Se cae artículo de la reforma a la justicia que daba beneficios a abusadores y asesinos de menores de edad

Crédito: Crédito: Colprensa

5 Noviembre 2024 09:11 am

Se cae artículo de la reforma a la justicia que daba beneficios a abusadores y asesinos de menores de edad

Después de una reunión entre los autores del proyecto, ponentes y senadores de la Comisión Primera se acordaron varios cambios importantes en el proyecto de reforma a la justicia. Estas son las principales modificaciones del articulado.

Por: Andrés Mateo Muñoz

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Luego de un desayuno de trabajo entre los autores del proyecto de reforma a la justicia, así como de los coordinadores ponentes, se llegó a un acuerdo para eliminar el polémico artículo 7 que le daba beneficios judiciales a quienes cometieran delitos atroces en contra de menores de edad. El consenso se logró gracias a la gestión de los senadores Ariel Ávila y Carlos Fernando Motoa, presidente y vicepresidente de la Comisión Primera respectivamente.

"Tenemos un acuerdo al interior de la coordinación de ponentes en el sentido de eliminar el artículo séptimo que pretendía conceder ciertos beneficios bajo precisos parámetros de colaboración o allanamiento a cargos o lo que han llamado rebaja de penas frente a delitos atroces contra menores", dijo Motoa.

En la concertación también se llegó a otros acuerdos para modificar el proyecto. Sobre la extinción de la acción penal se acordó cambiar “reparación integral” por “indemnización integral”. Esto significa que una de las formas en las que la acción penal se extingue es cuando se indemniza integralmente a la víctima.

Respecto a la "indemnización integral", se establece cómo se tasa ese monto con el cual la víctima se sentirá reparada. Este será de común acuerdo o por dictamen de perito. También se establece que no puede aplicarse en el caso de un reincidente durante los 5 años anteriores.

Por su parte, también se establece que mientras se negocia el prinicipio de oportunidad se suspenden los tiempos procesales. Además, sobre las causales de este principio, se regresa a la redacción de la Ley 906 de 2004, pero se conservan dos aspectos que contenía la reforma a la justicia que se radicó:

  • En los delitos con pena privativa de la libertad superior a seis años, la aplicación del principio de oportunidad no tenga que ser de competencia exclusiva del Fiscal General de la Nación o de quien delegue de manera especial para este efecto.
  • Cuando el procesado se comprometa a servir como testigo contra los demás procesados, ese compromiso quedará surtido bajo la práctica de la prueba anticipada propuesta en el artículo 4to del proyecto. (Se renumera como artículo 9).

Se espera que con estas modificaciones el proyecto supere la prueba de la Comisión Primera y pase a segundo debate en la plenaria del Senado.

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