
El acuerdo #28 firmado con el ELN en Caracas es:
a) positivo en cuanto es un paso adelante en todo el tema de la participación de la sociedad civil.
b) es tremendamente ambiguo y por tanto peligroso, pues puede prestarse a una interpretación el día de mañana que termine en un proceso constituyente por la puerta de atrás, esquivando al congreso.
c) pasa de puntillas sobre el tema del secuestro, hasta el extremo de no mencionarlo como una de las obligaciones del ELN.
Veamos:
a) es positivo, en cuanto recoge una vieja aspiración del ELN señalando una metodología de consultas con la sociedad civil que deberá conducir a un "gran acuerdo nacional" cuyo objetivo es plasmar una agenda (por ahora solo se ha señalado una metodología que aún no establece puntos concretos), sobre la manera como se tramitarán transformaciones sociales y económicas para el país.
El ELN siempre ha sostenido que las conversaciones de paz son tripartitas: Estado, ELN y sociedad civil. La participación de esta última ha sido históricamente un estribillo recurrente del grupo armado en armas como requisito indispensable para avanzar en cualquier negociación de paz.
b) El acuerdo # 28 es, sin embargo, tremendamente ambiguo y puede llevar el germen de profundos conflictos interpretativos, y aún de claras violaciones a la constitución y a la ley vigente. Y es por lo tanto peligroso.
¿Por qué?
El acuerdo firmado dice textualmente: "los acuerdos adoptados por la mesa son de obligatorio cumplimiento de las partes y deberán convertirse en políticas de Estado, políticas públicas, programas y proyectos que se articulen con el plan nacional de desarrollo......".
Ahora bien: el acuerdo no dice (sino que guarda silencio sobre algo fundamental) a saber: que si la implementación de alguno de los puntos que incluirá el "gran acuerdo nacional" del que se habla en los protocolos de ciudad de Méjico y en el de Caracas requieren cambios en la Constitución o en las leyes, estos acuerdos inexorablemente deberán ir al Congreso Nacional para ser tramitados por las vías institucionales y por el Congreso.
El "Gran Acuerdo Nacional" al que se llegue con el ELN no puede pasarse por la faja la institucionalidad colombiana.
Al revisar el índice temático de los asuntos que puede incluir el llamado "Gran Acuerdo Nacional" se hace evidente que estamos frente a un temario amplísimo, casi enciclopédico, que mucho se asemeja al que podría tener una asamblea constituyente.
Y por lo tanto, se trata de asuntos que si fueran hipotéticamente adoptados en la mesa de negociaciones, no bastaría para convertirlos en políticas de Estado obligatorias. Requieren que sean adoptados por quien puede cambiar la Constitución en Colombia, o sea, por el Congreso Nacional.
Todo esto lo pasa en silencio en el acuerdo firmado #28, y por ello estamos frente a un protocolo tremendamente ambiguo y peligroso. No se sabe, sin embargo,si esa ambigüedad fue inadvertida o deliberada.
Basta con citar algunos ejemplos de los temas que puede contener el "Gran Acuerdo Nacional" del que se habla en el acuerdo, para entender que estamos frente a un temario propio de una asamblea constituyente.
Algunos ejemplos son:
-El régimen político de Colombia.
-Cualquier asunto de soberanía, derechos políticos y reformas institucionales de los poderes públicos.
-La justicia.
-El modelo económico del país.
-Tratados internacionales vigentes que traten con el medio ambiente.
-Modelos y sistemas educativos.
Y estos son apenas algunos ejemplos de la larga lista de temas de los que se ocupará el llamado "Gran Acuerdo Nacional" que van a la mesa bilateral, y sobre los cuales no se dice (como debió haberse advertido por la importancia del asunto) que aun siendo acogidos por la mesa bilateral, si su implementación exige cambios constitucionales o legales estos, inexorablemente, tienen que pasar al congreso nacional para que los adopte como enmiendas constitucionales o legales.
Alguna similitud guarda todo esto con lo dicho por Álvaro Leyva en el sentido de que los acuerdos firmados con las FARC en 2016 permitirían la convocatoria de una constituyente sin necesidad de participación del Congreso en dicha convocatoria.
Idea peregrina e infundada pero que, guardadas las circunstancias, resulta parecida a lo firmado con el ELN en Caracas, en caso de no aclararse el alcance del punto denominado "vincularidad" de los acuerdos.
En conclusión: este asunto ha quedado rodeado de ambigüedad y de no aclararse en un protocolo próximo, puede dar lugar a graves disputas en el futuro sobre el alcance de estos acuerdos con el ELN.
C) Vale la pena señalar que pese a todas las declaraciones perentorias que había hecho el gobierno de que no se firmarían nuevos acuerdos con el ELN si éste no dejaba en claro de una vez por todas que renunciaba al secuestro, en esta ocasión nada se dice sobre la renuncia al secuestro por parte del ELN.
Las perentorias advertencias que había hecho Otty Patiño no terminaron en nada. El acuerdo #28 guarda silencio sepulcral, sobre este tema se firmó el nuevo protocolo; y el ELN sigue campante como si nada.
Por último: el senador Iván Cepeda ha dicho que si en los asuntos provenientes del diálogo con la sociedad y que sean adoptados por la mesa bilateral hubiere algunos que requieran enmiendas constitucionales o legales, dichas enmiendas deberán pasar al Congreso para que este las analice y tome una decisión final.
Esta aclaración del senador Cepeda está bien. Pero mejor estaría si dicha precisión se consigna en un protocolo aclaratorio del acuerdo #28.
