
Atentado a El Nogal.
Una lucha de 20 años: detenido y absuelto por atentado a El Nogal busca reparación
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Una sentencia de la Corte Constitucional le da esperanzas a Álvaro Eduardo Benavides Velásquez, quien fue detenido en 2005 por el señalamiento de un testigo del DAS y luego fue absuelto en 2009 por un juzgado que determinó que las pruebas en su contra eran falsas. Ahora, el Consejo de Estado deberá revisar su petición de reparación. Detalles.

El 30 de septiembre de 2005 le cambió para siempre la vida a Álvaro Eduardo Benavides Velásquez: fue capturado por la Fiscalía General de la Nación, señalado de participar en el atentado terrorista del 7 de febrero de 2003 en contra del club El Nogal que dejó 33 personas muertas y 198 heridas.
Benavides fue señalado por Alipio Murillo de ser alias Raúl. Lo detuvieron en los calabozos del DAS inicialmente y, según cuenta, allí sufrió maltratos físicos y psicológicos que quedaron acreditados por Medicina Legal. En mayo de 2006 fue acusado por tres delitos y el 19 de enero de 2009 el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo absolvió. Su sentencia favorable quedó en firme en 2011.
Es decir, Benavides no era alias Raúl, como decía Murillo, el testigo estrella del caso en ese momento. De hecho, Murillo fue el encargado de armar la bomba que estalló en el club y por eso fue condenado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá el 28 de noviembre a más de 32 años de cárcel. Pero durante la investigación entregó versiones incongruentes a la justicia,
Murillo dijo que había visto a Benavides en la zona de distensión y luego en Bogotá, en un carro, sentado, mirando al frente de un almacén de la calle 80. Se probó que todo esto fue falso, que el señalamiento a Benavides de parte de Murillo se hizo cuando ya había declarado 12 veces ante la Fiscalía. Además, se desestimaron grabaciones de una supuesta reunión en un almacén, entre otros.
La búsqueda de reparación
El 15 de agosto de 2012, Benavides Velásquez y su familia presentaron una demanda contra la nación, representada en la Rama Judicial, la Fiscalía y el DAS, para que se les declare responsable por los daños y perjuicios sufridos por la detención injusta de la libertad y el error judicial del que fue víctima. En su recurso, la familia indicó las múltiples irregularidades del proceso y la manipulación de pruebas del caso
El 5 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a su favor y condenó al DAS por los daños sufridos mientras estuvo detenido en sus calabozos y a la Fiscalía por la privación injusta de la libertad y ordenó una indemnización. La Fiscalía apeló la sentencia y argumentó que no incurrió en una falla del servicio porque supuestamente actuó siguiendo los requisitos de la ley vigente y asegurando que la absolución del hombre se dio por duda probatoria, entre otros. Diez años después, el Consejo de Estado resolvió la apelación.
Una década tardó la Sección Tercera del alto tribunal para revocar la decisión del Tribunal y, en cambio, declarar que la demanda se había presentado demasiado tarde y que la acción de reparación directa ya había caducado.
En todo caso, la sentencia del Consejo de Estado afirma que la detención de Álvaro Benavides Velásquez estuvo en su momento bien soportada: “Si bien no fue suficiente para declarar la responsabilidad penal de la comisión de los delitos que se le endilgaban, sí cumplía con el nivel suasorio exigido en esa etapa procesal y tenía la fuerza de convicción suficiente para determinar la necesidad y la pertinencia de la medida de aseguramiento que hubo de soportar”.
La tutela y el fallo de la Corte Constitucional
La defensa de Benavides Velásquez presentó una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional, que la resolvió a su favor el pasado 13 de febrero.
En palabras sencillas, Benavides alegaba que era irrazonable asegurar que presentó la demanda fuera de tiempo, ya que lo hizo unos meses después de que quedara en firme su absolución. Presentarla antes, decía, implicaba para él una carga probatoria desproporcionada.
La Corte Constitucional le dio la razón y revocó el fallo del Consejo de Estado, asegurando que este no tuvo en cuenta los plazos del proceso penal ni el hecho que los malos tratos –físicos y psicológicos– tenían relación inescindible con la presunta actuación irregular del DAS. Según la Sala Plena, el plazo de dos años que existe para presentar este tipo de demandas, debía efectivamente contarse desde que su absolución quedó en firme.
“La indebida apreciación de los hechos condujo a que se materializara un defecto sustantivo. El Consejo de Estado también incurrió en desconocimiento de su propio precedente porque, al no efectuar un análisis integral de los hechos aducidos en la demanda de reparación directa en el contexto del proceso penal, inaplicó la regla que indica que, en este tipo de casos y por las circunstancias específicas del proceso penal del señor Benavides Velásquez, el hecho relevante para que iniciara el término de caducidad era la firmeza de la decisión de absolución en el proceso penal”, dice el fallo.
En consecuencia, la Corte le ordenó al Consejo de Estado que en 30 días vuelva a revisar el caso, de fondo, dando por sentado que la acción se presentó a tiempo. Esta decisión le da un velo de esperanza a Benavides. ¿Ganará la batalla?
