Yohir Akerman
1 Diciembre 2024 03:12 am

Yohir Akerman

Error de cálculo, impunidad eterna

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En los profundos análisis que se han hecho hasta ahora de la impresentable sentencia absolutoria del ganadero Santiago Uribe Vélez, un aspecto crítico ha pasado inadvertido: el error, premeditado o involuntario, en el cálculo del término de prescripción de la acción penal. Este es un tema muy sencillo, pero muy técnico. Muy simple, pero con consecuencias gravísimas. Un descuido que no parece un descuido, sino más bien una maniobra cuidadosa para conducir al camino de la impunidad. 

Empecemos. El juzgado primero penal del circuito especializado de Antioquia, en su decisión del pasado 13 de noviembre cometió una falta sustancial, al determinar la fecha de interrupción de la prescripción, hecho que tiene graves implicaciones para el futuro del proceso penal.

Vamos a los detalles leguleyos. El juez Jaime Herrera Niño sostuvo en el documento que la prescripción se interrumpió con la formulación de acusación el 21 de octubre de 2016. Sin embargo, la fecha correcta de ejecutoria del pliego de cargos es el 9 de junio de 2017, cuando la entonces vicefiscal general de la nación, María Paulina Riveros Dueñas, confirmó la acusación contra el ex primer hermano menor, el apóstol Santiago. Parafraseando el refrán medieval español, en el camino de la impunidad de Santiago, tanto anda el cojo, como el sano, el inocente, como el villano.

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Para ese momento, el acusado se encontraba privado de la libertad en las confortables instalaciones del Grupo de Caballería Mecanizado No. 4, Batallón Juan del Corral, en Rionegro, Antioquia. Cabe recordar que esta unidad militar ha sido señalada por su involucramiento en múltiples casos de ejecuciones extrajudiciales durante los mandatos de Álvaro Uribe Vélez como presidente. Batallón Juan del Corral sepulcral. 

Pero nos estamos alejando del impacto del error en los términos de prescripción, que es el tema importante, ya que este detalle del juez tiene una afectación directa en el cálculo del plazo razonable para emitir una sentencia de segunda instancia. Desde la culminación de la audiencia pública, el 10 de febrero de 2021, hasta la emisión de la sentencia, transcurrieron 3 años, 9 meses y 3 días. Saquen el calendario y la calculadora y corroboren lo que acá viene, que es lo sustancial. 

Al haber errado en la fecha de interrupción de la prescripción, deben sumarse 7 meses y 9 días adicionales al término. Esto implica que, aunque el término de prescripción general es de 10 años, el plazo se está agotando aceleradamente y eso solo le conviene a una de las partes. Bingo, adivinaron: a la familia que siempre sale beneficiada con la deficiencia de la justicia. Que Uribe Vélez rime con avidez, inmediatez, sordidez, ridiculez y desfachatez, no parece sólo un juego de palabras.

A la fecha de publicación de esta columna, han transcurrido 7 años, 5 meses y 22 días desde la ejecutoria de la resolución de acusación. Hagan la matemática y dividan después por la injusticia. En especial porque, durante el trámite del recurso ordinario de apelación, o eventualmente en un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el término de prescripción pueda llegar a cumplirse, dejando el caso en la impunidad, y 7 meses adicionales pueden hacer la diferencia. 

Por eso vamos a lo que dice la ley. El artículo 86 del Código Penal establece que, en procesos bajo la Ley 600 de 2000, la prescripción de la acción penal se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, reanudándose el cómputo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, con un límite de entre cinco y diez años. No se desesperen señores lectores. Esto es aburrido, y técnico, pero la impunidad está en el ábaco. 

Este marco normativo subraya la gravedad del error judicial cometido en este caso por el juez, pues no solo se vulnera el principio de legalidad, sino que se pone en riesgo el propósito de la justicia frente a un caso de atención nacional. Que, a juzgar por el resto del contenido de la sentencia, deja más sabor de premeditación, que de tropezón. Como dijo François Revel, la primera de las fuerzas que dirige al mundo es la mentira. Continuemos con eso. 

Como ya se ha dicho, la sentencia absolutoria de Santiago Uribe Vélez, de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, consta de 223 páginas, y tomó casi 4 años de elaboración. El documento evidencia una redacción pobre, plagada de faltas de ortografía, errores tipográficos y gramaticales, que denotan una ausencia de cuidado inadmisible y poca profundidad intelectual, clave para un documento de tal relevancia. Como decía mi abuelita, desde el desayuno se sabía cómo iba a ser la comida. 

