Joaquín Vélez Navarro
¿Está inhabilitada Corficolombiana para contratar con el Estado?

Ya hace un año que volvió a explotar el escándalo de Odebrecht y Corficolombiana, cuando se conocieron nuevos hechos del caso, después de lo declarado por directivos de la segunda compañía y el Grupo Aval ante el Departamento de Justicia de Estados Unidos y la Securities and Exchange Comission – SEC por sus siglas en inglés. La indignación por parte de la opinión pública en su momento fue total, aunque duró muy poco, y el Gobierno anunció múltiples medidas para obtener resultados en las investigaciones internas. Mucho se prometió, en especial, hacer lo posible por combatir y evitar la impunidad en el caso y hacer que los grandes responsables pagaran por sus actos. También se dijo que el país iba a saber la verdad, entre otras cosas, sobre quién es el supuesto oficial número 3 que recibió cuantiosas coimas por las adiciones irregulares al contrato inicial.
La entonces directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue un paso más allá, al no quedarse en el anuncio de resultados frente a los artífices de ese bochornoso escándalo de corrupción, sino también al decir que se iban a iniciar procesos sancionatorios contra las compañías por soborno trasnacional. De hecho, llegó a afirmar que, como consecuencia de esos procesos, Corficolombiana podría quedar inhabilitada de manera permanente para contratar con el Estado. Estos procesos nunca iniciaron, posiblemente, porque no aplicaban ya que la conducta en que habrían incurrido los representantes de estas compañías no es soborno trasnacional (eran compañías colombianas y servidores públicos colombianos, no extranjeros como lo requiere ese delito).
Todo, al parecer, fue un show que ha dado muy pocos resultados. Hoy, el tema parece haberse olvidado. Seguimos sin saber quiénes fueron los culpables de que todos los colombianos tuviéramos que pagar un sobre costo de alrededor de 100 millones de dólares, por una vía que todavía no podemos usar. No solo no lo sabemos, sino que esas personas siguen libres y sin responder por lo que hicieron.
Hay, no obstante, una teoría en ciertas entidades del Estado que podría revivir el interés en el caso. Algunos funcionarios afirman que Corficolombiana podría estar inhabilitada según lo señalado por el artículo 58 de la Ley 80 de 1993. Según el numeral 6 de ese artículo, “en el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme al representante legal de una persona jurídica de derecho privado, como consecuencia de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, aquélla quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales (…) Si se profiere sentencia condenatoria contra dicho representante legal, la persona jurídica quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años” (las negrillas son mías).
Como José Elías Melo, expresidente de Corficolombiana, fue condenado hace ya unos años por todo este escándalo de corrupción, algunas personas piensan que esto se extiende a esta compañía, de acuerdo con el artículo que acabo de citar. ¿Está Corficolombiana inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por lo dispuesto en este artículo? Considero que no. Como las inhabilidades son restricciones a la capacidad contractual y la libre autonomía de la voluntad, su interpretación es restrictiva, tal y como lo ha reiterado en múltiples ocasiones la Corte Constitucional. Por tanto, como los hechos que llevaron a la condena de Melo no son imputables a su actuar contractual, puesto que Corficolombiana no era parte del contrato ni accionista de la sociedad que contrató (sino su subsidiaria Episol), esa inhabilidad no podría extenderse a la compañía como lo determina el artículo. Las conductas de Melo, en ese sentido, no son consecuencia de un actuar contractual sino de una estrategia corporativa ilegal para conseguir la adjudicación de contratos.
Está bien que las autoridades públicas busquen esclarecer los hechos del caso, y que se exploren medidas para disuadir y sancionar a los responsables de este tipo de escándalos de corrupción. La inhabilidad del artículo 58, en este caso al menos, no es el camino adecuado para lograrlo.
