Iván Serrano
14 Mayo 2025 03:05 am

Iván Serrano

IDU: a pagar o a trasladar puente

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El pasado 31 de marzo, la Superintendencia de Notariado y Registro dejó en firme una resolución que pone en calzas prietas al Distrito y deja en evidencia posibles negligencias por parte del IDU, así como un aparente aprovechamiento indebido por parte de la liquidación de DMG.

La decisión tiene que ver con un viejo litigio por la propiedad de dos valiosos lotes en la Autopista Norte, los cuales fueron incluidos —sin bases legales suficientes— en el inventario de DMG en liquidación.

La historia que hoy tiene al Distrito a punto de pagar una costosa indemnización a los verdaderos propietarios se remonta al año 2008, cuando se inició el proceso de liquidación de DMG. En ese momento comenzaron a identificarse los bienes asociados a la sociedad, y apareció el predio ubicado en la Autopista Norte con calle 191, registrado a nombre de Colbank S.A., María Elvira López y la firma Inversiones López Piñeros. Aunque la compraventa de ese lote nunca se formalizó, la Superintendencia de Sociedades —en el marco del proceso judicial de liquidación— decidió incluirlo como parte del patrimonio de DMG.

El argumento era que el lote había sido negociado a través de intermediarios ligados a la red de David Murcia Guzmán y, por tanto, debía tratarse como un bien sujeto a extinción de dominio. Pero esa decisión nunca fue convalidada por un juez ni formalizada conforme a derecho. No existía escritura pública de transferencia ni registro que probara dominio a nombre de DMG, sino solo supuestos vínculos indirectos con los compradores.

El 22 de abril de 2013, el IDU expidió la Resolución 1037, con la que ordenó la expropiación por vía administrativa de una franja de 1.058,33 metros cuadrados del predio Las Mercedes. La anotación correspondiente se inscribió el 2 de septiembre de ese mismo año en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20341326. En ese registro se incluyó a DMG en liquidación como supuesta titular del 30,92 por ciento del lote. Sin embargo, años después, esa anotación fue anulada: nunca existió una transferencia formal de dominio, y DMG no era propietaria legítima. Todo indica que la inclusión se basó en una medida de extinción de dominio invalidada por la propia Superintendencia.

Como resultado, el IDU giró la indemnización por la expropiación —529 millones de pesos de la época— a María Mercedes Perry, liquidadora de DMG, dejando por fuera a los verdaderos propietarios. Fue Colbank S.A., representada por su abogado Roberto Charris, la que en noviembre de 2023 solicitó la corrección de la anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Norte, demostrando que la base legal de esa inscripción era nula.

En marzo de 2024, el registrador ad hoc falló a favor de Colbank y anuló la inscripción. Pero el IDU, lejos de reconocer su error, intentó apelar. Ahí cometió un nuevo error de procedimiento: presentó mal el recurso y lo firmó una funcionaria sin personería reconocida. La Supernotariado lo rechazó por improcedente y, en la Resolución del 31 de marzo de 2025, dejó todo en firme. Así, un acto de expropiación que nació viciado en 2013 terminó, 12 años después, completamente anulado.

Lo más grave, y lo que deja al IDU sin justificación alguna, es que la expropiación nunca fue necesaria. Los propietarios legítimos —Colbank S.A., María Elvira López e Inversiones López Piñeros Ltda.— habían aceptado formalmente la oferta de compra del Distrito, como consta en la anotación 19 del folio de matrícula 50N-20341326. No había oposición ni litigio: solo faltaba que el IDU formalizara la compraventa con una escritura pública. Pero en lugar de hacerlo, la entidad recurrió a la expropiación administrativa, apoyándose en una base registral que luego fue declarada inválida, y terminó pagando la indemnización a quien no tenía derecho alguno sobre el terreno.

Tanto el Juzgado 40 Civil del Circuito como la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá fallaron en 2023 que DMG en liquidación no tenía derecho de dominio sobre el predio Las Mercedes. Las sentencias, de mayo y julio respectivamente, ratificaron que los derechos reales sobre ese terreno están —y siempre han estado— en cabeza de Colbank e Inverlopez. Cualquier pago hecho a un tercero fue, en palabras del abogado de los afectados, una entrega indebida de recursos públicos. Por eso mismo, ha solicitado investigaciones penales.

El puente vehicular en disputa es clave para la movilidad del norte de Bogotá: conecta la estación Terminal del sistema TransMilenio con el costado occidental de la Autopista Norte, a la altura de la calle 191, cerca del centro comercial Santa Fe. Miles de personas lo usan a diario. Sin embargo, fue construido sobre un terreno privado cuyos dueños nunca fueron compensados. Al haberse anulado la expropiación, legalmente el lote sigue siendo de ellos, lo que abre la puerta a medidas como el cierre del acceso al puente o la exigencia inmediata de pago.

Ahora bien, se vislumbran dos opciones: el IDU tendrá que pagar a los verdaderos propietarios el valor de la franja de tierra que compensó a quien no era su dueño —sumando intereses y perjuicios— o tendrá que trasladar el puente, algo que suena bastante más complejo que enmendar el error.

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