Resulta especialmente grave que, desde la primera página, se perciben inconsistencias básicas, como afirmar erróneamente que la madre de los Uribe se llama Aura, cuando su verdadero nombre es Laura Vélez. Estos errores no solo reflejan descuido, sino que también afectan la credibilidad de la decisión judicial y subrayan la necesidad de estándares más rigurosos en la elaboración de sentencias de alto impacto. Pero ¿nos sorprende? No nos sorprende, ya que las personas que han conocido al juez Jaime Herrera Niño, siempre se impresionan de lo poco impresionante que es. 

El nivel de descuido adquiere mayor relevancia al recordar que, en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez por presuntos falsos testigos, su abogado Jaime Granados solicitó la anulación de todo el proceso porque en un documento se referían al padre de su defendido como Alberto Sierra Uribe, un descuido que, según la defensa, era suficiente para invalidar el caso y declarar nulas las pruebas. No cuando los beneficia. Este doble rasero en la valoración de los errores resalta una preocupante inconsistencia en la administración de justicia en el país que, como diría mi profesor de derecho penal: no solo es verídico, sino también es cierto. 

Pero los problemas de la sentencia no son solo de forma, sino también de fondo. Aunque el juez Herrera Niño no logró desconocer la existencia del grupo criminal conocido como Los Doce Apóstoles, lo cual hubiera sido clave para el intento de impunidad de Santiago Uribe Vélez, desestimó a las malas la credibilidad de testigos que, paradójicamente no ordenó investigar por falso testimonio, pero ordenó compulsar copias para investigar por eso mismo a otras personas que resultaron muertas. 

Paremos un segundo en Los Doce Apóstoles. La existencia de esta cofradía paramilitar fue plenamente acreditada en el proceso, desmintiendo las afirmaciones negacionistas de la defensa. Testimonios como el del señor Fabio Alberto Sánchez Lopera, quien relató cómo su padre fue asesinado a metros de un comando de policía en Yarumal sin que los agentes intervinieran, reflejan la complicidad de la fuerza pública con esta estructura criminal. 

A este panorama se suma la implicación de la Iglesia católica, representada en el padre Javier Palacio, señalado como integrante de Los Doce Apóstoles y quien llegó a enviar cartas a la policía departamental destacando la labor de los agentes implicados. Este tipo de acciones no solo privaron a la población de Yarumal de justicia, sino también del consuelo espiritual en medio del conflicto. Cosa que se quiere agravar ahora, con esta sentencia del juzgado primero penal de Antioquia, basando su insostenible decisión en lo que el juez llamó los supuestos graves errores cometidos por la Fiscalía General de la Nación.

Por eso, dirijámonos a las supuestas fallas. Según la sentencia, fueron en inconsistencias en la formulación de los hechos, el uso de disposiciones legales inexistentes, y la falta de claridad sobre el tiempo y lugar de los delitos. Para el juez Herrera Niño, la Fiscalía no logró demostrar que Santiago Uribe Vélez tuviera un rol de liderazgo dentro de Los Doce Apóstoles y ese cúmulo de errores “obligó” al togado a concluir que la única alternativa era absolver al procesado. Pero esto es falso y vamos a explicar por qué. 

Como dijimos anteriormente, el 9 de junio de 2017, se conoció que la vicefiscal general del momento, la doctora Riveros Dueñas, resolvió la apelación en la que consideró que existían suficientes pruebas para llevar a juicio al hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez por nexos con paramilitares. La revisión de esa decisión dejó ver que para el ente investigador estaban más que probados los vínculos del ganadero, Santiago Uribe Vélez, con la ilegalidad y con su papel en la muerte de un grupo de personas organizada por Los Doce Apóstoles.

La Fiscalía explicó que, con sustento en la misma evidencia, “el propósito de este grupo criminal era la comisión de homicidios selectivos de personas señaladas de ser auxiliadores de la guerrilla o indeseables sociales (…) los homicidios perpetrados no obedecían al capricho o al arbitrio de los miembros de la organización, sino que, por el contrario, dependían de las directrices que se trazaran por parte de sus líderes”.

