Juan Camilo Restrepo
5 Septiembre 2024 05:09 pm

Juan Camilo Restrepo

Escazú y Atea

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Cuando se haga la historia reposada del derecho ambiental colombiano, la última semana de agosto del 2024 pasará como la más fértil y casi frenética en materia de disposiciones ambientales trascendentales.

La buena aplicación de estas normas dependerá del buen juicio y de la ponderación como se apliquen.

Hay que registrar, en primer lugar, la declaración de exequibilidad que le dio la Corte Constitucional al tratado de Escazú. Era un fallo muy esperado por los interesados en materias ambientales que estaban pendientes de la determinación que tomara nuestro juez de constitucionalidad al respecto.

Pasó, sin embargo, relativamente inadvertida una condicionalidad que dispuso la Corte Constitucional para que entre en aplicación el tratado de Escazú que, como se sabe, es un tratado que impone la obligación al Gobierno y el derecho de los ciudadanos para divulgar el primero, y para estar permanente y bien informados los segundos, sobre cualquier política pública que interese al medio ambiente.

La cautela con la que la Corte Constitucional aprobó el acuerdo de Escazú ha pasado desapercibida, pero a mi entender es lo más trascendente de su fallo. La Corte supedita la entrada en aplicación de Escazú a que se expida una ley estatutaria de la consulta previa en Colombia.

En efecto, dijo la Corte lo siguiente, según puede leerse en el comunicado que expidió con motivo de la sentencia sobre Escazú: “debe expedirse una ley estatutaria que regule el derecho a la consulta previa de las comunidades, por lo menos en asuntos ambientales”.

Es decir: para que entre en aplicación el tratado de Escazú se necesitará previamente regular todo lo concerniente a las consultas previas en materia ambiental, mediante una ley estatutaria. Ya veremos qué contiene el proyecto de ley que prepare el gobierno según estas instrucciones de la corte constitucional, y cómo será el debate que se le dé a tan trascendental materia en el congreso.

Se sabe, por ejemplo, que a la fecha hay 808 proyectos de paralizados a causa de 5038 consultas previas, como lo advirtió recientemente Germán Vargas Lleras. Es, hoy en día, este asunto de las consultas previas el más complicado palo en la rueda que tiene enredado al desarrollo nacional.

De manera que hace bien la Corte Constitucional en supeditar la aplicación de Escazú a que previamente se expida una ley estatutaria sobre la manera como habrán de funcionar las consultas previas en Colombia.

Vimos también esta semana a la minga indígena del Cric haciendo campamento en Bogotá a la espera de la famosa reglamentación del decreto ATEA, por el cual se les otorgan facultades ambientales exclusivas a las comunidades indígenas del Cauca en materia ambiental. Inmediatamente alzaron la voz de preocupación los voceros de los campesinos y de las comunidades negras que limitan o cuyos territorios se sobreponen con los resguardos indígenas ahora revestidos de facultades ambientales según el decreto Atea. Anticipan delicados conflictos interétnicos.

Quizás la clave para encontrar una salida a estos conflictos que ya existen, o que se vislumbran hacia el futuro, encuentren su clave de solución en la directriz que acaba de trazar la Corte Constitucional: la expedición de una ley estatutaria de las consultas previas en Colombia. Para todo lo atinente a los vidriosos conflictos ambientales que aparecen en el horizonte.

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