Luis Alberto Arango
10 Marzo 2023

Luis Alberto Arango

Exageraciones aplicando Sagrilaft y Sarlaft

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

Sistemas de mitigación de riesgos están siendo mal aplicados por las empresas colombianas, afectando el buen curso de los negocios y dificultando las operaciones de comercio. De seguir así, el verdadero propósito de Sagrilaft y de Sarlaft se habrá desfigurado.


Hace unas semanas renové mi seguro de automóvil. Días antes del vencimiento, recibí una llamada de prospección comercial de un disciplinado corredor de seguros buscando nuevos clientes. Me cotizó varios seguros y me interesé por uno en particular. Me pidieron información personal para hacer el proceso formal de venta, luego me solicitaron información patrimonial y mi declaración de renta.

¿Hacía falta pedir una declaración de renta a un cliente que iba a comprar un seguro de automóvil? Para mí, esa solicitud no tiene sentido. La explicación que recibí es que ese era el requerimiento del formulario de creación del cliente para hacer la venta.

Le dije al vendedor que no siguiéramos con el proceso y que más bien yo renovaría mi seguro con la empresa que me había expedido el mismo seguro el año anterior. No es de mi interés que mi información financiera, que es supuestamente privada, esté rotando en manos de más personas, además de que me parece un despropósito solicitar la declaración de renta para comprar un seguro de automóvil.

El vehículo lo compré con un préstamo y todos los años me actualizan información como cliente, solicitándome datos financieros y patrimoniales. Lo mismo sucede con el seguro de vida de deudor que contraté y que es diferente del que me ofrece el banco, pues es más barato adquirirlo a un asegurador distinto que a través del banco. Si quieren ver qué tan barato, los invito a leer esta columna que escribí al respecto.

Para profundizar

Por lo tanto, el banco como la empresa que asegura la deuda ya han hecho doble verificación de conocimiento del cliente. Que el seguro todo riesgo también exija la misma información financiera demuestra, por triplicidad de tareas idénticas, que hay algo que claramente no está funcionando en el ecosistema de conocimiento del cliente en el sector financiero colombiano. Días después hablé con el gerente de una empresa del sector de la construcción, quien me narró una situación bochornosa relacionada con pedir información financiera y patrimonial a sus clientes. 

Recibió una solicitud de compra de mobiliario de parte de una reconocida figura pública y política colombiana por valor de un poco más de 35 millones de pesos. Para procesarla, el oficial de cumplimiento de la empresa exigió que el comprador debía enviar su información patrimonial y su declaración de renta.

Esta figura pública no es la que usualmente los colombianos asocian con corrupción o sospechas. Es una persona cuyo patrimonio y actuar están libres de cuestionamiento. El comprador habló con el gerente para preguntarle por qué pedían información de ese tipo. Al gerente también le parecía un sinsentido pedir información patrimonial y la declaración de renta para esa compra, dado que su valor no tenía ningún impacto material ni era desproporcionado para el volumen de negocios que maneja con sus clientes.

“…hay algo que claramente no está funcionando en el ecosistema de conocimiento del cliente en el sector financiero colombiano”.

La explicación dada por su área de cumplimiento es que pedir esa información era una obligación legal impuesta por la Superintendencia de Sociedades y que a personas expuestas políticamente (PEP) había que hacerles además un exhaustivo proceso de debida diligencia para cumplir con el Sagrilaft, sigla a la que me referiré más adelante.

Hace pocos días a una amiga que hace postres y pasteles artesanales le pidieron su declaración de renta para crearla como cliente en una empresa a la que le iba comprar 20 kilos de ingredientes necesarios para la preparación de sus delicias culinarias. No era una compra significativa, pero al parecer el proveedor consideró que sí, dada la exigencia de solicitarle información patrimonial detallada para crearla como un nuevo cliente. Aquí también estaban aplicando Sagrilaft de manera exagerada. Sagrilaft es un sistema de autocontrol y gestión de riesgo integral de lavado de activos y financiación del terrorismo que deben adoptar, a partir del año 2000, empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades. Las empresas obligadas a adoptar Sagrilaft deben tener activos de alrededor de 30.000 millones de pesos y haber hecho transacciones internacionales o pertenecer a ciertos sectores que se consideran de riesgo, como el sector de comercialización de metales y piedras preciosas o de agentes inmobiliarios.