Para la Fiscalía, Los Doce Apóstoles era una estructura organizada que respondía a un liderazgo. Y probó que ese liderazgo era el del hermano del expresidente Uribe. Por eso aquellas personas que eran identificadas por tener lazos con la guerrilla o por ser indeseables sociales, se incluían en un documento para luego organizar y gestar su asesinato. “Lista negra fue el nombre que recibió el soporte que contenía los nombres de estas personas”. Muy ordenados los asesinos con inventario en mano.

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Con esto el ente investigador dejó claro que la evidencia en contra del hermano del expresidente no se trataba de un falso testigo sin rostro, como lo ha establecido una y otra vez la defensa del ganadero antioqueño. No. La Fiscalía demostró que existen múltiples testigos directos, e incluso algunos indirectos, que dejan la certeza de la vinculación del hermano del expresidente Uribe en este oscuro capítulo de la historia de Colombia.

El acervo probatorio incluyó a pesos pesados de la estructura paramilitar como Salvatore Mancuso, quien manifestó que tuvo conocimiento sobre el liderazgo que ejercía Santiago Uribe Vélez en el grupo de Los Doce Apóstoles, “pues se le ordenó por los hermanos Castaño Gil, al realizar una operación militar en la zona de influencia de este grupo al margen de la ley, que previamente debía realizar coordinaciones con el aquí procesado o, con quien este designara, para ingresar militarmente en los municipios de Campamento y Yarumal”. 

Es decir, los hermanos Castaño pedían casi que permiso al hermano de Álvaro Uribe Vélez para la entrada de los paramilitares en los municipios controlados por Los Doce Apóstoles. 

Terminemos. Por estas y otras razones, y otras, el pasado 26 de noviembre, la Fiscalía interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Antioquia contra la sentencia absolutoria de primera instancia. En su apelación, el fiscal Néstor Orlando Millán solicitó a la Sala Penal que condene al acusado Uribe Vélez, argumentando que el fallo emitido por el juez Herrera Niño contraviene la Constitución, las leyes y la jurisprudencia reiterada, que fue deliberadamente ignorada. Así, el juez Jaime Herrera Niño pasó, sin escala, del anonimato al desprestigio. 

Según el fiscal décimo delegado ante la Corte, el togado no evaluó de manera adecuada la totalidad de las pruebas presentadas, eligiendo fragmentos testimoniales aislados para sustentar su fallo y omitiendo la valoración de elementos probatorios directos e indirectos. Fuera de eso sobredimensionó ciertas declaraciones, mientras guardaba silencio sobre aspectos fundamentales del caso. Tan conveniente.

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Pero no solo fue la Fiscalía. La Procuraduría General de la Nación se sumó a la apelación, pidiendo al Tribunal Superior de Antioquia condenar a Santiago Uribe. La entidad resaltó los errores protuberantes cometidos por el juez, tanto en la supuesta afectación al derecho de defensa del procesado como en la valoración de las pruebas presentadas. En particular, cuestionó la falta de un análisis integral y la omisión de pruebas que, según la Procuraduría, vinculaban de manera clara y concreta al ganadero con la estructura criminal. 

Queda claro que el caso de Santiago Uribe no solo representa un desafío jurídico, sino también un examen a la independencia del sistema de justicia colombiano para enfrentar casos de alto impacto relacionados con estructuras paramilitares. Las apelaciones presentadas por la Fiscalía y la Procuraduría buscan corregir el daño de un fallo deficiente, sustentado en omisiones probatorias y una interpretación sesgada de los hechos. La decisión del Tribunal Superior de Antioquia será crucial para determinar si prevalece la justicia o si se consolida un precedente más de impunidad en el país. Y esperemos que esa institución sí tenga la independencia para hacerlo. 

En especial porque el desliz del cálculo en los términos de la prescripción de la acción penal por parte del juez Herrera Niño, no parece un juego de niños ni tampoco un hierro. Es un síntoma de un aparato judicial que, por acción u omisión, perpetúa la percepción de que los poderosos están por encima de la ley. Todo gracias a una ecuación donde la importancia del hermano del acusado, multiplicado por el número de los muertos de Los Doce apóstoles, dividido por un error matemático de un incompetente juez, es igual a la impunidad eterna. Por eso dicen que los hermanos Uribe Vélez, como ya lo hemos visto ante la justicia colombiana, son pájaros tan aviones que vuelan con todo y jaula.


@yohirakerman; [email protected]

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