
Escuchar atentamente a las víctimas ayuda a comprender que no existen delitos de lesa humanidad más graves que otros delitos de lesa humanidad, ni genocidios más horrorosos que otros genocidios. Se podrán comparar, quizá, los impactos, la duración de un ataque a lo largo del tiempo o el número de víctimas, pero el horror sigue siendo el mismo. Con una sola persona deshumanizada, torturada o encadenada, hace cinco siglos o treinta años atrás, ya perdió la humanidad entera.
Prefiero hacer esta precisión al inicio de este texto, para que no haya lugar a la lectura de una simple comparación.
Hace unos años, inquieta por los sesgos racistas en un libro, le escribí un correo electrónico a quien lo escribió, y esa persona me respondió que su familia era judía. Creo que ahí empecé a comprender el horror de la comparación o de intentar justificar, con la condición de víctima, acciones excluyentes hacia otras víctimas.
También he ido entendiendo que los hechos del presente podrían ayudarnos a comprender mejor los de un pasado que, por distante, a veces nos cuesta ver. Y es eso lo que me interesa con la asociación entre la esclavización ejercida por las Farc-EP contra los secuestrados y la esclavización ejercida por el mundo entero contra personas africanas y sus descendientes durante casi cinco siglos.
En un verdadero compromiso con la justicia, el Tribunal para la Paz de la JEP ratificó la imputación por esclavitud al exsecretariado de las Farc-EP. Un apartado de uno de los comunicados del tribunal vale la pena citarlo completo:
La esclavitud como crimen de lesa humanidad
La Sección concluyó en su análisis de correspondencia que quienes integraron el exsecretariado de las Farc-EP “son responsables por mando de las conductas constitutivas del crimen de lesa humanidad de esclavitud derivadas de la política general de secuestros que adelantó la organización”, pues ellos tuvieron conocimiento de que los trabajos forzados impuestos fueron cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático.
Es decir, en el marco de su estrategia de secuestro se cumplieron tres elementos contextuales que, a la luz del artículo 7 del Estatuto de Roma, configuran un crimen de lesa humanidad tales como: que se trató de (i) un ataque dirigido contra la población civil; (ii) que dicho ataque fue generalizado o sistemático; y (iii) que el ataque fue cometido de conformidad con o en cumplimiento de una política de un Estado o de una organización.
Lo anterior también se sustenta en que los trabajos forzados impuestos por los miembros de las antiguas Farc-EP se caracterizaron por la imposibilidad de las víctimas de cambiar su condición por la coerción, el temor, las amenazas y las restricciones físicas a su libertad individual que anularon su personalidad jurídica como individuos.
Tras analizar la correspondencia, la Sección de Reconocimiento ratificó que en esos casos las víctimas fueron forzadas a realizar trabajos en contra de su voluntad ya sea como castigo, control territorial o para favorecer a la organización.
Además, detalla la Sección, que los hechos ilustrativos de los trabajos forzados impuestos a las víctimas no fueron consentidos y se caracterizaron por el control y abuso como medio para el desarrollo de los trabajos, las amenazas de muerte o peligro para la integridad en el caso de no realizar los trabajos e, incluso, como consecuencia de la falta de capacidad de pago de las víctimas.
A propósito de este hecho jurídico, el programa periodístico Los Informantes, entrevistó a Clara Rojas y Luis Eladio Pérez, dos víctimas de este lamentable capítulo de nuestra historia. Es estremecedor escucharlos. “No tenía la posibilidad de tomar decisiones sobre mi propia vida”, “fue como si empezáramos a morirnos en vida”, “te deshumanizan al grado máximo”, dijo Clara. “Tratados como una mercancía”, “no hay nada que nos haya afectado más que la imposición de las cadenas”, “éramos encadenados a los árboles”, “era tratamiento de esclavos absolutos”, “nos robaron la libertad, nos robaron la voluntad, pero nunca nos pudieron arrebatar la dignidad”, afirmó Luis Eladio.
La JEP precisa: (…) Las víctimas directas e indirectas de los referidos patrones criminales documentados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad padecieron menoscabo de sus derechos en una dimensión material e inmaterial. Esto quiere decir que hubo pérdida de bienes y proyectos de vida, así como de relaciones humanas. Además, las víctimas sufrieron serias consecuencias a su integridad física, psicológica, psíquica y moral, como consecuencia de los malos tratos y de los crímenes concurrentes sufridos durante el secuestro.
Después de la abolición de la esclavitud en Colombia, con la Ley del 21 de mayo del año de 1851, sancionada por el presidente José Hilario López, no hubo ninguna jurisdicción especial ni un proceso que permitiera escarbar las verdades de este crimen de lesa humanidad, no hubo imputaciones ni acciones que atendieran los múltiples efectos de la esclavización en tantas familias.
Hoy sabemos con certeza que la libertad es solo el primer paso. Desencadenarnos, materialmente o a través de la ley, es insuficiente para sanar lo que causan las esclavizaciones. No importa cuántos años pasen. Vuelvo a las palabras de la JEP (…) Los vejámenes no terminaron ahí, también padecieron de la estigmatización durante y después de su privación de la libertad. Aplica para Clara, Luis Eladio, los militares y civiles esclavizados por las Farc-EP, aplica para nuestros ancestros afrocolombianos y sus descendientes, quienes seguimos padeciendo hoy las estigmatizaciones.
