con esos tres elementos, este proyecto de ley está más que blindado para ser regulado como debe ser, que es como ley ordinaria. Yo le voy a poner un ejemplo que debería cerrar este debate: no podemos, por el hecho de que la Constitución dice que los derechos fundamentales deben ser tramitados por ley estatutaria cuando se regulan, tramitar todo lo que tenga que ver con derechos fundamentales como ley estatutaria. Porque, al final, cualquier ley toca un derecho fundamental. Se acabaría la protesta ordinaria del Congreso y sería un Congreso de excepcionalidad. Eso sería absurdo a toda vista. Y le pongo otro ejemplo: los códigos de procedimiento en Colombia son leyes ordinarias y un código de procedimiento regula no solamente el debido proceso sino también el acceso a la justicia. Ambos son derechos fundamentales.

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