Para el sector financiero este sistema de prevención de riesgos se llama Sarlaft. Es impuesto por la Superintendencia Financiera y comenzó a operar desde el año 2007. Para hacer una comparación del alcance de uno y otro sistema, Sagrilaft hoy lo ponen en práctica unas 7.500 empresas del sector real y de servicios, mientras Sarlaft opera en aproximadamente 450 empresas del sector financiero.

Revisé la normatividad relacionada con el Sagrilaft y su equivalente para las empresas del sector financiero, el Sarlaft, y en ninguna parte exigen que se le debe pedir la declaración de renta o información patrimonial a un comprador de un seguro de automóvil o de una venta de aproximadamente 35 millones de pesos, sabiendo además que para el tamaño de ventas que hace la empresa del sector de la construcción que mencioné, no es una operación de impacto material en sus estados financieros y que la transacción no era objeto de sospecha alguna.

“Aquí también estaban aplicando Sagrilaft de manera exagerada”.

Sagrilaft y Sarlaft tuvieron su origen el 16 de julio de 1989 cuando los países del G7 firmaron en París una declaración económica, que en su punto 53 habla de la creación de un grupo de acción financiera para prevenir el lavado de dinero a través del sistema financiero internacional. (1)

Pasados 34 años ese grupo creció y se fortaleció ampliando su objeto, pues además de combatir el lavado de activos se convirtió en un policía que busca prevenir las actividades que financian el terrorismo.

Su principal objetivo es crear estándares mundiales que los países deben seguir para mitigar riesgos relacionados con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siendo también un examinador para establecer qué países cumplen o no con estos estándares.

Lo que se inició como un grupo de trabajo ahora es una entidad llamada Gafi, por sus siglas en español que significan Grupo de acción financiera internacional. Tiene capítulos que componen redes globales que cobijan países de acuerdo con su ubicación geográfica. Por ejemplo, Colombia es parte del capítulo denominado Gafilat.

Gafi tiene 40 recomendaciones y notas interpretativas para los países que quieran adoptar estos estándares de mitigación de riesgo. El país que no los siga o cumpla es calificado como paria en el sistema financiero internacional, como lo es por ejemplo Corea del Norte e Irán.

Así que las 40 recomendaciones son un listado de las mejores prácticas que se deben adoptar. Y no son 40, sino más, debido a que las notas interpretativas de cada una de ellas hacen que una recomendación pueda tener decenas de aspectos que se convierten en un mayor número de “recomendaciones” a seguir.

Las más importantes, y que para Colombia no son extrañas son las recomendaciones número 10 y 12, que se refieren a que las empresas deben hacer una debida diligencia para conocer al cliente e identificar especialmente quienes de ellos son personas expuestas políticamente, los denominados PEP. 

Desde hace poco tiempo ha hecho eco en el país, a través de la Dian, la adopción a fondo de otras dos recomendaciones Gafi, la 24 y 25 que proponen identificar los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas. 

Colombia ha salido bien calificada en la adopción de esas recomendaciones. Y eso es muy destacable. Pero también en el país ha hecho carrera interpretar la normatividad Sagrilaft o Sarlaft de manera exagerada, haciendo que las empresas del sector real y financiero soliciten a clientes y proveedores información que no es requerida ni citada en ninguna parte de las recomendaciones o de la normatividad, supuestamente en aras de cumplir con los requerimientos Gafi.

Cabe destacar que el Sagrilaft y el Sarlaft han generado miles de empleos en Colombia toda vez que cada empresa que adopta uno u otro debe tener al menos un oficial de cumplimiento de estos sistemas de mitigación de riesgo y que debe ser enlace con la respectiva superintendencia que lo impone. Así como hay miles de empleos directos, hay centenares de otros indirectos como asesores y consultores que ayudan a las empresas a entender y a adoptar la nueva normatividad.

