El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, anunció la semana pasada que pronto se presentaría ante el Congreso la ley ordinaria de la jurisdicción agraria. Dijo: se radicará el proyecto de ley la semana que viene (que comienza mañana) para darle primer debate en la comisión Primera. El texto, con fecha del 27 de agosto de 2023 (en lo que parecer ser un error de digitación, porque lo firman tres ministros que no estaban en el gobierno todavía, el propio Cristo, Ángela María Buitrago y Martha Carvajalino) tiene 97 páginas y una ponencia ya radicada. Este proyecto de ley es un punto de honor para el gobierno del presidente Petro, uno casi tan grande como el de la reforma a la salud.
El argumento es simple: hay que buscar agilizar la entrega de tierras. Los procesos se están tardando años, décadas incluso, y eso no permite que se avance en la reforma agraria, cosa que además es un compromiso del Acuerdo de Paz de La Habana. Es cierto: hay reclamantes de tierras que mueren esperando que el tortuoso camino burocrático les entregue tierras que legítimamente les corresponde. Las metas del gobierno son claras, y ambiciosas: este año esperan obtener al menos 500.000 hectáreas y poder llegar al millón restante durante 2025 y 2026. Para eso, saben que necesitan pisar el acelerador de la reforma.
Durante 2023, cuando Cecilia López ya no estaba en el Ministerio de Agricultura, se denunció que el gobierno estaba tratando de implementar, vía decreto, la expropiación exprés. Denunciaba López, gran conocedora del tema, así como congresistas como Katherine Miranda, que el gobierno quería expropiar, figura que existe en la Constitución del 91, en tiempo récord y sin control judicial alguno. Así lo resumía en CAMBIO el colega Daniel Coronell en su columna “El Articulito” https://cambiocolombia.com/los-danieles/el-articulito: “En el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo había aparecido un artículo que establecía que cuando el dueño de un predio no aceptara venderlo para reforma agraria, el Estado lo declararía de utilidad pública y transferiría el título de propiedad pocos días después, tan pronto se pagara el valor comercial de la tierra”.
El presidente Petro, así como la ministra de Agricultura del momento, Jhenifer Mojica, acusaron a Miranda y a López de hacer triquiñuelas para evitar que se discutiera ese artículo. Esta discusión está a punto de volver a darse. El proyecto de ley que presentará el gobierno, dicen algunos entendidos y gremios, también incluye una especie de extinción de dominio exprés. La advertencia la hizo, de manera clara, el presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, Jorge Enrique Bedoya. Dijo, en audiencia pública en el Senado sobre el tema, que el primer parágrafo del artículo 12 le asigna superpoderes a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Tendrá la función de decidir definitivamente sobre los procesos de deslinde de tierras de la nación, recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, reversión de titulación de baldíos adjudicados, revocatoria de titulación de baldíos y clarificación de la propiedad. Hoy, explica, estos procesos son decididos por jueces de la república, siguiendo lo ordenado el Decreto Ley 902 de 2017.
Suena muy difícil, pero no lo es tanto. Es el equivalente, en el derecho penal, a que la Fiscalía investigue, acuse, juzgue y también condene a una persona. Es cierto que el parágrafo 1 de ese artículo dice que esos procesos agrarios especiales -de los que trata la Ley 160 de 1994- resueltos por la Agencia de Tierras mediante acto administrativo, sí tendrán “control judicial a través de la acción de nulidad agraria a la que se refiere el numeral 23 de este artículo”. Pero, como bien señala la SAC, “de aprobarse esta propuesta, la justicia agraria y rural daría un paso atrás respecto de las garantías que hoy tiene la ciudadanía, porque, en este momento, un juez imparcial, independiente y autónomo resuelve sobre los procesos agrarios especiales y, con el proyecto, esto queda en manos de un funcionario de una agencia gubernamental”.
No solo eso. Explica, en un caso concreto, que si una persona pierde su tierra en una extinción de dominio (por no tener los recursos para explotar la tierra, pongamos), cuando acuda al juez agrario para pedir la nulidad “habrá perdido materialmente su predio porque, mientras el proceso transcurre, la Agencia de Tierras puede dividirlo y adjudicarlo a otras personas. Entonces, la intervención del juez será tardía porque al propietario ya le habrán quitado su inmueble”.
Esta es una autorización para extinguir por vía administrativa que la ANT, con sus superpoderes, podrá decretar cuando quiera. Sí, contará con un control judicial, pero será posterior, cuando ya será difícil, por no decir imposible, recuperar un predio sobre el que pudo cometerse una injusticia.