No obstante, hay asesores y oficiales de cumplimiento fundamentalistas que recomiendan exagerar en la solicitud de documentos e información para conocer al cliente, proveedor y más aún si son una persona expuesta políticamente, en vez de simplemente ajustarse a lo que dicen las normas y esto es: que depende de cada empresa y circunstancia particular con cada parte relacionada hacer una debida diligencia y la forma de hacerla, para conocer a sus clientes y proveedores.

Esto significa que, dependiendo del valor de cada transacción, de la materialidad de un riesgo o de si hay alarmas que indiquen que una operación monetaria puede estar siendo en realidad de lavado de activos o de financiación de terrorismo, es que vale la pena ir más allá y solicitar información adicional a la contraparte con quien se realiza.

Comprar un seguro de automóvil, hacer la compra por 35 millones de pesos a una empresa del sector de la construcción por parte de una figura pública, libre de todo apremio, o comprar 20 kilos de ingredientes de pastelería evidentemente no se pueden calificar como actividades financiadoras del terrorismo o relacionadas con el lavado de activos. 

De acuerdo con la normatividad Sagrilaft a nivel mundial, con la sola autorización del gerente general, confirmando que él asumía la responsabilidad de hacer la debida diligencia a una persona expuesta políticamente y bajo el marco de la compra pretendida, se habría cumplido con el sistema de mitigación de riesgo. Así que, en este caso, a alguien en la cadena de implementación de Sagrilaft se le fue la mano exigiendo información innecesaria y que no aportaba en nada a mitigar un riesgo, pues este era inexistente para la compra mencionada.

De hecho, en Estados Unidos, uno de los países del G7 que firmaron la declaración de París del año 89, un proveedor nunca le pediría información patrimonial ni la declaración de renta a quien compra un seguro de automóvil, mobiliario por 7.500 dólares y mucho menos 20 kilos de ingredientes de cocina. 

Si en Colombia la compra hubiera sido de 2.000 millones de pesos, infrecuente y por un PEP, por su monto y características sí se debe hacer un proceso de verificación más profunda para confirmar el origen de los fondos o si la actividad pueda calificarse como sospechosa a la luz de las recomendaciones GAFI.

“Pero no es imponiendo cargas innecesarias e injustificadas a los buenos ciudadanos como se combate a los malos”.

Los que presenté son solo tres ejemplos, hay muchos más que demuestran que en la implementación del Sagrilaft en el país, hay más exageraciones que sentido común en la adopción de políticas de mitigación de riesgo para evitar la financiación del terrorismo y el lavado de activos.

Nadie se opone a luchar contra estas actividades ilegales, pero para hacerlo no podemos burocratizar el sector productivo del país, restándoles competitividad e imponiéndoles cargas innecesarias a proveedores y clientes. 

Estas cargas, injustificadas, además desincentivan el comercio y al sector productivo del país. Sobre todo, por la inequidad que se presenta entre las empresas que tienen que aplicar Sagrilaft y las que no. Las primeras burocratizan y aumentan costos de su operación sin agregar ningún valor y tienen una desventaja comercial: son percibidas como empresas que ponen trabas innecesarias a sus clientes por la cantidad de información adicional que les piden, mientras que quienes no están obligadas a aplicar Sagrilaft, tienen una operación comercial sin trabas de solicitudes de información adicional, teniendo así una ventaja competitiva sobre las demás.

Es entendible que los funcionarios de gobierno encargados de supervisar Sagrilaft y Sarlaft en el país quieran que no haya errores interpretativos o que los asesores y oficiales de cumplimiento de las empresas quieran curarse en salud para evitar que un delincuente haga un gol. Pero no es imponiendo cargas innecesarias e injustificadas a los buenos ciudadanos como se combate a los malos.

----

(1) Declaración económica de la cumbre del G7 llevada a cabo en Julio de 1989 en París
http://www.g8.utoronto.ca/summit/1989paris/communique/index.html

---

Si usted quiere compartirme ideas, sugerencias o comentarios acerca de esta columna o de otro tema, por favor escríbame, me interesa conocerlas. Mi e-mail es: columnaluisarango@gmail.com

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí

Más Columnas